Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 714/94-S.1ª, interpuesto por doña María Isabel Domecq Ybarra, representada por el Procurador don Miguel Conradi Rodríguez y defendida por Letrado en ejercicio, contra resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de diciembre de
1993, recaída en el expediente sancionador núm. CA-300/92.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 20 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por doña María Isabel Domecq Ybarra contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de diciembre de 1993, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. CA-300/92, imponiendo la multa de 300.000 ptas. y la obligación de reponer los terrenos afectados a su estado original, que anulamos. Sin costas.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de
10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 6 de mayo de 1996.- El Presidente, Luis García Garrido.