Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de abril de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la concesión de una subvención específica, por razón del objeto, al Ayuntamiento de Gines (Sevilla), para la construcción de un Consultorio Local T-I-A.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En uso de las Facultades que me confiere el Decreto 208/92, de

30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

Resolución de 15 de abril de 1996, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto,al Ayuntamiento de Gines (Sevilla), para la Construcción de un Consultorio Local T-I-A.

El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de la Constitución Española se efectiviza proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos están obligados a proporcionar.

La Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud establece que este organismo es el responsable de la gestión y prestación sanitaria de los servicios públicos que se le adscriben.

Por todo cuanto antecede, dada la necesidad de mejorar las prestaciones sanitarias a la población de Gines,cuyo dispositivo asistencial actual, encuadrado en el Distrito sanitario de Camas, cubre una población de 110.432 habitantes, y la zona básica de Salud de Castilleja de la Cuesta con 44.711 habitantes, en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas, y de acuerdo con lo establecido en el art 21.3 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, (prorrogados en virtud del Decreto 289/1995 de 12 de diciembre), en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el Art. 11 de la Ley 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por este Organismo Autónomo se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Gines (Sevilla), para la Ejecución de las Obras de Construcción de un Consultorio Local T-I-A, en dicha Localidad, por un importe de cuarenta y cinco millones de pesetas (45.000.000 ptas.).

Será por cuenta del Ayuntamiento el resto de la inversión a realizar así como cualquier exceso que se produzca como consecuencia de modificaciones, liquidación u otras desviaciones sobre la cantidad citada, teniendo ésta por tanto, el carácter de máxima posible a subvencionar.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La Ejecución de las Obras se hará según el Proyecto básico a redactar por la Sección de Infraestructura de la Delegación Provincial de Salud de Sevilla, que habrá de ser informado favorablemente por la Unidad de Supervisión de Proyectos del S.A.S., asumiendo el Ayuntamiento de Gines la Redacción del Proyecto de Ejecución y las Direcciones Técnicas Superior y Auxiliar de las obras.

Cuarto. El Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación de las Obras a Empresas solventes y legalmente capacitadas de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente, asumiendo la gestión y abono del contrato de Ejecución de Obras. Será facultativo por parte del S.A.S. el designar a un

representante del organismo como miembro con voz y voto en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la selección del contratista. A tal efecto se comunicará la convocatoria de dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con una antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Quinto. La Subvención se hará efectiva mediante 3 pagos parciales, correspondiendo a las fases siguientes:

Quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.), a la conclusión de los Capítulos de Cimentación, Estructura y Cubiertas.

Quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.), a la conclusión de los Capítulos de Albañilería, Redes Generales de Instalaciones y Revestimientos.

Quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.), a la Recepción provisional del Edificio terminado.

A efectos de disposición de Créditos, por parte del Servicio Andaluz de Salud, se establecen dos anualidades,por las que se reservan:

Anualidad 1997: Treinta millones de pesetas (30.000.000 ptas.). Anualidad 1998: Quince millones de pesetas (15.000.000 ptas.).

El Abono de las anteriores Fases se efectuará previo el correspondiente informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud, a la certificación de obra emitida por la Dirección facultativa, que incluirá un Certificado de terminación de Fase suscrito por la Dirección facultativa y refrendado por el Ayuntamiento.A tal efecto por parte del Servicio de Proyectos y Obras,se podrán efectuar las inspecciones y visitas de obra que consideren oportunas.

El importe de la subvención aportada por el servicio Andaluz de Salud no podrá ser en ningún caso, tanto en el importe final como en las Fases establecidas, superior al coste efectivo de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento.

Sexto. Previo al comienzo de las obras el Ayuntamiento

presentará programa de Ejecución de las mismas acorde con las fases y Presupuesto establecidos para cada una de ellas.

Séptimo. Con la Recepción provisional del Edificio se aportarán los protocolos de todas las instalaciones, en los que se especifique el cumplimiento de la normativa vigente y la legalización de las mismas.

Octavo. Una vez recibidas las obras por el Excmo. Ayuntamiento de Gines y previo informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud, sobre el cumplimiento de las condiciones del presente convenio y de la idoneidad del edificio en función del Proyecto supervisado, el Ayuntamiento de Gines hará cesión de la titularidad del mismo al Servicio Andaluz de Salud.

Noveno. A partir de la cesión de la titularidad, corresponderá al Servicio Andaluz de Salud la dotación de los servicios necesarios para completar las instalaciones asistenciales y preventivas que permitan elevar el nivel de salud de la población y lo integrará en su red sanitaria encargándose de su gestión y administración. Asimismo correrá de su cuenta el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

Décimo. En un lugar bien visible, y desde el comienzo de las obras, se colocará por parte del Excmo. Ayuntamiento un cartel, de acuerdo con las características de los carteles de obras del Servicio Andaluz de Salud, enel que se haga constar que las obras están financiadas por la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud.

Undécimo. Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.

Duodécimo. A los efectos del art. 21.3 de la Ley 9/93 de 30 de Diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para

1994, la presente Resolución se hará pública en el BOJA.

Sevilla, 19 de abril de 1996.- El Director Gerente,Ignacio Moreno Cayetano.

Descargar PDF