Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (MA-307/95/ M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presenta infracción a la normativa sobre el Juego de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador MA-307/95/M, seguido a la Empresa Operadora Cía. Electrónica del Recreativo, S.A., con CIF A-29178035 e inscrita en el Registro correspondiente con el núm. ECJ014516 y, domicilio a efectos de notificaciones en c/ Pedro Espinosa, 13, Málaga y, Resultando. Que con fecha 2 de enero de 1996, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que en el establecimiento denominado Bar Juani Chatete, sito en c/ Juan Carlos I, 70, de Cártama, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas y de azar tipo A, que a continuación se relacionan, que estaban siendo explotadas careciendo de los preceptivos boletines de instalación para el establecimiento donde se encontraban instaladas.

Vídeo Kit, serie A-18-0016, Autorización de explotación; MA-A510, Guía de circulación 168283-L; tiene autorizado boletín de instalación para el establecimiento denominado Salón Remi, sito en Torremolinos, Málaga, desde el 15 de abril de 1991.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Título V, Capítulo II, del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver, elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el artículo 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados suponen infracción a los artículos

25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, 38 y 40 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tipificadas como falta grave por el artículo 29.1 de la citada Ley y 46.1 del mismo Reglamento, sancionables conforme a los artículos 31.1 de la Ley del Juego y Apuestas y 48.1 del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación resuelve:

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente MA-307/95/M, seguido a Cía. Electrónica del Recreativo, S.A., con CIF A-291780350 y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Pedro Espinosa, 13, Málaga, imponiendo una sanción de cien mil una pesetas (100.001 ptas.), por la infracción grave cometida.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde a aquél en que se practique la notificación de ésta; con lo requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 3 de enero de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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