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Por el Ayuntamiento de Medina Sidonia se remite expediente de permuta de finca urbana de propiedad municipal por otras propiedad de la familia Gómez García.
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114,
118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de
13 de junio de 1986, Ley 7/85, de 2 de abril, Ley 6/83, de 21 de julio,Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación,en su art. 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
En su virtud, he resuelto prestar conformidad a la permuta de finca urbana propiedad del Ayuntamiento de Medina Sidonia, por otras propiedad de la familia Gómez García, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno municipal de fecha 12 de abril de 1996, siendo la descripción de los bienes a permutar la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Finca urbana situada en la bajada al Cementerio, procedente de la finca matriz denominada «Hoya de Molina¯,con una superficie de 247 m y con los siguiente linderos:
Norte: Prolongación c/ Rubiales y resto de finca matriz. Sur: Finca matriz.
Este: Prolongación c/ Rubiales.
Oeste: Finca matriz.
La finca matriz de la que se segrega está inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia al Tomo 468, Libro
244, Folio 93, Finca núm. 7.548, inscripciónª La valoración de la finca asciende a la cantidad de 988.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Finca urbana de 91 m de superficie, sita en Plaza de la Zapata núm. 1, propiedad de don Juan y don Manuel Gómez García. Finca registral número 9.899, Tomo 544,Libro 283, Folio 170, inscripción 1ª
- Parte de finca urbana de 57,40 m, procedente de finca urbana de 425,31 m, sita en Plaza de la Zapata núm. 1, propiedad por sextas partes indivisas de don José,doña Mª Luisa, doña Josefa, don Manuel y don Juan Gómez García y doña Juana María Gómez Bancalero. Finca procedente de la registral número 3.209, Tomo
606,Libro 319, Folio 131, inscripción 9ª
Ambas fincas tienen una valoración de 593.600 ptas.
En virtud de todo ello, he resuelto:
1º Prestar conformidad a la permuta de una finca urbana propiedad del Ayuntamiento de Medina Sidonia, por otras propiedad de la familia Gómez García.
2º Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento.
3º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4º Contra esta Resolución podrá interponerse el Recurso ordinario del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Cádiz, 26 de abril de 1996.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.