Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de mayo de 1996, por la que se determinan las subvenciones de intereses de distintas líneas de ayuda a pequeñas y medianas empresas agroalimentarias, pesqueras y acuícolas, previstas en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1996.

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El Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras para 1996, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1996 (BOJA número 37, 23 de marzo de 1996), contempla la posibilidad de que las empresas del sector agro-alimentario, pesquero y acuícola puedan acogerse a las distintas líneas de financiación reguladas en el mismo, estableciendo tipos de interés preferente, además de subvencionar una parte de los intereses en función del proyecto presentado. Fija los puntos de interés máximos a subvencionar a las pequeñas y medianas empresas asumiendo la Junta de Andalucía la bonificación de parte de los puntos de interés, en aquellos casos en los que las operaciones conlleven medidas de mantenimiento o fomento del empleo.

Si bien el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras ya recoge las líneas generales de estas medidas de ayudas, se hace necesario especificar los puntos de interés a subvencionar en cada una de las modalidades de ayuda, así como la subvención adicional que se podría obtener en el caso de que las operaciones conlleven creación neta de empleo.

Por otra parte, tras los temporales de agua, pedrisco y viento de primeros de año, y la firma de los acuerdos alcanzados, el día 1 de marzo de 1996, entre la Delegación del Gobierno de España en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca, las Entidades Financieras y los sectores de fresas y flores de Andalucía, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, he tenido a bien

D I S P O N E R

Artículo 1. Puntos porcentuales del tipo de interés subvencionables. Con carácter general las subvenciones de tipos de interés en las operaciones del sector agroalimentario, pesquero y acuícola, en las líneas de préstamos previstas en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1996, serán las que a continuación se detallan:

1. Líneas de Préstamos con dos puntos de subvención:

a) Campaña de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera .

b) Sacrificio obligatorio de ganado.

c) Reposición de ganado.

d) Campaña de comercialización o transformación agroalimentaria, pesquera y acuícola.

e) Refinanciación de pasivos a empresas agroalimentarias, pesqueras y acuícolas.

f) Financiación puente de ayudas comunitarias pesqueras y acuícolas.

g) Financiación de activos fijos para:

- Actividades pesqueras y acuícolas.

- Integración empresarial o interprofesional.

- Adquisición de cuotas de producción lechera.

- Adquisición de material vegetal para producción de flor cortada, procedentes de viveros obtentores autorizados.

2. Líneas de Préstamos con cinco puntos de subvención: Para refinanciación de pasivos a empresas cultivadoras de hortalizas de Almería afectadas por las fuertes lluvias y vientos en los meses de diciembre de 1995 y enero de.

3. Líneas de Préstamos con seis puntos de subvención:

a) Para préstamos de campaña de producción a empresas cultivadoras de fresas o de flor cortada y de comercialización de estos productos de Cádiz, Huelva y Sevilla afectadas por las fuertes lluvias y vientos a comienzos del presente año, que los subscriban con las entidades firmantes del acuerdo de

1 de marzo de 1996, en las condiciones pactadas en el mismo, que son:

- Tipo de interés: 9,50%.

- Comisión de apertura: 0%.

- Cuantías máximas:

1. Para Fresas: 700.000 ptas./Ha. y hasta 5.000.000 ptas./explotación. Previo estudio personalizado de la explotación, en la que se evalúe el nivel de endeudamiento, los daños producidos y la viabilidad de las inversiones, se puede llegar hasta 10.000.000 ptas.

2. Para Flores: 6.500.000 ptas./Ha. y hasta 10.000.000 ptas. por explotación.

3. Para préstamos de campaña de Comercialización el importe de los gastos fijos anuales generados en la campaña, hasta un máximo de 20.000.000 ptas. Se considerarán gastos fijos a estos efectos:

- Sueldos y salarios del personal fijo.

- Cotizaciones de la Seguridad Social.

- Intereses y amortizaciones anuales de los créditos vivos procedentes de inversión.

- Impuesto de Actividades Económicas.

- Impuesto de Bienes Inmuebles.

b) Préstamos de campaña a empresas acuícolas con la finalidad de compra de alevines en sustitución de los perdidos por desbordamiento o rotura estanques que han ocasionado los temporales antes mencionados, en una cuantía igual al importe de los gastos anuales generados en la campaña, hasta un máximo de 20.000.000 pesetas.

c) Para financiación de activos fijos:

1. Préstamos destinados a la adquisición de material vegetal a empresas cultivadoras de flor cortadas de Cádiz, y Sevilla afectadas por las fuertes lluvias y vientos a comienzos del presente año, que los subscriban con las entidades firmantes del acuerdo de 1 de marzo de 1996.

2. Préstamos a empresas pesqueras y acuícolas afectadas por los temporales acaecidos a comienzos de año, cuando su finalidad sea la mejora de infraestructuras dañadas, así como la reparación y suministro de enseres dañados o perdidos.

3. Para empresas pesqueras para el fomento de la transformación de los productos de la pesca o planes de mejora de la calidad y de la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

d) Para financiación puente de subvenciones IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca) a la renovación de la flota pesquera, desarrollo de la acuicultura, mejora del equipamiento portuario, comercialización y transformación de los productos de la pesca, una vez certificadas de conformidad las inversiones objeto de ayudas por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo podrán acogerse a esta medida las operaciones de cobro anticipado de ayudas por paralización definitiva, siempre y cuando su finalidad sea la reinversión en actividades que favorezcan el desarrollo de las zonas dependientes de la pesca y el mantenimiento del empleo.

4. Líneas de Préstamo con 8 puntos de subvención:

- Para préstamos de campaña de producción a empresas cultivadoras de hortalizas de Almería, afectadas por las fuertes lluvias y vientos en los meses de diciembre de 1995 y enero de 1996.

5. A las entidades asociativas agrarias de cereales, oleaginosas y proteaginosas que realicen una labor de gestión integral al socio, respecto a la tramitación de las ayudas y demás exigencias ante la Administración, se les aplicarán, en cualquiera de las líneas acogidas al convenio a las que accedan, una subvención adicional de 2 puntos porcentuales del tipo de interés. Se exceptúan a estas entidades para que puedan acceder a préstamos de campaña de comercialización.

6. Para los préstamos de campaña de comercialización o transformación al amparo de contratos agrarios homologados:

a) Se consideran preferentes los productos que a continuación se detallan junto con la subvención correspondiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

b) En los préstamos para la financiación de Contratos Agrarios Homologados en el sector del cerdo ibérico se seguirán las siguientes reglas:

- Los préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de 24 meses.

- Estas ayudas podrán solicitarse hasta el 15 de junio de 1996.

- Los visados de los contratos formalizados, se llevarán a cabo por la Comisión de Seguimiento de los contratos agrarios homologados.

- No tendrán derecho a subvención, los contratos que se hayan suscrito en fechas posteriores a las previstas anteriormente.

c) En esta línea de ayudas se podrá exceptuar de los requisitos y condiciones exigidos en el artículo 4-1-2 del Convenio Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para 1996 a las empresas que adquieran mediante contrato agrario homologado productos andaluces. No obstante sólo se subvencionarán los contratos agrarios homologados entre empresas industriales y sus afines agrarias, en los casos siguientes:

- Si la vendedora es un productor individual y éste no posee más del 25% del capital social de la industria compradora.

- Si la parte vendedora es una sociedad, esta sociedad y la empresa industrial compradora no podrán tener más del 25% de los socios coincidentes. Además los socios de la vendedora no podrán participar con más del 25% en el capital de la compradora.

7. Para estimular la actividad exportadora de las empresas agroalimentarias andaluzas, si éstas destinan a la exportación más del 30% del volumen total de su producción comercializada podrán optar, dependiendo de su personalidad jurídica, a préstamos de campaña de comercialización en las cuantías siguientes:

- millones de pesetas para entidades no asociativas.

- millones para entidades asociativas (cooperativas y S.A.T).

En ningún caso la cuantía de préstamo solicitada podrá superar el 70% de sus necesidades de circulante.

Artículo 2. Puntos de subvenciones adicionales.

Las subvenciones de tipos de interés previstas en el artículo Primero se incrementarán, en los supuestos que a continuación se detallan, de manera automática en los puntos de interés adicionales siguientes:

1. En los préstamos de campaña de comercialización con Contratos Agrarios Homologados; cuando se garantice el cobro a los vendedores mediante avales técnicos de las Sociedades de Garantía Recíproca Andaluzas: 1 punto. Asimismo se subvencionará la comisión del aval del mismo, con el límite máximo de 1,5 por ciento de la cantidad avalada.

En esta línea de ayuda, cuando se acredite el pago al contado, en la fecha prevista de retirada del producto, mediante factura emitida por el vendedor:

1 punto.

2. En las financiaciones de activos fijos que conlleven la creación de puestos de trabajo netos, la subvención se incrementará según el número de trabajadores de la empresa, y la duración de los nuevos contratos, en las cuantías de puntos de interés siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La subvención adicional máxima por operación financiera no podrá superar los

3 puntos.

Artículo 3. Excepciones e interés mínimo.

Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, se concederán ayudas por cuantía superior a las resultantes de la aplicación de los artículos Primero y Segundo, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de ocho puntos de interés establecido por el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1996.

Asimismo como resultado de la aplicación de las subvenciones de tipos de interés previstas en la presente Orden, el interés a pagar por los solicitantes nunca podrá ser inferior al 3,50 % anual. En caso contrario se reducirá automáticamente la subvención a conceder en la cuantía necesaria.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias existentes para este programa.

Artículo 5. Procedimiento de tramitación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán concedidas con aplicación del procedimiento establecido en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1996.

DISPOSICION ADICIONAL

Se consideran auxiliables los préstamos solicitados, entre las fechas de la firma del acuerdo (1.3.96) y la fecha anterior a la puesta en vigor de esta Orden, por las empresas de flores y fresas que se han visto afectadas por los temporales.

También se consideran auxiliables los préstamos solicitados entre el 1-12-95 y la fecha anterior a la puesta en vigor de la presente Orden, por la empresas cultivadoras de hortalizas de Almería, afectadas por la fuertes lluvias y vientos en los meses de diciembre de 1995 y enero de 1996.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a las Direcciones Generales de Industrias y Promoción Agroalimentaria y de Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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