Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 11/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de abril de 1996, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de viviendas y locales comerciales en Huelva, al amparo del expediente H-90/060-V.

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, en su sesión celebrada el día

19 de febrero de 1996, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 192 viviendas y 16 locales comerciales de Promoción Pública en la barriada «Marismas del Odiel¯, de esta capital, que se construyen al amparo del expediente H-90/060-V.

Con la actuación singular propuesta se pretende realojar a unidades familiares ocupantes de chabolas e infraviviendas asentadas en lugares de caños y marismas que se ven afectadas por el Expediente de Expropiación correspondiente al Sector 1.B del Plan Parcial de Marismas del Odiel. La demolición de estas viviendas exige el realojo, facilitando además suelo con objeto de dar cumplimiento al Plan Parcial I, ya mencionado, así como al P.G.O.U.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como Actuación Singular la adjudicación del grupo de 192 viviendas y 16 locales comerciales de Promoción Pública en la barriada Marismas del Odiel en Huelva construidas al amparo del expediente H-90/060-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1996.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

192 VIVIENDAS Y 16 LOCALES COMERCIALES DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LA BARRIADA MARISMAS DEL ODIEL EN HUELVA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE H-90/060-V

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas:

1. Unidades familiares residentes en la actualidad en la Barriada de Marismas del Odiel, que originariamente hayan vivido en ella o aquellas otras familias anteriormente residentes en la zona, que se han trasladado provisionalmente a otras partes de la ciudad para facilitar las actuaciones del Expediente de Expropiación (entre otras la demolición de sus viviendas) y con las que previamente se llegó al acuerdo de posibilitar, cuando se declarase la adjudicación de viviendas como actuación singular, la vuelta al lugar donde originariamente han vivido.

2. Serán adjudicatarios de los locales comerciales los residentes en la barriada Marismas del Odiel que hayan pasado por cursos de formación ocupacional y empleo, y presenten proyectos acreditativos de que el negocio a instalar responde a una demanda de los vecinos de la zona, suponiendo una mejora en la oferta de servicios para las barriadas en que se enclavan.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas y locales comerciales será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre modificados por el art. 5, apartado 2 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Huelva la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90 de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme el art.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre aplicación de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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