Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/05/1996

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Consejería de Cultura

RESOLUCION de 22 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se resuelve hacer pública la recaída en el expediente sancionador, de referencia 11/94, seguido contra don Manuel Ramírez Pastora.

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Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, por la que se resuelve hacer pública la Resolución recaída en el expediente sancionador, de referencia 11/94, seguido contra don Manuel Ramírez Pastora.

Habiendo resultado infructuosa la notificación de la Resolución de esta Delegación Provincial recaída en el procedimiento sancionador, de referencia Expte. 11/94, contra don Manuel Ramírez Pastora, por presunta infracción del artículo 113.5 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO

Se proceda a notificar, íntegra, la misma (que figura como anexo a la presente disposición), mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, significándole que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, conforme a lo establecido en los arts. 107 y 114 de la mencionada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 22 de marzo de 1996.- El Delegado, Jesús Fernández Jurado.

ANEXO

«RESOLUCION DEL DELEGADO PROVINCIAL DE CULTURA POR LA QUE SE ACUERDA SANCIONAR A DON MANUEL RAMIREZ PASTORA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INICIADO POR INFRACCION DE LA LEY 1/1991, DE 3 DE JULIO, DE PATRIMONIO HISTORICO DE ANDALUCIA, EN RELACION CON LA UTILIZACION DE APARATO DESTINADO A LA DETECCION DE RESTOS ARQUEOLOGICOS SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION DE CULTURA, EN LA ZONA DENOMINADA "FUENTE DE LA REINA MORA". TERMINO MUNICIPAL DE PATERNA DEL CAMPO (HUELVA)

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador, de referencia 11/94, seguido contra don Manuel Ramírez Pastora, con domicilio a efectos de notificaciones C/ Miño, núm. 1, 2º-Z, de Utrera (Sevilla) y DNI

38.056.014, por presunta infracción de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, resuelvo con la decisión que se contiene al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero: Con fecha 2-12-94 se recibe en esta Delegación Provincial escrito de la Delegación de Gobernación por el que se remitía, a su vez, denuncia formulada por los miembros de la 221ª Comandancia de la Guardia Civil, Puesto de Escacena del Campo (Huelva), contra don Manuel Ramírez Pastora.

Los hechos relatados en la denuncia son los siguientes: A las 17,50 horas del día 8 de noviembre de 1994, cuando el Guardia 1º don Manuel Garrido Sánchez, acompañado por el Guardia 2º don Antonio Delgado Román, prestaban servicio propio del Cuerpo, al verificarlo el mismo por el lugar denominado «Fuente de la Reina Mora¯, proximidad 50 metros de Tejada la Nueva, término municipal de Paterna del Campo (Huelva), comprobaron que don Manuel Ramírez Pastora se dedicaba a la búsqueda de objetos antiguos de metal, utilizando para ello un detector de metales, marca Whiites, modelo 600-DI-PRO, S.L., número de fabricación 60426, así como una azada.

El citado señor, que no tenía consigo ningún objeto o metal, manifestó en su descargo que buscaba monedas antiguas para después venderlas.

El detector de metales reseñado anteriormente quedó en poder de su propietario.

Segundo: Con fecha 22-12-94 el Delegado Provincial solicita informe de la Guardia Civil al objeto de esclarecer en la debida forma los hechos.

Asimismo, se pide ratificación expresa de la denuncia. Todo ello es cumplimentado con oficio de fecha 29-12-94, que tiene entrada en esta Delegación el 4-1-95. En el mismo, se añade a lo ya relatado en la denuncia que el denunciado declaró conocer el valor arqueológico de la zona.

Tercero: En fecha 16-1-95 la Arqueóloga Provincial emite informe manifestando, entre otras cosas, que el lugar donde ocurrieron los hechos forma parte del yacimiento arqueológico denominado "Tejada la Nueva", incluido en el Catálogo de Yacimientos de la Provincia de Huelva -cuyos límites y características detalla de forma extensa-, teniendo un indudable interés arqueológico y siendo visibles en él "... los diferentes paños y torres macizas constitutivas de la cerca hispano-musulmana, así como los restos de baños romanos...".

Cuarto: Con fecha 30-1-95 y de conformidad con el art. 13 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D.

1398/1993, de 4 de agosto), el Delegado Provincial de Cultura dicta Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador contra el denunciado, nombrando en el mismo acto a Instructora; dicho Acuerdo fue notificado al interesado

-con las oportunas advertencias legales-, denunciante e Instructora, quien aceptó tácitamente el nombramiento.

Quinto: Con fecha 7-4-95 la Instructora del expediente redacta Propuesta de Resolución, dirigiéndose su notificación al domicilio del interesado, con las advertencias legales pertinentes en orden a la formulación de alegaciones, e indicándole asimismo la puesta de manifiesto del expediente.

Sexto: Habiendo resultado infructuosa la anterior notificación, con fecha

5.7.95 la Instructora dirige oficio al Ayuntamiento de Utrera solicitando procedan a notificar la citada Propuesta así como requiriendo información sobre el actual domicilio del expedientado, a lo que responde el 7-8-95 manifestando la imposibilidad de acceder a lo pedido.

Séptimo: Con fecha 8-8-95 la Instructora acuerda notificar la Propuesta de Resolución de conformidad a lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo la Delegación Provincial el 9-8-95 hacer público dicho Acuerdo, exponiéndose durante el tiempo preceptivo en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Utrera y publicándose en el BOJA núm. 135 de 24-10-95.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La competencia para resolver este expediente sancionador es, de conformidad, en este supuesto, con el art. 118.1, a) de la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y el art. 6.28 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, del Delegado Provincial de Cultura.

Segundo: Los hechos imputados constituyen una infracción administrativa prevista en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, de carácter menos grave, tipificada en su art. 113.5, que puede ser sancionada con multa de hasta 10 millones de pesetas, según lo prevenido en el art. 117.1, c) del mismo texto legal.

Tercero: Se consideran probados los hechos denunciados por la Guardia Civil, antes relatados.

Cuarto: El art. 113.5 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tipifica una acción consistente en la utilización de aparatos destinados a la detección de restos arqueológicos sin contar con la necesaria autorización de la Administración de Cultura y sin que se sancione un resultado sujeto al azar, como es encontrar restos arqueológicos.

Quinto: En este supuesto se dan todos los elementos del tipo de la infracción:

- Utilización de un aparato capaz de detectar restos arqueológicos (detector de metales descrito en el Hecho Primero), con el auxilio de una azada.

- Utilización del mismo con la finalidad efectiva de detectar restos arqueológicos (como así se desprende de las manifestaciones realizadas por el propio inculpado en el momento de ser sorprendido por la Guardia Civil relatadas en el Hecho Primero y Hecho Segundo).

- Falta de autorización de la Administración de Cultura para ejercer tal actividad.

Sexto: A tenor del art. 114.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el inculpado es persona responsable administrativamente.

Séptimo: Para la gradación de la pena han sido observados los arts. 115 y

117.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Octavo: La sanción que se le impone al inculpado es independiente de la que pudiera imponerse a otros sujetos como consecuencia de la misma infracción, a tenor de lo dispuesto en el art. 117.4 de la tan reiterada Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Vistos los anteriores hechos y fundamentos de derecho, la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normas de general aplicación:

Resuelvo considerar los hechos imputados como una infracción administrativa de carácter menos grave, tipificada en el art. 113.5 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y en virtud de los previsto en su art.

117.1, c) imponer a su autor, don Manuel Ramírez Pastora, una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.).

Notifíquese esta Resolución al interesado con la expresión de los recursos que contra la misma procedan.

Huelva, 14 de diciembre de 1995.- El Delegado, Jesús Fernández Jurado¯.

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