Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 18/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de febrero de 1996, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos Jaén Sierra Sur.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para construir Consorcios.

A tal efecto, han remitido a la Comunidad Autónoma los Estatutos reguladores del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos Jaén Sierra Sur, constituido entre la Diputación Provincial de Jaén y los municipios de Alcalá la Real, Alcaudete, Cambil, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín, Cárcheles, Frailes, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, La Guardia de Jaén, Higuera de Calatrava, Huelma, Jaén, Jamilena, Mancha Real, Martos, Noalejo, Pegalajar, Santiago de Calatrava, Torre del Campo, Torredonjimeno, Valdepeñas, Villardompardo, y Los Villares, una vez aprobados por todas las entidades que conforman el Consorcio.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos Jaén Sierra Sur, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 27 de febrero de 1996.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTO DEL CONSORCIO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

"JAEN-SIERRA SUR"

INDICE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I: Constitución

Artículo II: Denominación y domicilio

Artículo III: Naturaleza y personalidad jurídica Artículo IV: Duración

Artículo V: Fines

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO

Artículo VI: Composición

Artículo VII: Designación

Artículo VIII: Competencias

Artículo IX: Renovación

Artículo X: Funcionamiento

Artículo XI: Régimen jurídico

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo XII: Patrimonio

Artículo XIII: Recursos

Artículo XIV: Presupuestos

Artículo XV: De las cuentas de participación de los entes consorciados y tarifas

CAPITULO IV

DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Artículo XVI: De los usuarios

CAPITULO V

PERSONAL DEL CONSORCIO

Artículo XVII: Plantilla

CAPITULO VI

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo XVIII: Procedimiento

Artículo XIX: Segregación

CAPITULO VII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo XX: Causas de disolución

Artículo XXI: Procedimiento de disolución voluntaria

Artículo XXII: Liquidación

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Segunda

Tercera

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I: Constitución

1. La Diputación Provincial de Jaén y los ayuntamiento de Alcalá la Real, Alcaudete, Cambil, Campillo de Arenas, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Huelma, Jaén, Jamilena, La Guardia de Jaén, Los Villares, Los Cárcheles, Mancha Real, Martos, Noalejos, Pegalajar, Santiago de Calatrava, Torre del Campo, Torredonjimeno, Valdepeñas y Villardompardo, constituyen un consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE de los días 22 y 23) y artículos 15 y 16 de la ley 11/87, de 26 de diciembre, de la Junta de Andalucía, reguladora de las relaciones con las Diputaciones de su territorio (BOJA del día 30).

2. Podrán adherirse al Consorcio, con efectos del 1º del año siguiente al de la solicitud, previo acuerdo plenario sobre ello y aprobación de los Estatutos, aquellos Municipios de la Provincia de Jaén, adyacentes a los consorcios, que así lo interesen, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los mismos. Dicha adhesión habrá de ser aceptada, expresamente, por la Junta General del Consorcio.

Artículo II: Denominación y domicilio

1. El Consorcio constituido se denominará "Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos Jaén-Sierra Sur".

2.- La sede del Consorcio residirá en la Diputación Provincial, sin perjuicio de que la Junta General del mismo pueda cambiar dicha sede, en el futuro, a otro lugar.

Artículo III. Naturaleza y personalidad jurídica

1. El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una Entidad Jurídica Pública, de carácter asociativo.

2. Este Organismo tiene personalidad jurídica pública y capacidad jurídica y de obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el Ordenamiento jurídico vigente y los preceptos de estos Estatutos, en cuanto que se refieran al cumplimiento de sus fines.

Artículo IV: Duración

1. La duración del Consorcio será indefinida y dará comienzo a sus actividades a partir de la fecha de su constitución.

2. No obstante, podrá acordarse su disolución, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo V. Fines.

1. El Consorcio prestará en el territorio de los Municipios referidos en el artículo 1º y en el de los que se puedan adherir en un futuro:

a) La gestión integral de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

b) Otros de naturaleza análoga, que se aprueben por la Junta General.

2. La Junta General del Consorcio, resolverá, en cada caso, sobre la forma de gestión más adecuada, de conformidad con las previstas en la Legislación Local

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO

Artículo VI. Composición

La estructura orgánica del Consorcio será la siguiente:

A) Organos de Gobierno

El Presidente del Consorcio

Los Vicepresidentes del Consorcio

La Junta General

La Comisión Permanente

B) Organos Consultivos

Aquellos otros que la Junta General acuerde su creación para asesoramiento respecto de los fines determinados en los Estatutos

Artículo VII: Designación

A) Organos de Gobierno.

1. Presidente del Consorcio:

Será Presidente del Consorcio el titular de la Excma. Diputación Provincial, que a su vez lo será de la Junta General, pudiendo delegar en cualquier Diputado de la Corporación Provincial.

2. Vicepresidentes del Consorcio:

Será Vicepresidente primero el Alcalde de Jaén, y serán Vicepresidentes segundo y tercero, los Alcaldes de los Municipios consorciados a quienes corresponda, por rotación, de mayor a menor número de habitantes de los mismos, según el censo de población y por tiempo de un año.

3. La Junta General.

Estará constituida por:

a) El Presidente del Consorcio

b) Los Vicepresidentes.

c) Tres Diputados Provinciales

d) El Alcalde o Concejal en quien delegue, de cada Ayuntamiento consorciado.

4. La Comisión Permanente.

Estará integrada por el Presidente y los Alcaldes o Concejales delegados, de cada Ayuntamiento Consorciado.

B) Organos consultivos.

Serán designados sus componentes, de conformidad con lo establecido en los acuerdos correspondientes de la Junta General, por los que se ordene su creación.

Artículo VIII. Competencias

1. Del Presidente del Consorcio.

El Presidente del Consorcio asume el carácter representativo del mismo.

Tiene las siguientes competencias especificas:

a) Representar judicial y administrativamente al Consorcio otorgando los apoderamientos necesarios, en caso de urgencia.

b) Promover la inspección de los Servicios.

c) Nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio.

d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y de la Comisión Permanente, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.

e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y por la Comisión Permanente del Consorcio.

f) Dictar resoluciones en las materias propias de su competencia, dando cuenta de ellas a la Junta General, en la primera sesión ordinaria que celebre.

g) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal al servicio del Consorcio.

h) Ordenar los gastos y pagos que se efectúen con fondos del Consorcio, dentro de los límites determinados en estos estatutos.

i) Formar el proyecto de Presupuesto

j) Aprobar la liquidación y rendir la Cuenta General del Presupuesto.

k) Dictar cuantas disposiciones particulares exijan el mejor cumplimiento de los distintos servicios.

Le corresponderán también aquellas competencias que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

El Presidente del Consorcio podrá delegar en cualquiera de los miembros de la Comisión Permanente funciones, determinando el alcance de la delegación.

2.- De los Vicepresidentes del Consorcio.

Los Vicepresidentes del Consorcio sustituirán el Presidente del mismo, por su orden, en caso de ausencia de éste

3.- De la Junta General

Tiene las siguientes competencias:

A) De orden general:

a) Proponer la modificación de los Estatutos y de los fines, así como asumir la interpretación de aquéllos.

b) aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros, en los términos previstos en el artículo primero.

c) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los diversos Centros y Servicios.

d) Aprobar los programas anuales de actuación y sus modificaciones.

e) Adjudicar, definitivamente, las obras, servicios y suministros, según la legislación vigente.

f) Determinar la forma de gestión de los servicios, de conformidad con las previstas en la legislación local.

g) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

h) Aprobar la Memoria anual de gestión.

i) Aprobar la adscripción al Consorcio de aquellos Centros que puedan crearse, directamente o por acción concertada con otros Organismos o Instituciones, ajustados a los fines estatutarios del mismo.

j) Aprobar los Convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

B) En materia económica

a) Planificar el funcionamiento económico del Consorcio.

b) Aprobar el Presupuesto y las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia.

c) La aprobación de los gastos que sean de su competencia.

d) Aprobar la Cuenta General del Presupuesto.

e) Aprobar y modificar las Ordenanzas Fiscales y Bases de concierto económico con otras Entidades y Organismos.

f) Inspeccionar la Contabilidad del Consorcio.

g) Realizar las comprobaciones o los procedimientos de auditoría interna con respecto a las operaciones no sujetas a intervención previa, así como el control de carácter financiero.

h) Fijar el porcentaje de los beneficios que habrán de destinarse a la constitución del Fondo de Reserva y aprobación sobre la disponibilidad del mismo.

C) En materia de personal.

a) Dirigir la política de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico.

b) Aprobar la plantilla del Consorcio.

c) Aprobar las Bases de las Convocatorias correspondientes.

d) Resolver expedientes sobre sanciones disciplinarias.

4.- De la Comisión Permanente.

Tiene las siguientes competencias:

a) La formulación de las propuestas relativas a la modificación de los Estatutos, inclusión o separación de miembros y la disolución del Consorcio.

b) La propuesta de Ordenanzas y Reglamento de los Servicios y del personal del Consorcio.

c) Proponer a la Junta General los objetivos generales para caja ejercicio o período económico, respondiendo de aquellos a través de una Memoria anual que someterá a la aprobación de la Junta General.

d) Proponer e informar los expedientes, para la adopción de acuerdos por la Junta General.

e) Ejecutar, materialmente, los acuerdos adoptados por la Junta General y las Resoluciones dictadas por la Presidencia.

f) Coordinar la organización de las distintas áreas y servicios.

g) Dictar instrucciones permanentes y órdenes de servicio.

h) La aprobación de los gastos que se le atribuyan en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

i) Cualquiera otra función que le delegue o encomiende la Junta General.

5.- De los Organos Consultivos.

Tendrán atribuidas las competencias que, en materia de informes, se les confieran en los acuerdos de creación y funcionamiento de la Junta General.

Artículo IX. Renovación.

1.- El Presidente del Consorcio y los Vocales de la Junta General cesarán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales.

2.- Desde la constitución de las Corporaciones Locales y hasta la constitución de la Junta General, las funciones del Presidente del mismo serán asumidas por el Presidente de la Diputación, como Presidente nato del Consorcio.

3.- Los Organos Consultivos se disolverán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales, y se constituirán conforme esté establecido, en cada momento, por los Estatutos de este Consorcio.

Artículo X: Funcionamiento

1.- El régimen de sesiones y acuerdos será el establecido o que se establezca en la legislación local para las Corporaciones Locales.

2.- Las funciones de Secretaría de los Organos de Gobierno del Consorcio, así como las de control económico-financiero de su gestión y cuantas otras se estimen necesarias y exijan el cumplimiento de los fines encomendados por estos Estatutos, serán desempeñadas por el personal que, a propuesta del Presidente, apruebe la Junta General.

Artículo XI: Régimen jurídico

1.- El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben para su aplicación, en concordancia con la legislación local vigente, y sus actos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional conforme a la legislación general.

2.- Los acuerdos por los que se aprueben las Ordenanzas del Consorcio, requerirán la previa aprobación por el Pleno de los Entes afectados.

3.- cuando la aprobación definitiva de algún proyecto comporte actos expropiatorios, el Ayuntamiento a quién corresponda deberá ejercitar la facultad expropiatoria, de la que será beneficiario el Consorcio.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo XII: Patrimonio

El Patrimonio del Consorcio estará constituido por:

1. La posesión de toda clase de bienes que adscriban al Consorcio, que figurarán inventariados conforme a lo establecido en la legislación de régimen local.

Estos bienes que las Corporaciones adscriban al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.

2. El derecho a recaudar para su provecho las tasas o precios públicos, conforme a la legislación aplicable y según las ordenanzas -aprobadas por el Consorcio- por la prestación de los servicios de su competencia.

Cuando los Servicios se presten a otras Entidades u Organismos, las tasas o precios públicos, podrán recaudarse mediante concierto.

3. Los créditos que las Corporaciones Locales se obligan a consignar en sus Presupuestos, para nivelar el del Consorcio.

4. Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, habrán de figurar, igualmente, en el Inventario.

5. Los Estudios, Anteproyectos, Proyectos, Obras o Instalaciones que costee o realice el Consorcio.

6. Las instalaciones y servicios existentes en la actualidad, cuando recibidas las obras definitivamente, el Estado y otras Administraciones hagan entrega de las mismas al Consorcio.

7. Los derechos y obligaciones de las Corporaciones consorciadas en los que se subrogue el Consorcio, en las condiciones que se pacten.

8. Las propiedades y las obras en proyecto o en ejecución que se transfieran al Consorcio por los Ayuntamientos titulares de éstas, en los términos que se pacten dichas transferencias.

Artículo XIII. Recursos

La hacienda del Consorcio está constituida por los siguientes recursos:

1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2. Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

3. Las tasas o precios públicos por prestación de servicios de su competencia.

4. Los intereses de depósitos.

5. Las aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales, consignadas en sus Presupuestos.

6. Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones, de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

7. Las contribuciones especiales y demás exacciones que las Corporaciones consorciadas puedan establecer como consecuencia de las obras, instalaciones o servicios, que habrán de revertir en el Consorcio.

8. Las aportaciones complementarias que, para cada ejercicio económico, fije la Junta General a cada una de las Corporaciones consorciadas, partiendo de la fórmula de reparto, en proporción al consumo o prestación de servicios recibidos por cada Ayuntamiento anualmente.

9. Los beneficios y recargos que sean aplicables, según la legislación vigente en la materia, especialmente la relacionada con los créditos, auxilios y subvenciones para la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

10. Las operaciones de crédito.

Artículo XIV: Presupuestos

1. La gestión del Consorcio estará sometida al régimen presupuestario conforme a la normativa aplicable a las entidades locales.

2. Anualmente, se aprobara el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto las Corporaciones consorciadas quedan obligadas a consignar en su respectivos Presupuestos aquellas aportaciones extraordinarias que, a sus expensas, hayan de nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto del Consorcio.

3. Tramitación.

El Presidente del Consorcio formará el Proyecto de Presupuesto, que será elevado a la Junta General, a efectos de su aprobación.

En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

La cuota de aportación de las Corporaciones Locales será la que se determine, anualmente, en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

4. Modificaciones.

El régimen de modificaciones presupuestarias será el vigente para la Administración Local, conforme al desarrollo específico que, anualmente, se regule en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

5. Ordenación de exacciones.

Las tasas o precios públicos por prestación de servicios habrán de ser establecidas y modificadas, a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal del Consorcio, aprobada por la Junta General, o por aplicación de la legislación vigente.

6. Ordenación de gastos y pagos:

A) La ejecución del Presupuesto de Gastos, dentro de los límites presupuestarios corresponde a la Junta General, Comisión Permanente y Presidente del Consorcio, en la cuantía y límites que para cada uno de estos Organos se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

B) La ordenación de pagos, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio, quién podrá delegar esta competencia, con el alcance que considere conveniente.

7. Contabilidad.

El Consorcio está obligado a llevar la Contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y no presupuestarias, tal como establece la legislación vigente para las Corporaciones Locales.

8. Rendición de cuentas.

El Presidente del Consorcio rendirá, ante la Junta General la Cuenta General del Presupuesto, que será preparada por la Intervención del Consorcio.

9. Fondo de reserva.

Con cargo a las ganancias, se constituirá un Fondo de Reserva, aplicándose a tal fin el porcentaje de beneficios que cada año determine la Junta General.

A estos efectos, no se considerarán como ingresos del Consorcio las aportaciones de las Corporaciones Locales consorciadas.

10. Destino del Patrimonio en caso de disolución.

Si el Consorcio se disolviese, la totalidad de su patrimonio revertirá a las Corporaciones Locales correspondientes, en la misma proporción de su respectiva aportación al sostenimiento de cargas del mismo.

Artículo XV: De las cuentas de participación de los entes consorciados y tarifas.

1. Las Entidades Locales consorciada, reconocen y voluntariamente se obligan a prestar una colaboración definida por el pago de las aportaciones extraordinarias a que se comprometan en favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

2. Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los demás usuarios, de conformidad con el Régimen de Tarifas previsto en estos Estatutos, se abonará al Consorcio, respecto del cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

CAPITULO IV

DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Artículo XVI: De los usuarios

Serán usuarios todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio en cualquiera de los Municipios consorciados para la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos que se especifican en el artículo primero de estos Estatutos.

CAPITULO V

PERSONAL DEL CONSORCIO

Artículo XVII: Plantilla

La Junta General aprobará la Plantilla del Consorcio y sus modificaciones, según la legislación vigente.

CAPITULO VI

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo XVIII: Procedimiento

Cualquier modificación de los Estatutos del Consorcio, deberá acordarse con las mismas formalidades establecidas para su aprobación.

Artículo XIX: Segregación

1. Si la modificación estatutaria tuviese por objeto la segregación del Consorcio de uno o varios Ayuntamientos que lo constituyen, estos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios de la misma, ni siquiera de aquellos que radiquen dentro de su término municipal, los cuales continuarán perteneciendo al Consorcio.

2. La segregación podrá autorizarse cuando no se perjudiquen los intereses públicos que el Consorcio representa, y los Ayuntamientos que pretendan tal segregación se hallen al corriente de sus obligaciones y quede garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendientes.

CAPITULO VII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo XX: Causas de disolución.

La disolución del consorcio podrá producirse por las causas siguientes:

a) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituyó.

b) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por la Junta General, siguiendo el procedimiento que se determina en estos Estatutos.

Artículo XXI: Procedimiento de disolución voluntaria

La disolución del Conosrcio requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por el quórum legalmente establecido y ratificación de la mayoría de las Corporaciones consorciadas, en acuerdos adoptados con igual quórum.

Artículo XXII: Liquidación

1. Acordaba la disolución por la Junta General, se designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del Servicio hasta que se decida la forma de su prestación y el destino de los bienes que integran el Patrimonio del Consorcio.

2. Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por el Consorcio, pasarán a ser, automáticamente, propiedad del Municipio en cuyo término radiquen, siempre que sean indispensables para la continuación de la prestación del respectivo servicio por parte del Ayuntamiento.

3. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en materia de Régimen Local y sus Reglamentos reguladores de la organización, funcionamiento y régimen jurídico y económico de las Corporaciones Locales, en cuanto sean de aplicación a este Consorcio.

SEGUNDA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva, por todos y cada uno de los Entes Consorciados

TERCERA

El Consorcio cuenta con el beneficio de la asistencia jurídica y técnica de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, del artículo I del Reglamento de Asistencia Jurídica y Técnica, aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, en sesión ordinaria de fecha 31 de marzo de 1987, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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