Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 25/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de abril de 1996, por la que se concede al Ayuntamiento de Alosno (Huelva), una subvención para la terminación de las obras del Ayuntamiento de Tharsis.

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Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

Por el Ayuntamiento de Alosno (Huelva) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar las obras necesarias para concluir el proyecto denominado Ayuntamiento de Tharsis, con lo que se pretende una más correcta y racional distribución del programa de necesidades municipales, al tiempo que una mayor atención al ciudadano en un marco de servicios cada vez más amplio.

La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1996, debiendo ser instrumentado mediante Orden.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Alosno (Huelva), por importe de treinta y siete millones novecientas ochenta y una mil ciento veinte (37.981.120 ptas.) pesetas, con la finalidad de financiar las obras necesarias para concluir el proyecto denominado Ayuntamiento de Tharsis.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 50% de la subvención, a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad del ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Quinto. A los efectos del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogada mediante Decreto 289/1995, la presente Orden será publicada en el BOJA y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 9 de abril de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones

Ilmos. Sres.: Viceconsejero y Secretario General Técnico.

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