Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de mayo de 1996, por la que se regula y convoca la campaña juvenil denominada Verano Joven 96.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, por la presente Orden regula y convoca la «Campaña Juvenil Verano Joven 96¯ con el propósito de atender la importante demanda de los/las jóvenes andaluces/zas en el campo del turismo juvenil, mediante la realización de actividades en albergues, campamentos, campos de trabajo voluntarios y de intercambios y, en general, actividades relacionadas con el ocio y el tiempo libre.

Asimismo, la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, cuyos presupuestos han sido prorrogados para el presente año en virtud del Decreto 289/95, de 12 de diciembre, contempla programas y actuaciones destinados a promover y fomentar la participación de la juventud en las actividades anteriormente reseñadas.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere el artículo

39.9 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y mediante los Decretos 148/94, de 2 de agosto, 259/94, de 13 de septiembre, y 132/96, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, y a propuesta de la Dirección General de Juventud y Voluntariado,

D I S P O N G O

Artículo 1º Plan de Actividades.

Con el objeto de facilitar a los/las jóvenes la participación en actividades de ocio y tiempo libre, la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, establece un Plan de Actividades que se detalla en el Anexo I, especificándose de cada actividad una clave identificadora de la provincia en que se va a desarrollar, la denominación de la actividad, el lugar donde se va a celebrar, la forma de alojamiento, la fecha de desarrollo, el número de plazas, la edad de los/las participantes y la tarifa.

Artículo 2º Servicios que comprende.

1. La oferta de la Campaña «Verano Joven 96¯ permite a los/las jóvenes disponer de los siguientes servicios:

a) Un programa de actividades de carácter sociocultural, recreativo, educativo, de convivencia, etc., que posibilite su participación.

b) Alojamiento en régimen de albergues juveniles y de acampadas.

c) Manutención en régimen de pensión completa.

d) El material necesario para las actividades.

e) Un equipo de monitores y educadores especialistas en las actividades programadas, encargados de realizar el programa correspondiente y de velar por su normal desarrollo.

f) Atención sanitaria de primeros auxilios y seguro de accidentes.

2. Con carácter general el transporte para la incorporación y retorno al lugar de desarrollo de la actividad no estará incluido dentro de los servicios que se prestan.

Artículo 3º Participantes.

De acuerdo con las plazas disponibles podrán solicitar su participación en las actividades los/las jóvenes andaluces/zas o residentes en Andalucía, con edades comprendidas entre los 8 y 30 años, ambos inclusive, según se especifica para cada actividad, teniendo en cuenta que el día de inicio del turno correspondiente ha de tenerse cumplida la edad mínima señalada y no sobrepasar la máxima.

También podrán participar en la modalidad de Campos de Trabajo jóvenes de otras Comunidades del Estado, o del extranjero, en régimen de intercambio recíproco y previamente concertado.

Artículo 4º Actividades.

1. El programa «Verano Joven 96¯ comprende 34 actividades a desarrollar durante los meses de julio y agosto, con el número de plazas para cada una de ellas que se especifica en el Anexo I.

2. Se convocan un total de 1.725 plazas, en la modalidad de Campamentos y Albergues:

a) De las cuales 947 están sujetas a Tarifa Normal, 250 a Tarifa Reducida y

420 serán Becadas.

b) La Consejería de Cultura podrá reservarse hasta un total de 80 plazas para jóvenes que estén bajo la guarda y acogimiento de la Junta de Andalucía. Estas plazas estarán exentas del pago de la tarifa correspondiente.

c) Asimismo, quedan reservadas 28 plazas para jóvenes disminuidos/as. Estas plazas estarán sujetas a la Tarifa que le corresponda según el nivel de renta de los/las solicitantes.

3. Del mismo modo se convocan un total de 360 plazas en la modalidad de Campos de Trabajo.

Artículo 5º Procedimiento de reserva y de solicitud de plazas.

1. Tarifa Normal. Procedimiento de reserva de plazas.

En el caso de acogerse a Tarifa Normal, el/la joven o grupo de jóvenes, deberá reservar su plaza, bien directamente o por vía telefónica, dirigiéndose a la Central de Reservas de Inturjoven, S.A.: Domicilio: C/ Turia, 46. 41011 - Sevilla.

Teléfono: 95/455 82 96.

Fax: 95/455 82 92.

También pueden efectuarse las reservas a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura relacionadas en el Anexo II.

2. Tarifas Reducida, Becada y única (Campos de Trabajo). Procedimiento de solicitud.

Los/las jóvenes que puedan acogerse a la Tarifa Reducida o Becada lo harán de forma individual, debiendo formular su solicitud obligatoriamente en el modelo de Boletín que aparece como Anexo III de la presente Orden. De igual forma, aquellos/as jóvenes que soliciten plaza correspondiente a Campos de Trabajo, deberán hacerlo en el modelo de solicitud que aperece como Anexo IV.

En el caso de acogerse a las tarifas Becada o Reducida al Boletín de Solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1994. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaración separada, deberán aportarse ambas.

b) En el supuesto de que la unidad familiar no hubiera estado sujeta a la obligación de declarar, presentará un certificado negativo de la renta, expedido por la Administración de Hacienda correspondiente. Se acompañará también una declaración de ingresos netos y relación de las personas que han dependido de ellos.

Esta declaración será firmada por la persona a la que hubiera correspondido ser «declarante¯ en el impuesto, debiendo reflejar su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y fecha de nacimiento.

Las solicitudes de los/as jóvenes que opten a las plazas reservadas en el apartado 2.b del artículo cuarto vendrán acompañadas de certificado expedido por el Director del Centro según modelo que se les facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejerías de Cultura.

Cada joven podrá solicitar las actividades que le interesen, siempre que no coincidan en las fechas, cumplimentando un solo boletín por actividad. No obstante, la partición de un/una mismo/a joven en más de una actividad estará condicionada al hecho de que, una vez efectuado el correspondiente proceso de adjudicación, existan plazas sin cubrir.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Voluntariado, se remitirán o presentarán, junto con toda la documentación, en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura organizadora de la actividad, según la clave correspondiente detallada en el Anexo II, en donde aparecen las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3 Los/las jóvenes con alguna minusvalía física o psíquica compatible con el desarrollo de las actividades, deberán adjuntar un cuestionario específico que les será facilitado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Artículo 6º Plazos.

El plazo de solicitud se inicia a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finaliza el día 18 de junio.

Para las sujetas a Tarifa Normal, el plazo permanecerá abierto mientras existan plazas vacantes.

Artículo 7º Adjudicación o formalización definitiva de plazas.

1. Tarifa Normal. Formalización.

Una vez efectuada la reserva provisional, el/la interesado/a, deberá efectuar el correspondiente ingreso de la tarifa según se establece en la Base Octava.

2. Tarifa Reducida, Becada, plazas reservadas en el párrafo 2.b del artículo cuarto, y Tarifa única (Campos de Trabajos). Adjudicación:

a) Las Delegaciones Provinciales correspondientes, una vez finalizado el plazo de inscripción y recibidas todas las solicitudes, realizarán la adjudicación de las plazas de aquellas actividades que se desarrollen en su provincia.

b) A cada Boletín de Solicitud se le asignará, en la Delegación Provincial correspondiente, un número de entrada correlativo que se hará público, exponiéndolo en el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

c) La adjudicación de plazas se realizará de la siguiente forma:

- Por adjudicación directa, en el caso de que el número de solicitudes sea inferior o igual al de plazas ofertadas.

- Por sorteo, cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas.

d) El sorteo se realizará en presencia del/de la Delegado/a Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente, que velará por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, levantando Acta del mismo el Secretario General de la Delegación Provincial.

El resultado del sorteo se hará público, confeccionándose las correspondientes listas de admitidos y de espera por cada actividad, que se exponen en el tablón de anuncios de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y, asimismo, se le comunicará a los/las solicitantes admitidos/as el turno que le haya correspondido.

3. Cuando el porcentaje de ocupación de una actividad sea inferior al 60% de las plazas ofertadas, la Consejería de Cultura podrá anular dicha actividad.

Artículo 8º Ingreso de Tarifas y documentación.

1. Los/las jóvenes que hayan efectuado la reserva mediante Tarifa Normal deberán abonarla mediante ingreso o transferencia bancaria en: Banesto, Oficina Principal de Sevilla, C/ Joaquín Guichot, 1; c/c núm. 641984-271; a nombre de Inturjoven - Campaña Verano Joven 96, indicando la clave de la actividad y el nombre del participante en la misma. En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde el ingreso de la tarifa, deberán entregar o enviar el resguardo del ingreso bancario efectuado, por correo o fax, al mismo lugar donde hayan formalizado la reserva; en el momento de la incorporación a la actividad deberán, además, presentar los documentos señalados con las letras B, C y D, que aparecen relacionados al final de este artículo.

2. Los/las jóvenes seleccionados para Tarifa Reducida o Becada y única (correspondientes a los Campos de Trabajo), efectuarán el correspondiente ingreso en la misma cuenta y deberán enviar o presentar, en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, organizadora de la actividad que figura en la clave, en el plazo de cuatro días naturales a contar desde la notificación de haber sido seleccionado, los documentos señalados con las letras A, B, C y D.

Documentos:

A) Original del resguardo del ingreso bancario.

B) Declaración responsable Médico-Sanitaria, según el modelo del Anexo V.

C) Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social u otro documento sanitario que acredite la cobertura en caso de enfermedad o accidente.

D) Documento acreditativo de la edad.

La no presentación de alguno de los documentos a los que se refieren los párrafos anteriores, será causa suficiente para la exclusión de los/las seleccionados/as.

3. En el supuesto de haberse abonado la tarifa correspondiente, y por causa debidamente justificada no se pudiera asistir a la actividad en la que haya sido adjudicada o formalizada la plaza, o bien ésta sea cancelada, se procederá, previa petición por escrito, a la devolución del importe ingresado.

Artículo 9º Tarifas.

1. Tarifa Normal (A) y Tarifa Reducida (B): Son las que se establecen para cada actividad en el apartado «Tarifas¯ del Anexo I.

La Tarifa Reducida (B) se aplicará sólo en los casos en que se acredite una renta anual comprendida entre 500.000 y 1.100.000 pesetas, por miembro de la unidad familiar.

2. Tarifa Becada (C): Es de 8.500 pesetas, por plaza y turno, y será de aplicación sólo en los casos en los que se acredite una renta inferior a

500.000 pesetas anuales por miembro de la unidad familiar. Los Campos de Trabajo tienen una Tarifa única de 9.000 pesetas por turno.

Sevilla, 20 de mayo de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF