Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1996

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se somete a información pública el proyecto para la construcción de un ramal derivado del gasoducto Magreb-Europa para suministro industrial en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera, a los efectos de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental. (PP. 953/96).

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Por Resolución de 28 de agosto de 1995 de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, se otorgó Concesión Administrativa a la empresa Enagás, S.A., para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera.

De acuerdo con la Condición Segunda de dicha Concesión y a los efectos previstos en la Ley 10/1987 de 15 de junio de Normas Básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles; en el Decreto 2913/1973 de 6 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles; en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; 86 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 7/1994 de 18 de mayo de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se somete a información pública el siguiente Proyecto de Instalaciones:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, 38, 28028 Madrid.

Objeto de la petición: Autorización y Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalaciones del Ramal a Jerez y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá en los términos municipales de Arcos de la Frontera y Jerez de la Frontera.

Descripción de las instalaciones:

Trazado de la conducción: El origen del trazado es la posición K-11 del gasoducto Tarifa-Córdoba, Término Municipal de Arcos de la Frontera, partiendo desde el mismo origen un ramal hacia Jerez de la Frontera (Ramal Principal) y otro a Arcos de la Frontera (Ramal R-1). El Ramal Principal afecta a los términos municipales citados, y en el mismo estarán las posiciones K-11.1 (de la que parte una acometida) y K-11.2 (donde comienza la red de distribución de Jerez de la Frontera).

Tubería: Tipo API 5L Gr.B y Gr.X-42, de entre 2" y 12" de diámetro y entre

3,6 y 11,1 mm. de espesor, y su recubrimiento mínimo será entre 0,80 y 1 metro de profundidad sobre su generatriz superior. Presión de diseño (absolutos): Alta presión B, 81 bares (Ramal Principal desde su origen hasta la posición K-11-2); Alta presión A, 17 bares (resto de las instalaciones). Longitud: 48.060 metros (17.115 m. en Arcos de la Frontera y 30.945 en Jerez de la Frontera).

Presupuesto: Ochocientos cinco millones novecientas sesenta y siete mil cuatrocientas veinte (805.967.420) pesetas.

El Proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

Afección a fincas privadas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto, se diferenciará en base a la presión de la línea, concretándose de la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa en pleno domicilio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de cuatro metros de ancho, dos a cada lado del eje de la tubería a lo largo de la misma en el tramo de Alta Presión B, y de dos metros de ancho, uno a cada lado del eje de la tubería a lo largo de la misma en el tramo de Alta Presión A, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo en el tramo de Alta Presión B, y a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo, en el tramo de Alta Presión A. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, en la que se hará desaparecer todo obstáculo.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y los elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros, uno a cada lado del eje de la zanja, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y los elementos dispersores de protección catódica que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros.

2. Prohibición de plantar árboles o arbustos así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del eje de las instalaciones.

3. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones).

4. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo.

Cuatro. Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros, uno a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de quince metros centrada en el eje de la línea, en la que se establecen:

- Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio del eje de la línea de postes del tendido (media tensión) o de cinco metros en líneas de menor tensión.

- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro metros a una distancia inferior a tres metros del eje de la línea del tendido (media tensión) o de dos metros en líneas de menor tensión.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, pudiendo examinarse el expediente en esta Delegación Provincial sita en Plaza de España 19 de esta ciudad y presentar ante la misma, por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir de la publicación de este anuncio.

Cádiz, 12 de febrero de 1996.- El Delegado, Salvador Pagán Fernández.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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