Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 20 de febrero de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza una planta de cogeneración de energía térmica y eléctrica de la Empresa Forsean, SA, situada en el término municipal de Huelva. (PP. 970/96).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de mazo de 1995, la empresa Forsean, S.L., con domicilio social en Avda. Francisco Montenegro s/n, Polígono Industrial Punta del Sebo, término municipal de Huelva, solicitó la autorización del proyecto para unas instalaciones ubicadas en dicha dirección, consistentes en una planta de cogeneración de energía térmica y eléctrica.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9º del capítulo III del Decreto

2617/1966 se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado anuncios en el BOJA (28.11.95) y en el BOP (4.4.95).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos

1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, así como los Decretos del Presidente de la Junta de Andalucía 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, y 153/1994, de 10 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE

Autorizar a la empresa Forsean, S.L., la instalación de la mencionada planta de cogeneración, térmica y eléctrica, cuyas características principales son:

- Una turbina alimentada por gas natural, EGT modelo RLM 2.500 de cielo abierto potencia 21,9 MW dotada de compresor axial con álabes variables (16 etapas).

- Un alternador GEC Alsthom, 1.500 r.p.m., 4 polos 6,3 KV, 3 fases, 50 Hz, factor de potencia 0,8, con potencia ajustable a la turbina.

- Una caldera recuperadora de calor prevista para producir un caudal de vapor de 45 t/h sin postcombustión a 12,5 bar (g) y 193º C.

- Un transformador de 30 MVA 50 KV/6,3 KV.

- Un transformador de 12 MVA 50 KV/15 KV.

- Servicios auxiliares.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación de un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que se notificará a los interesados, advirtiéndoles que contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponer recurso ordinario, ante le Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de febrero de 1996.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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