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En el recurso contencioso-administrativo número 1232/94 (Sección 1ª), interpuesto por don Jesús Curto Polo, contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de fecha 17 de noviembre de 1993 recaída en el recurso ordinario núm. 461/93 la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 23 de noviembre de
1995, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Que estimamos parcialmente el recurso interpuesto por don Jesús Curto Polo, contra la resolución, de 17 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso interpuesto contra otra, de 9 de marzo de 1993, del Delegado Provincial en Cádiz de la citada Consejería dictada en expediente sancionador núm. 138/1992, por la que se imponía la sanción de 500.000 pesetas, que anulamos exclusivamente en lo referente a la cuantía de la sanción que debe quedar reducida a la cantidad de 101.000 pesetas. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994 y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresa Sentencia.
Sevilla, 11 de abril de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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