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La Mancomunidad de la Comarca de Estepa (Sevilla), ha solicitado de esta Dirección General la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase primera mediante acuerdo adoptado por su Junta Rectora el día 22 de noviembre de 1995, que modifica al acuerdo de creación de estos puestos adoptado anteriormente en sesión celebrada por este mismo órgano el día 19 de diciembre de 1994, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 7 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativa al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General ha resuelto:
Artículo único: 1. Se crean en la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, perteneciente a la provincia de Sevilla, los puestos de trabajo de Intervención y Tesorería,reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Reclasificar el puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera a primera, y clasificar el de Intervención de clase primera.
Sevilla, 18 de diciembre de 1995.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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