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Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Almería, están actuando en la rehabilitación de los barrios de La Chanca y San Cristóbal de aquella ciudad, con un programa de intervención en gestión de suelos e inmuebles, arrendamientos transitorios, realojos de vecinos y recuperación del patrimonio residencial y urbano mediante la rehabilitación y reposición, así como la dotación de equipamiento comunitario primario.
Dado que estas actuaciones cumplían los requisitos establecidos en el R.D. 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, se suscribió, con fecha 29 de diciembre de 1994, un Convenio de Colaboración entre el M.O.P.T.M.A. y la Comunidad Autónoma de Andalucía para las actuaciones de rehabilitación en La Chanca y San Cristóbal, por el que dicho Ministerio aporta una ayuda directa y global del treinta por ciento del coste total de las actuaciones programadas.
Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento de Almería ha ejecutado o tiene comprometidas una serie de inversiones que, en desarrollo del referido Convenio, podrán suponer una inversión global de cuatrocientos cuarenta y siete millones ciento ochenta y cuatro mil quinientas cincuenta y nueve pesetas (447.184.559 ptas.). Por lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Obras Públicas y Transportes viene en disponer:
Primero. Transferir al Excmo. Ayuntamiento de Almería, con carácter de subvención específica, hasta un máximo de ciento treinta y cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil trescientas sesenta y ocho pesetas (134.155.368 ptas.),equivalente al treinta por ciento de las inversiones municipales que, en desarrollo de la intervención en el Area de Rehabilitación de La Chanca-San Cristóbal, se justifiquen de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Almería, con fecha 26 de febrero de 1996.
Segundo. La presente subvención se concede en base a lo previsto en el artículo 21, apartado 3, de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, teniendo la consideración de subvención específica, quedando acreditados en el expediente la finalidad pública de la misma, así como la imposibilidad de concurrencia.
Tercero. A la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procederá al abono de sesenta y siete millones setenta y siete mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas (67.077.684 ptas.),equivalente a la mitad de la subvención total recogida en la disposición primera.
Los restantes abonos serán hechos efectivos mediante transferencias porcentuales del treinta por ciento sobre los importes de certificaciones correspondientes a las inversiones del Ayuntamiento y siempre que se haya justificado ante la Administración Autonómica, y aprobada por ésta,la efectiva inversión global realizada que consuma este primer abono.
La aportación final de esta subvención, por importe de 5.609.638 pesetas queda supeditada a la referencia previa del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Almería queda obligado, por razón del beneficiario, a las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación de las Administraciones Central y Autonómica.
Sevilla, 24 de abril de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería.
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