Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 16/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Pesca, por la que se acuerda la instalación de un arrecife artificial de producción en aguas interiores frente a la costa de Barbate (Cádiz).

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El artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 40, de 9 de mayo), establece que la Consejería de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, será competente para el ejercicio de las facultades que como titular de bienes y derechos patrimoniales corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De esta forma, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente mediante Orden de 17 de julio de 1995 ha otorgado a la Consejería de Economía y Hacienda concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a la instalación de un arrecife artificial de producción de aguas interiores frente a la costa de Barbate (Cádiz).

Por Resolución de 2 de noviembre de 1995 la Dirección General de Patrimonio ha adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca los derechos y obligaciones derivados de la citada concesión.

Por otro lado, el artículo 9.1 del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (BOJA núm. 142, de 10 de septiembre) atribuye a la Dirección General de Pesca, entre otras funciones, las de adoptar medidas de protección de los recursos pesqueros andaluces.

De conformidad con ello y en virtud del artículo 49.1 del Real Decreto

798/1995, de 19 de mayo, por el que se define los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos (BOE núm. 154, de 29 de junio), esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Instalar un arrecife artificial de producción en aguas interiores frente a la costa de Barbate (Cádiz).La zona de instalación queda definida por las siguientes coordenadas:

A. 36º 10,05N; 5º 58,35W.

B. 36º 10,05N; 5º 58,05W.

C. 36º 9,85N; 5º 58,05W.

D. 36º 9,85N; 5º 58,35W.

Segundo. El área de afección del arrecife artificial viene definida por el espacio del medio marino que incluye su zona de instalación, comprendiendo el fondo marino y la columna de agua hasta la superficie que se encuentra sobre dicho fondo.

Tercero. Se establece un área de influencia consistente en un pasillo de 200 metros de anchura por fuera del perímetro de la zona de instalación, comprendiendo el fondo y la columna de agua hasta la superficie que se encuentra sobre él.

Cuarto. Las condiciones de su instalación son las que figuran en el pliego de condiciones generales para concesiones que se otorgan al amparo de la Ley

22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 181, de 29 de julio),así como las condiciones particulares y prescripciones que han sido aceptadas por la Consejería de Economía y Hacienda mediante Acuerdo de la Dirección General de Patrimonio de 6 de junio de 1995.

Quinto. La instalación del citado arrecife artificial deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 1995.

Sexto. En la zona de afección del arrecife artificial definida en el artículo segundo así como en el área de influencia establecida en el artículo tercero sólo se podrá realizar actividad pesquera profesional con artes menores,y a partir del 1 de enero del año 2001 podrá ejercerse también en las citadas zonas actividad pesquera recreativa.

Sevilla, 14 de diciembre de 1995.- El Director General, Francisco Gómez Aracil.

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