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El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira tramita y aprueba, por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 1995, expediente de corrección de diversos errores detectados en el Plan General y Documento de Cumplimiento de Alcalá de Guadaira que fueron aprobados definitivamente por resoluciones de esta Consejería de fecha 21 de marzo y 6 de julio de 1994, respectivamente.
El expediente es remitido a esta Consejería de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Examinado el citado expediente por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se realiza informe, de fecha 27 de marzo de 1995, en el que se analizan los diversos errores detectados.
Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1/1992 de 26 de junio, y en el Decreto 77/1994 de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen y en virtud de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
HE RESUELTO
Primero. Rectificar los errores materiales detectados en el Plan General Municipal de Ordenación de Alcalá de Guadaira y su Documento de Cumplimiento, aprobados por resoluciones de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 21 de marzo y 6 de julio de 1994, respectivamente, y que a continuación se detallan:
A) En el Suelo Urbanizable Programado.
1. Artículo 153.2. Aprovechamiento tipo del Suelo Urbanizable. Donde dice: «... un aprovechamiento tipo de cero con cincuenta y un mil setecientos setenta y cinco
(0,51775)...¯, debe decir: «... un aprovechamiento tipo de cero con cincuenta y un mil setecientos siete (0,51707).¯.
2. Artículo 180. Ficha del Sector SUP-R2. Donde dice: «Valor de cálculo
47.000; 37.000; 40.000; 24.000; 0; 0; 4.000; 152.000¯, debe decir: «Valor de cálculo: 57.000; 47.000; 30.000; 14.000; 0; 0; 4.000; 152.000¯.
3. Artículo 180. Ficha del Sector SUP-R3B. Donde dice: «iniciativa pública¯, debe decir: «iniciativa privada¯.
B) En el Suelo Urbano.
1. Sección 2ª del Capítulo X del Título X.
- Ficha de la U.E. núm. 56. Donde dice: «... superficie bruta (en m) =
78.433¯, debe decir: «superficie bruta (en m) = 74.193¯.
- Ficha de la U.E. núm. 72. Donde dice: «Aprovechamiento (en u.a.) 12.1 77,5¯, + debe decir: «Aprovechamiento (en u.a.) 12.477,5¯.
2. Plano 3.18 Calle Concepción. En la parcela D-86 grafiada en el Plano de Calificación con Ordenanza 3-1ª (Edificación Aislada en Ciudad Jardín), se corrige con la aplicación Ordenanza 1-1ª (edificación entre medianeras), cambiándose el cálculo del aprovechamiento tipo del Area de Reparto 21 que pasa de 1,44820 a 1,45100.
3. Urbanización Castillo de Alcalá. El aprovechamiento tipo del Area de Reparto núm. 17 pasa de 1,47939 a 1,47947.
4. Aprovechamiento tipo Promedio del Suelo Urbano. Como consecuencia de las rectificaciones de errores descritas en Suelo Urbano en los anteriores núms.
2 y 3, el aprovechamiento tipo promedio de este suelo pasa de 1,19385 a
1,19415.
Segundo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto
77/1994, y se notificará al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y a los interesados.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su última publicación o, en su caso, notificación, previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y contencioso-administrativo.
Sevilla, 7 de mayo de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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