Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de marzo de 1996, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan becas de Formación de Personal Investigador.

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1. Objetivos.

Las becas van destinadas a Licenciados que deseen elaborar una tesis doctoral en un Departamento, Centro de Investigación y/o Grupo de Investigación de la Universidad de Córdoba, y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal investigador cualificado.

En la distribución de las becas se tendrá en cuenta que todas las macroáreas de esta Universidad sean beneficiarias de dichas ayudas, así como los indicadores científicos y de calidad de dichas macroáreas.

2. Temas y Directores de trabajo.

Podrá ser Director del trabajo cualquier doctor con vinculación permanente a la Universidad de Córdoba, o bien con relación contractual con la UCO durante el período de disfrute de la beca.

3. Condiciones de las becas.

La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 103.000 ptas. brutas. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al Organismo, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda.

b) Un seguro de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

c) Exención del pago de precios públicos de cursos de tercer ciclo.

El Vicerrector de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de Investigación y del responsable del Centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor (servicio militar o maternidad) se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producen con efectos económicos y administrativos según lo establecido en el apartado a).

Los becarios podrán realizar estancias temporales de hasta tres meses de duración, en un año, en otros Centros de Investigación, acogiéndose a la normativa de Ayudas a la Investigación de la Universidad de Córdoba, siempre que ésta se apruebe en Junta de Gobierno.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda de características similares. Los Departamentos receptores de becarios deberán comunicar a la Comisión de Investigación cualquier causa de incompatibilidad por los motivos expresados.

El disfrute de una beca es incompatible con el Registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

4. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas en la presente Resolución serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1993 o posterior.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite la convalidación en el momento de solicitar la beca.

5. Duración de las becas.

5.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo, por otros tres.

5.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán dentro del décimo mes desde la resolución por la que se adjudican las becas.

Las solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del trabajo de investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

6. Carácter de las becas.

6.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Córdoba.

6.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse en el Registro General de esta Universidad, dirigidas al Vicerrector de Investigación.

6.3. Los becarios que se encuentren en su segundo, tercer y cuarto año de disfrute podrán dedicar hasta un máximo de 60 horas durante cada curso académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, siempre y cuando el Departamento así lo acuerde y sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o centro de Investigación, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos.

6.4. Para las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, dentro de los seis primeros meses del año, la Comisión de Investigación podrá hacer propuesta de sustitución de entre las solicitudes recibidas, de acuerdo con los criterios de selección previamente establecidos.

7. Condiciones del disfrute.

El disfrute comienza con la integración del becario en el Departamento o Centro de Investigación y/o en el Grupo de Investigación correspondiente, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

8. Solicitudes y documentación.

8.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Investigación de esta Universidad.

Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación de la Universidad de Córdoba, se presentarán en el Registro General de dicha Universidad.

8.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Curriculum vitae en un máximo de dos folios (adjuntando documentación acreditativa).

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

d) Memoria anteproyecto del plan de trabajo de la investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del proyecto de investigación.

e) Curriculum del director de la beca.

f) Historial en los últimos cinco años del grupo investigador.

9. Selección y valoración de solicitudes.

9.1. La selección y valoración de solicitudes se realizará por la Comisión de Investigación de esta Universidad que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el anexo A.

9.2. La Comisión fijará los criterios de calidad y viabilidad del proyecto de investigación presentado, así como la nota media del solicitante, tipificada por centro de procedencia, que se utilizará en la evaluación de las solicitudes.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión son inapelables.

Cada Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía sólo podrá obtener un becario por convocatoria.

10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios están obligados a:

a) Incorporarse a su Centro de aplicación en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA, salvo que cuente con autorización de desplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

b) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del centro en que se lleve a cabo la investigación.

c) Enviar a la Sección de Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director de trabajo de investigación y el Vº Bº del Director del Departamento.

d) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Sección de Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del trabajo.

e) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

11. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA y finalizará cuando transcurra un mes desde la fecha mencionada.

12. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Criterios de selección de becarios.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Expediente personal del solicitante.

b) La capacidad formadora del Director de Investigación del solicitante.

Estos criterios se valorarán de acuerdo con el baremo utilizado por la Comisión de Investigación de la Universidad de Córdoba, para llevar a cabo el proceso de priorización de Becas de Formación de Personal Investigador.

Córdoba, 1 de marzo de 1996.- El Rector, Amador Jover Moyano.

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