Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 20 de mayo de 1996, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado.

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La Constitución Española, en su artículo 43, proclama el derecho a la protección de la salud, imponiendo a los poderes públicos el deber del fomento de la educación sanitaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6, establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas: A la promoción de la Salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y, a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

Considerando la importancia de los cuidados informales en salud, y teniendo en cuenta el gran número de Asociaciones de Ayuda Mutua que tienden a promover y mejorar la salud de sus asociados, a través de actividades educativas y asistenciales, la Consejería de Salud mediante la Orden de 10 de marzo de 1994, reguló el procedimiento de concesión de ayudas a estas Asociaciones, al objeto de proporcionar apoyo económico para la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de sus objetivos.

La experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden hace necesario completar, desarrollar y modificar algunos aspectos de la regulación contenida en la misma, para adaptarla a la realidad funcional que se ha operado en la práctica administrativa.

En consecuencia, procede establecer, mediante la presente Orden, las normas a las que habrá de sujetarse la concesión de subvenciones a las Entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado, de conformidad con lo establecido en el artículo

21 de la Ley 9/93 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado por Decreto 289/1995 de 12 de diciembre.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, y con la aprobación de la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Podrán ser objeto de ayudas públicas los proyectos encaminados a algunas de las siguientes finalidades:

a) Programas de promoción y educación para la salud.

b) La promoción de las actuaciones de ayuda mutua y voluntariado que incidan sobre aspectos sanitarios.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas, las Entidades a las que se refiere el artículo 3 de la orden de 24 de julio de 1985, por la que se crea el Registro de Asociaciones de ayuda mutua de salud, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidas expresamente de la presente Orden, los proyectos cuyo ámbito de actuación estén dentro de las competencias vigentes del Comisionado para la Droga y los dirigidos a colectivos afectados por VIH/Sida, por disponer de un sistema de ayudas específicas.

Artículo 4. Carácter de las Ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y estarán en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará a través del capítulo IV del presupuesto de la Consejería de Salud, estando limitada por los créditos que se destinan a las finalidades contempladas en la presente Orden.

Artículo 6. Seguimiento, supervisión y control de las ayudas.

1. Las entidades subvencionadas con cargo a esta convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que determine la Consejería de Salud.

2. La Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y, en su caso, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 7. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas junto con la documentación requerida en el artículo 9, se presentarán en la Consejería de Salud o en sus Delegaciones Provinciales, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Dichas solicitudes deberán dirigirse a el/la Ilmo./a Sr./a Director/a General de Coordinación, Docencia e Investigación, en Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Arena, 41020 Sevilla.

Artículo 8. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas.

Artículo 9. Documentación.

La documentación a presentar será:

a) Solicitud conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de las entidades, o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

d) Declaración expresa responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

e) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

f) Propuesta del programa a realizar que deberá contener:

- Justificación del mismo.

- Objetivos.

- Actividades.

- Ambito de actuación.

- Presupuesto desglosado.

- Criterios de evaluación del programa.

No se presentarán más de dos programas por Entidad solicitante.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Una vez recibida la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de

10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios de concesión.

Las ayudas públicas se otorgarán preferentemente conforme a los siguientes criterios:

a) Programas que incidan en la información y formación de los afectados.

b) Programas de captación y formación de voluntarios como soporte y recurso humano a las actividades de la Entidad solicitante.

c) Adecuada calidad y viabilidad de los programas presentados.

d) Haber justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas en años anteriores.

Artículo 12. Tramitación y Resolución.

1. La Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación podrá solicitar a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Previo informe de las Delegaciones Provinciales, en su caso, la citada Dirección General resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, considerándose desestimadas, a todos los efectos, aquéllas no resueltas en el plazo indicado.

3. La Resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Obligaciones y Responsabilidades.

1. Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier modificación en el concepto de la ayuda concedida para su posterior aprobación si procede.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otra prevista en el ordenamiento vigente.

d) Comunicar al órgano o a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

e) Acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Artículo 14. Alteración de condiciones.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o no, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

2. Igualmente procederá el reintegro cuando el importe de las cantidades percibidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro, el mismo órgano que propuso el pago de la cantidad que deba reintegrarse.

4. Cuando el conocimiento de los hechos y circunstancias que den lugar al reintegro, se produzca con ocasión del ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención en materia de control del empleo de las subvenciones, la Intervención General dará traslado al órgano gestor de la subvención de que se trate de las actas e informes en los que se plasmen los resultados de los controles realizados, para que el citado órgano instruya y resuelva el expediente de reintegro.

5. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

6. Transcurrido el plazo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de ayudas públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1091/88, de 23 de septiembre.

Artículo 17. Abono y justificación de las ayudas.

1. La presentación de los justificantes de gastos a cargo del programa o programas subvencionados se realizará en los tres meses siguientes al abono de los mismos, no pudiendo abonarse al beneficiario un importe superior al

75 por ciento de la ayuda, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

2. Los justificantes corresponderán necesariamente a los programas subvencionados, por importe igual o superior a las cantidades concedidas.

3. Los justificantes de gastos realizados se presentarán en facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debiendo constar el número de factura, nombre y código de identificación fiscal de la entidad perceptora de la subvención, así como el del emisor de la factura y fecha de la misma.

Si la Entidad perceptora estuviese encuadrada en una Confederación o Federación, las facturas deberán estar expedidas a nombre del destinatario de las ayudas.

4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración del personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.

5. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán venir acompañados de certificación del representante de la entidad beneficiaria, por el total de dichos gastos, en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

6. Los gastos de viajes y locomoción podrán ser justificados mediante la presentación de facturas o abono a la persona, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo, acompañando certificación de que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

7. Se presentará Memoria global justificativa del destino de la subvención concedida, junto con la justificación del gasto.

Disposición Adicional Unica. En lo previsto en la presente Orden, en relación con el procedimiento para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 10 de marzo de

1994, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Unica. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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