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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l;
47.3.k, 79, 80 y 81 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 7, 8, 109, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes mediante pública subasta, cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación (artículo 3º 9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la enajenación, mediante pública subasta, del inmueble que se ubica sobre solar en esquina con fachada de cuarenta y dos metros y cincuenta y tres decímetros cuadrados a calle Río Seco y de quince metros y setenta y cinco decímetros cuadrados en Avda. de Pío XII, con una superficie total de setecientos cuarenta y seis metros cuadrados, cuyos linderos, considerando su entrada por la calle Río Seco, son: Por la izquierda, con medianera de don José Blanes Castro; por la derecha, con la Avda. de Pío XII; y por el fondo, con propiedad de los Hermanos Martínez Saguera y con traseras de casas de calle Caño, propiedad de don Manuel Dugo Pérez, don José Antonio y don Juan Corredera Valle, don Rafael Fuentes Cleries y don Miguel Vera González.
Dicho inmueble se compone de tres patios o zonas sin cubrir y tres cuerpos edificados: El situado a la izquierda, según se entra por calle Río Seco, se compone de un pasillo y dos líneas de corrales situados uno a cada lado de dicho pasillo, que se conecta a su vez con el segundo cuerpo edificatorio más a la derecha, donde estaban situadas las líneas de vacuno y porcino. Entre ambos se ubica el patio de entrada de animales, la mondonguería y la caseta de bombonas.
El siguiente patio está limitado a la izquierda por el segundo cuerpo anteriormente descrito; al fondo por el laboratorio, la zona de inspección veterinaria y los servicios y a la derecha, por el tercer cuerpo edificatorio que lo constituye una vivienda de dos plantas que consta: En planta baja, de salón, cocina y aseo y en planta alta, tres dormitorios y un cuarto de baño.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 27 de marzo de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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