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En el expediente instruido por el Ayuntamiento de Guadalcázar (Córdoba) se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l; 43.3.k,
79, 80 y 81 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 7, 8, 109, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes mediante pública subasta, cuya cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación (artículo 3º 9 del Decreto 29/1986 de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la enajenación, mediante pública subasta, de un bloque de cuatro viviendas, sito en c/ Ronda Escolar núm. 5, que consta de dos plantas con dos viviendas por planta; cuya superficie es de 160 m y cuyos linderos son: Por la derecha, entrando con c/ Silera; por la izquierda con c/ Pedro Cadenas, por el fondo con callejón que une c/ Silera y c/ Pedro Cadenas; de propiedad municipal.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Guadalcázar (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 1 de abril de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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