Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 16/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Resolución al recurso ordinario interpuesto por don Manuel Casado López. Expediente núm. J/420/94/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Casado López contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación,por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

H E C H O S

Primero. El 8 de marzo de 1995 adoptó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén la resolución por la que sancionó a don Manuel Casado López con multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) y clausura del establecimiento por término de tres meses, por el exceso de aforo y con multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.)por la celebración de la actuación no autorizada.

Los hechos considerados probados son que el día 30 de octubre de 1994, a las

2,00 horas, se realizó por miembros de la Guardia Civil del puesto de Lopera (Jaén), una comprobación en la discoteca denominada "Krons", sita en el Paseo de Ronda, s/n, propiedad del recurrente, observando que en el interior de la misma la aglomeración de personas era tal que el establecimiento estaba totalmente abarrotado, llegando las personas hasta las mismas puertas de la entrada principal, por no poder pasar a su interior. En estos momentos había en el local una actuación, lo que dificultó bastante la contabilidad de las personas que había dentro, pero entre las contadas y visto como estaba el local, se calcula que el aforo se sobrepasaba en un 25% (unas 80 personas más de las 325 permitidas en el aforo).

Segundo. Notificada la resolución al interesado, ha interpuesto recurso ordinario solicitando el archivo del expediente sin más trámite negando la realidad de los hechos declarados probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Los hechos antes descritos -relativos al exceso de aforo-, constituyen una infracción al artículo 41 del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/82 de

27 de agosto, el cual establece que la licencia de apertura está sujeta a la determinación del número máximo de asistentes, encontrándose tipificada su infracción como falta grave en el artículo 23.e) de la Ley Orgánica 1/92de

21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como tal la admisión en los locales de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda.

El interesado, durante el procedimiento sancionador, no desvirtuó la realidad de tales hechos, pues se limitó a expresar "que no tengo conciencia ni conocimiento de que en el día en que se dice ocurrieron los hechos, y en el local donde ejerzo mi actividad hubiera más de 400 personas". Es en el escrito del recurso ordinario cuando ha negado su realidad, siendo un momento procesal improcedente, pues la Ley orgánica 1/92 de 21 de febrero,prevé en su artículo 37 las actuaciones a realizar cuando el inculpado niega los hechos en el momento procesal oportuno, lo cual no sucedió.

I I

Asimismo, respecto de hechos constitutivos de la segunda infracción -que en la fecha mencionada había una actuación sin contar con la preceptiva autorización administrativa- el interesado no negó su comisión en la fase procedimental oportuna, es decir, en el plazo de alegaciones que le fue concedido de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, período en el que pudo aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimara convenientes y proponer prueba concretando los medios de que pretendiera valerse.

En efecto, en su escrito de alegaciones de 18 de enero de 1995 no hizo ninguna alegación sobre estos hechos, sino que fue en la contestación a la propuesta de resolución (el 13 de febrero) cuando sólo manifestó que "la actuación que se dice en la propuesta de resolución estaba programada, no obstante ésta no llegó a celebrarse", sin acompañar ni proponer prueba alguna.

Como se ha indicado, el momento procesal oportuno para negar los hechos es el escrito de alegaciones, máxime si se considera -como ha de hacerse- que en el procedimiento sancionador analizado no existieron distintos hechos ni circunstancias a las que referirse entre la fase de alegaciones y la contestación a la propuesta de resolución.

Si el interesado hubiera negado los hechos en tiempo y forma, sí hubiera sido necesario que los agentes que suscribieron la denuncia la ratificaran, al así disponerlo la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero; no habiendo sucedido de ese modo, ha de mantenerse la sanción pecuniaria impuesta al recurrente por atenerse a lo establecido por dicha Ley Orgánica.

Vista la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, la Orden de esta Consejería de 20 de junio de 1992 de autorización de espectáculos y actividades recreativas ocasionales y demás normas de general y especial aplicación, reuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Casado López, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el arte 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 27 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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