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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un solar propiedad del Ayuntamiento de Salobreña (Granada) a la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 9 de noviembre de
1995, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 208, de fecha 11 de septiembre de 1995, y cuya descripción es la siguiente:
Finca núm. 177: Sita en c/ Poco Trigo del Anejo de Lobres, con superficie de
1.168 m, y que linda al Norte con c/ Poco Trigo «B¯ y «C¯; al Sur con c/ Poco Trigo «A¯; al Oeste con c/ Poco Trigo «A¯ y otras propiedades; y al Este con c/ Poco Trigo «C¯. Bien de naturaleza patrimonial.
Sevilla, 28 de marzo de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación,
en funciones
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