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En el recurso contencioso-administrativo número 239/93 (Sección 3ª), interpuesto por don Miguel Caro Caro, contra resolución de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo de fecha 26 de abril de 1993 recaída en el recurso C-10/92 la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 6 de abril de 1995, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Caro Caro anulamos las resoluciones recurridas ya reseñadas y declaramos el derecho del recurrente a disfrutar la subvención en concepto de Renta de Subsistencia por importe de 500.000 pesetas. Sin costas¯. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994 y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 11 de abril de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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