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En el recurso contencioso-administrativo número 1111/93 (Sección 1ª), interpuesto por Grupo Cruzcampo S.A. contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de fecha 1 de octubre de 1993 recaída en el recurso de alzada núm. 306/93, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 30 de junio de 1995, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Que debemos estimar y estimamos el recurso número 1.111 de 1993, interpuesto por "Grupo Cruzcampo S.A.", contra la resolución de 1 de octubre de 1993 de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que impuso a la recurrente la sanción de
50.000 pesetas como responsable de una infracción de consumo, la que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994 y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 11 de abril de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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