Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 27 de marzo de 1996, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer para Asociaciones de Mujeres.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de esta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios contenidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de Enero de 1995 aprobó el II Plan Andaluz para la igualdad de las Mujeres, señalando en su objetivo 4, el desarrollo de actuaciones de apoyo y formación que ayuden a fortalecer el asociacionismo de Mujeres.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer para

1996 permiten establecer un programas de ayudas y subvenciones a Asociaciones de Mujeres con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En vista de lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

ART. 1.- OBJETO

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones que el Instituto Andaluz de la Mujer otorgará durante 1996 para el desarrollo de actividades realizadas por Asociaciones de Mujeres.

ART. 2.- SOLICITANTES

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Asociaciones Mujeres y las Federaciones constituidas por éstas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Será requisito indispensable para acceder a la concesión de una subvención, que la Asociación no tenga pendiente por justificar ninguna otra subvención concedida por el Instituto Andaluz de la Mujer en pasadas Convocatorias, y haya transcurrido el plazo fijado para la justificación.

Las Asociaciones beneficiarias de subvenciones de esta Convocatoria quedan exentas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 1989 (BOJA nº 102 de 26-12-89).

ART. 3.- FINALIDAD

Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de programas y actividades que promuevan la igualdad de oportunidades en Andalucía.

Se concederán subvenciones para:

1º.- El mantenimiento de las Asociaciones de Mujeres, contribuyendo al fortalecimiento y desarrollo de sus actividades.

2º.- El desarrollo de actividades que favorezcan la organización, gestión y participación de las Asociaciones de Mujeres y la cooperación entre éstas.

3º.- La realización de programas y/o actividades que lleven a cabo las Asociaciones de Mujeres de acuerdo con los objetivos del II Plan Andaluz para Igualdad de las Mujeres.

ART. 4.- LUGAR U PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

1º.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII, 52 41002 SEVILLA). Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38-4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2º.- El plazo para presentar solicitudes finalizará el día 15 de Mayo de

1996 a las 14 horas.

3º.- Unicamente se presentará una instancia por cada solicitante.

ART. 5.- DOCUMENTACION

A la solicitud de subvención, según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, deberá acompañarse la siguiente documentación debidamente compulsada, cotejada o autentificada por la Delegación de Gobernación de la respectiva provincia o por los órganos competentes del Instituto Andaluz de la Mujer en sus sedes de Sevilla o Málaga:

- Título de Constitución o Estatutos e Inscripción en el Registro de Asociaciones.

Quedarán exceptuadas de presentarlos cuando obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará declaración jurada de la Presidenta, en la que se haga constar tal extremo.

- D.N.I. y título o poder bastante a favor de la persona que suscribe la solicitud.

- Anexo I por triplicado ejemplar.

- Certificado emitido por la Entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la Asociación con expresión de códigos de entidad y sucursal, y número de la misma con su dígito de control, según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

ART. 6.- SUBSANACION DE ERRORES

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

ART. 7.- CRITERIOS GENERALES DE CONCESION

La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1996.

Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta:

a) Las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas, beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos y que éstas estén claramente especificados.

c) Las actividades que se realicen, el coste de las mismas y otros mecanismos de financiación.

d) Que las actividades tiendan al desarrollo y cumplimiento de los fines del Instituto Andaluz de la Mujer.

e) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

f) La cuantía de los créditos que figure en el presupuesto de la Junta de Andalucía, que condiciona y limita las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos.

ART. 8.- RESOLUCION

1º.- El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir de la recepción de las mismas, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae Resolución expresa.

2º.- La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe del Gabinete correspondiente, y cuantos estime oportunos.

3º.- Esta Resolución será publicada en el B.O.J.A., así como en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz de la Mujer, y fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida, así como datos para su justificación.

4º.- En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

5º.- Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, de acuerdo con los artículos 107.1,

114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ART. 9.- CONDICIONES GENERALES

1º.- Las beneficiarias de las subvenciones se comprometen a:

a) Aceptar las condiciones que se establecen en la presente convocatoria, así como las que se dicten en la Resolución por la que se le concede la subvención.

b) Solicitar autorización para cualquier modificación que haya que realizar sobre el proyecto subvencionado. Si en el plazo de un mes no ha habido Resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) Admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades financiadas con la subvención.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

2º.- En el supuesto de que por las condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma, reintegrando, en su caso, las cantidades percibidas.

ART. 10.- MODIFICACION

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En concreto, la no justificación del primer pago en el plazo establecido llevará consigo la Resolución de modificación de la subvención concedida, quedando ésta establecida en la cuantía de ese primer pago, sin perjuicio del procedimiento de reintegro que se inicie en su caso.

ART. 11.- PAGO

Se podrá efectuar por cualquiera de los siguientes modos:

a) Se pagará el 100 % de lo subvencionado si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención.

b) Se pagará el 75 % de lo subvencionado si se justifica posteriormente al pago el empleo de la subvención, procediéndose al abono del 25 % restante una vez justificado el importe del primer pago.

ART. 12.- JUSTIFICACION

1º.- Las Asociaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida con aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria detallada que justifique la actividad realizada.

b) Original de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

º La factura debe emitirse a nombre de la Asociación con indicación de su C.I.F.

º Ha de constar nombre o razón social, de quien emite la factura, así como su C.I.F. o N.I.F. correspondiente.

º Desglose de I.V.A.

º Fecha y firma de quien la emite.

c) Las facturas correspondientes a la parte de la subvención concedida para mantenimiento únicamente serán admitidas si el alquiler, luz, teléfono o cualquier otro suministro sea contratado a nombre de la Asociación.

d) Si se trata de contratación laboral: copia de dicho contrato y copia del alta en la Seguridad Social. Si la actividad realizada no ha de formalizarse mediante contrato o son colaboraciones esporádicas se presentará recibo a nombre de la persona a la que se le retribuye con su N.I.F. y su firma, en el que debe figurar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2º.- El plazo de justificación por parte de la Asociación beneficiaria será el de seis meses, a partir de la fecha del ingreso de la subvención.

3º.- Si la subvención se concede a un programa o actividad específica sólo se admitirán las facturas que se correspondan con los gastos que genera dicha actividad.

ART. 13.- REINTEGRO

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

El acuerdo de reintegro se realizará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones necesaria de desarrollo y aplicación de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 1996

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia,

en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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