Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de abril de 1996, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Plan de Formación para 1996 del personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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El IV Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía prevé en su capítulo XI, dedicado a la Formación y Perfeccionamiento Profesional, que la Subcomisión de Formación Profesional y Perfeccionamiento estudiará planes de formación que, una vez acordados en la Comisión del Convenio, se pondrán en práctica durante la vigencia del mismo.

Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones indicadas, el Instituto Andaluz de Administración Pública, como órgano especializado en la formación del personal al servicio de la Junta de Andalucía, ha venido coordinando los trabajos desarrollados por la Subcomisión de Formación Profesional y Perfeccionamiento que han permitido el diseño y elaboración del Primer Plan de Formación para el personal laboral que mediante la presente Resolución se publica.

La Subcomisión, constituida formalmente el 24 de enero de 1996, bajo la presidencia de la Secretaria General del I.A.A.P., ha partido de la elaboración de un Diagnóstico de necesidades de formación llegándose a la determinación de las acciones Normativas que configuran este Primer Plan de Formación del personal laboral con base en dicho diagnóstico y con el límite de las disponibilidades presupuestarias. No obstante debe significarse que con este Plan no se agotan las posibilidades de acceder a actividades Normativas, por parte del personal vinculado a la Junta de Andalucía por una relación jurídico laboral, ya que tanto en el Plan de Formación General como en los planes de Formación Continua, se da cabida a los trabajadores incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo.

La Comisión del IV Convenio, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de marzo de 1996 ratificó el Plan de Formación, aprobado previamente por la Subcomisión de Formación Profesional y Perfeccionamiento en sesión celebrada el 12 de marzo pasado.

Los cursos incluidos en el Plan tienen el carácter de cursos de perfeccionamiento conforme a los requisitos recogidos en el artículo 3º del Decreto 30/1993, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, y se ordenan en dos grandes bloques, uno denominado cursos generales o comunes, dirigidos a los colectivos que tienen una naturaleza interdepartamental, y cursos sectoriales que se dirigen a colectivos especializados en función de competencias específicas.

En virtud de cuanto antecede,

HE RESUELTO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Plan de Formación para personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía para 1996, integrado por los cursos y actividades formativas que se recogen en el Anexo de esta Resolución,que se ejecutará dentro de las dotaciones presupuestarias correspondientes.

Segundo. Podrá participar en los cursos el personal que reúna las características y condiciones fijadas para los destinatarios, de cada una de las acciones, de acuerdo con la normativa general de aplicación para los cursos de Perfeccionamiento.

Tercero. El Instituto Andaluz de Administración Pública,otorgará Certificado de asistencia a los participantes que no superen un nivel del 10% de faltas de asistencia del total de horas lectivas de cada curso.

Cuarto. Los participantes en los mismos devengarán,en su caso, las indemnizaciones que por razón de la asistencia a los mismos les correspondan según la normativa vigente, que serán abonadas por el IAAP en el caso de los cursos generales o comunes y por las Consejerías u Organismos del que dependa el personal en el caso de los cursos sectoriales.

Quinto. Los cursos generales o comunes serán gestionados directamente por el Instituto Andaluz de Administración Pública con cargo a sus presupuestos; previas las transferencias que procedan de las Consejerías, conforme a las previsiones de gastos realizadas.

Los cursos sectoriales se gestionarán por las Consejerías y Organismos autónomos competentes según se recoge en el apartado

1.2 del Anexo, financiándose con las dotaciones para gastos de formación de personal de sus presupuestos.

Sexto. 1. Las Consejerías y Organismos Autónomos que gestionen los cursos sectoriales deberán remitir al IAAP, con anterioridad a su celebración la documentación correspondiente a cada curso, que deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Objetivos.

b) Destinatarios.

c) Número de participantes (por edición).

d) Contenido, especificando materias y bloques temáticos.

e) Duración.

f) Datos de celebración (lugar, fecha y horarios).

2. A la finalización de cada curso deberán remitirse al IAAP, los datos de los participantes en soporte informático a efectos de la expedición de Certificado e inscripción registral de los cursos.

Séptimo. El Instituto Andaluz de Administración Pública podrá introducir las modificaciones técnicas en el Plan que mejor permitan la consecución de los objetivos previstos.

Sevilla, 26 de abril de 1996.- El Director, Juan Luque Alfonso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]