Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/1996

4. Administración de justicia

Tribunal Constitucional

EDICTO.

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Tribunal Constitucional. Sala Segunda. Recurso de amparo núm. 1441/95, promovido por don José Manuel Segura Toro, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla en apelación contra la dictada por el Juzgado Penal núm. 1 en Procedimiento Abreviado 172/92.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, en el recurso de amparo de la referencia anterior ha dictado la providencia siguiente: «La Sección, en el asunto de referencia y por unanimidad, ha acordado inadmitir el recurso de amparo conforme a lo dispuesto en el art. 50.1.c) de la LOTC, por carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre su fondo por parte de este Tribunal. En efecto, las quejas del recurrente se deducen a discrepar con la apreciación y valoración que hicieron los órganos judiciales del material probatorio aportado al proceso y no a los derechos a no padecer indefensión, ni al de presunción de inocencia, contemplados en el art. de la C.E. El recurso trae así a la consideración de este Tribunal Constitucional una cuestión de valoración de la prueba, en términos que son manifiestamente insostenibles a la luz de la jurisprudencia recaída sobre el tema (a partir de la SSTC 29/1981 y 31/1981), sin que el mismo pueda ni deba actuar como una tercera instancia (SSTC 174/1995, 160/1988, 138/1992 y

323/1993, por todas), ponderando las pruebas o alterando los hechos probados, al impedírselo el art. 44.1.b) de la LOTC, por pertenecer al ámbito de la jurisdicción ordinaria. Siendo, por otra parte, cuestión de mera legalidad la subsunción de los hechos en el tipo penal aplicado por el Juzgador, que entra dentro de sus competencias (art. 117.3 C.E.), y sin que los razonamientos por los cuales se llega a la misma puedan ser calificados de manifiestamente absurdos, irracionales o arbitrarios. Desglósese el poder presentado por el Procurador, dejando en autos copia autorizada. Notifíquese con indicación de que si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite. Madrid, once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- Rafael de Mendizábal. Ante mí. Antonio Docavo. Firmados y rubricados¯.

Por encontrarse el referido recurrente don José Manuel Segura Toro en ignorado paradero, se publica el presente para su notificación.

Madrid, once de abril de mil novecientos noventa y seis.- Rafael de Mendizábal. Firmado y rubricado.

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