Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y
110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno propiedad del Ayuntamiento de Alcaucín (Málaga) a la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 1995, y cuya descripción es la siguiente:
Rústica. Trozo de terreno situado en el pago de Encina Grande, término municipal de Alcaucín, de tierra secano erial, que ocupa una extensión superficial de ochenta y siete áreas, setenta centiáreas, u ocho mil setecientos setenta metros cuadrados y que linda: Al Norte, don Angel y doña María Pastor Barroso; Sur, resto de la finca matriz y propiedad de los señores D' Hont; Este, con el camino del cementerio y al Oeste, con el camino de la Encina Grande. Es parte que se segrega de la inscrita bajo el número 2.753, al folio 75, del libro 36, tomo 898, inscripciones
3ª y 4ª, la cual se encuentra gravada con la servidumbre que se constituye en la citada inscripciónªContra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de abril de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación