Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de mayo de 1996, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1996/97.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996 (BOJA del 23), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97, establece en su apartado primero.2 que el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera.2 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de escolarización y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1996/97 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

I. Ambito de aplicación

Primero. La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas Superiores de Arte Dramático de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Organos

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA del 12 de marzo), el Consejo Escolar en los Centros docentes públicos desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes en el Centro, por cursos y especialidades autorizadas, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público. El número de ellos será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionan y también la de aquéllos que repiten curso.

b) Estudiar las solicitudes de admisión presentadas.

c) En su caso, recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

d) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, en el Decreto 112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas de arte dramático en Andalucía (BOJA del 28 de octubre), disposiciones que lo desarrollan y en la presente Resolución.

e) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse, de conformidad con lo establecido en el apartado decimosexto de la presente Resolución.

III. Criterios de escolarización

Tercero. Para ser admitido en una Escuela Superior de Arte Dramático será necesario reunir, en su caso, los

requisitos de edad y los académicos establecidos por la ordenación académica vigente.

Cuarto. Todos los alumnos y alumnas matriculados en una Escuela Superior de Arte Dramático durante el año académico actual tendrán derecho, aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el Centro para el próximo curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas por la legislación vigente.

Quinto. 1. No es posible la modalidad de matrícula libre en las enseñanzas de arte dramático.

2. El límite de permanencia de los alumnos y alumnas en las enseñanzas de arte dramático será de seis años.

3. Los alumnos y alumnas dispondrán de un límite de cuatro convocatorias para superar cada asignatura.

IV. Relación profesor/alumnos

Sexto. 1. La relación numérica profesor/alumnos será de 1/12 en las enseñanzas prácticas, y de 1/24 en las teórico-prácticas y técnicas.

2. No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

V. Solicitud de plazas

Séptimo. 1. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso que será facilitado en las propias Escuelas Superiores de Arte Dramático, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado ejemplar: Uno para el Centro, otro para la correspondiente Delegación Provincial de la Consejeria de Educación y Ciencia y un tercero para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una única instancia en la Escuela Superior de Arte Dramático en la que solicita plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien cuando se presente por esta vía, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá remitirse una fotocopia de la documentación al Centro en el que se solicita plaza.

3. En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud para Escuelas Superiores de Arte Dramático diferentes, sólo se tendrá en cuenta aquélla que opte por el Centro más próximo al domicilio familiar.

4. Junto con la solicitud se presentará, en su caso, la documentación acreditativa de que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad y académicos exigidos por la ordenación académica vigente.

VI. Procedimiento para la admisión de alumnos y alumnas

Octavo. 1. Podrán acceder a las enseñanzas de arte dramático los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o también los que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

b) Haber superado el Bachillerato Experimental de la Reforma.

Noveno. 1. El aspirante deberá superar una prueba específica correspondiente a la especialidad por la que opte.

2. Por ello, durante la primera quincena del mes de septiembre los Centros convocarán, organizarán y desarrollarán las pruebas de acceso a que se refiere el punto anterior. A tales efectos se constituirá un Tribunal designado por el Director.

Décimo. 1. La prueba de acceso a las enseñanzas de arte dramático constará de dos ejercicios.

2. Los Tribunales calificadores establecerán el orden de realización de los mismos.

3. Uno de los ejercicios será escrito, común a todas las especialidades y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrán proponer preguntas. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte. Asimismo, se evaluarán las características más importantes que definen dicho género y los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

4. En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia el otro ejercicio consistirá en el análisis de un texto teatral y la propuesta de su traducción escénica. En este ejercicio se valorarán las capacidades de análisis y síntesis del aspirante, así como su creatividad en relación con el hecho dramático.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

5. En la especialidad de Interpretación, en el otro ejercicio, el aspirante deberá exponer varios textos previamente memorizados. En la evaluación de este ejercicio se tendrán en cuenta las capacidades expresivas orales y corporales del candidato.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superacion una puntuación igual o superior a cinco puntos.

6. La puntuación definitiva de la prueba resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Undécimo. 1. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder a las enseñanzas de arte dramático, aunque no se reúnan los requisitos académicos recogidos en el apartado octavo, siempre que el aspirante haya cumplido veinte años y supere una prueba de acceso correspondiente a la especialidad por la que opte.

2. A tales efectos, durante la primera quincena del mes de septiembre los Centros convocarán, organizarán y desarrollarán, asimismo, las pruebas de acceso a que se refiere el presente apartado. Para ello se constituirá un Tribunal designado por el Director.

3. La prueba de acceso a las enseñanzas de arte dramático, para los alumnos y alumnas que no reúnen los requisitos académicos exigidos en el apartado octavo de la presente Resolución, constará de dos ejercicios.

4. Los Tribunales calificadores establecerán el orden de realización de los mismos.

5. Uno de los ejercicios, común a todas las especialidades, consistirá en la exposición oral de los trabajos y las actividades realizadas en el área de la especialidad correspodiente, seguido de un diálogo con el Tribunal en el que éste podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de la madurez intelectual, formación teatral y actividades desarrolladas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar previamente a su celebración una Memoria justificativa de los trabajos y actividades realizadas. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

6. El otro ejercicio tendrá el siguiente contenido:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, el aspirante deberá elaborar un texto dramático a partir de una situación imaginaria planteada por el Tribunal y proponer su traducción escénica. En esta prueba se valorarán las habilidades creativas y expresivas del aspirante en relación con el hecho dramático.

b) En la especialidad de Interpretación, el aspirante deberá interpretar varios fragmentos dramáticos. En esta prueba se valorarán las habilidades interpretativas, expresivas y corporales del aspirante. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

7. La puntuación definitiva de la prueba resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Duodécimo. 1. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos escolares en el Centro, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos y alumnas que superen las pruebas en el Centro.

2. Sólo en caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos o alumnas que hayan realizado la prueba en un Centro distinto.

3. En todo caso, para la adjudicación definitiva de plazas, se procederá de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso. Ñ

4. Cada alumno o alumna dispondrá de un máximo de tres convocatorias para superar la prueba de acceso.

Decimotercero. La lista de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático, especificando la calificación obtenida en la prueba realizada y, en su caso, los motivos de la no admisión.

VII. Matriculación

Decimocuarto. 1. Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en la Escuela Superior de Arte Dramático en que hayan sido admitidos, en el plazo establecido en el apartado decimoquinto de la presente Resolución.

2. Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

3. En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia.

4. El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5. Para su formalización, aportarán, en su caso, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la legislación vigente.

VIII. Calendario

Decimoquinto. 1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas Superiores de Arte Dramático se llevará a cabo entre el 15 y el 30 de junio de 1996.

2. Las pruebas de acceso para alumnos y alumnas de nuevo ingreso se fijarán por el Director o Directora del Centro entre los días 1 y 15 de septiembre de 1996.

3. El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático será el comprendido entre el 16 y el 27 de septiembre de

1996.

IX. Reclamaciones y sanciones

Decimosexto. 1. Los acuerdos y decisiones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, adopten los Consejos Escolares de las Escuelas Superiores de Arte Dramático sobre la admisión de alumnos y alumnas, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Previo al recurso ordinario al que se refiere el punto anterior, el alumno o alumna, si lo estima conveniente, podrá reclamar en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos ante el Consejo Escolar del Centro que deberá resolver en el plazo de diez días desde su presentación.

3. El recurso ordinario deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Decimoséptimo. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

X. Disposiciones Finales

Primera. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales darán traslado de la presente Resolución al Director o Directora de la Escuela Superior de Arte Dramático del ámbito territorial de su competencia. Asimismo, difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las relaciones de puestos escolares vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático.

2. El Servicio de Inspección Educativa organizará las tareas de información al público en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el proceso de escolarización y sobre los puestos escolares vacantes de cada Escuela Superior de Arte Dramático y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Segunda. 1. La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Escuelas de Arte Dramático, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Directores o Directoras de las Escuelas Superiores de Arte Dramático facilitarán a las Asociaciones de Alumnos una copia de la presente Resolución.

Tercera. La. presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996 (BOJA del 23), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97, establece en su apartado primero.2 que el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera.2 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de escolarización y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1996/97 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

I. Ambito de aplicación

Primero. La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas Superiores de Arte Dramático de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Organos

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA del 12 de marzo), el Consejo Escolar en los Centros docentes públicos desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes en el Centro, por cursos y especialidades autorizadas, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público. El número de ellos será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionan y también la de aquéllos que repiten curso.

b) Estudiar las solicitudes de admisión presentadas.

c) En su caso, recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

d) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, en el Decreto 112/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas de arte dramático en Andalucía (BOJA del 28 de octubre), disposiciones que lo desarrollan y en la presente Resolución.

e) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse, de conformidad con lo establecido en el apartado decimosexto de la presente Resolución.

III. Criterios de escolarización

Tercero. Para ser admitido en una Escuela Superior de Arte Dramático será necesario reunir, en su caso, los

requisitos de edad y los académicos establecidos por la ordenación académica vigente.

Cuarto. Todos los alumnos y alumnas matriculados en una Escuela Superior de Arte Dramático durante el año académico actual tendrán derecho, aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el Centro para el próximo curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas por la legislación vigente.

Quinto. 1. No es posible la modalidad de matrícula libre en las enseñanzas de arte dramático.

2. El límite de permanencia de los alumnos y alumnas en las enseñanzas de arte dramático será de seis años.

3. Los alumnos y alumnas dispondrán de un límite de cuatro convocatorias para superar cada asignatura.

IV. Relación profesor/alumnos

Sexto. 1. La relación numérica profesor/alumnos será de 1/12 en las enseñanzas prácticas, y de 1/24 en las teórico-prácticas y técnicas.

2. No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

V. Solicitud de plazas

Séptimo. 1. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso que será facilitado en las propias Escuelas Superiores de Arte Dramático, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado ejemplar: Uno para el Centro, otro para la correspondiente Delegación Provincial de la Consejeria de Educación y Ciencia y un tercero para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una única instancia en la Escuela Superior de Arte Dramático en la que solicita plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien cuando se presente por esta vía, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá remitirse una fotocopia de la documentación al Centro en el que se solicita plaza.

3. En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud para Escuelas Superiores de Arte Dramático diferentes, sólo se tendrá en cuenta aquélla que opte por el Centro más próximo al domicilio familiar.

4. Junto con la solicitud se presentará, en su caso, la documentación acreditativa de que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad y académicos exigidos por la ordenación académica vigente.

VI. Procedimiento para la admisión de alumnos y alumnas

Octavo. 1. Podrán acceder a las enseñanzas de arte dramático los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o también los que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

b) Haber superado el Bachillerato Experimental de la Reforma.

Noveno. 1. El aspirante deberá superar una prueba específica correspondiente a la especialidad por la que opte.

2. Por ello, durante la primera quincena del mes de septiembre los Centros convocarán, organizarán y desarrollarán las pruebas de acceso a que se refiere el punto anterior. A tales efectos se constituirá un Tribunal designado por el Director.

Décimo. 1. La prueba de acceso a las enseñanzas de arte dramático constará de dos ejercicios.

2. Los Tribunales calificadores establecerán el orden de realización de los mismos.

3. Uno de los ejercicios será escrito, común a todas las especialidades y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática, sobre el cual se podrán proponer preguntas. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar la madurez y conocimientos del aspirante por medio de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, así como el análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte. Asimismo, se evaluarán las características más importantes que definen dicho género y los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

4. En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia el otro ejercicio consistirá en el análisis de un texto teatral y la propuesta de su traducción escénica. En este ejercicio se valorarán las capacidades de análisis y síntesis del aspirante, así como su creatividad en relación con el hecho dramático.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

5. En la especialidad de Interpretación, en el otro ejercicio, el aspirante deberá exponer varios textos previamente memorizados. En la evaluación de este ejercicio se tendrán en cuenta las capacidades expresivas orales y corporales del candidato.

A la finalización del ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas que sea necesario acreditar. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superacion una puntuación igual o superior a cinco puntos.

6. La puntuación definitiva de la prueba resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Undécimo. 1. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder a las enseñanzas de arte dramático, aunque no se reúnan los requisitos académicos recogidos en el apartado octavo, siempre que el aspirante haya cumplido veinte años y supere una prueba de acceso correspondiente a la especialidad por la que opte.

2. A tales efectos, durante la primera quincena del mes de septiembre los Centros convocarán, organizarán y desarrollarán, asimismo, las pruebas de acceso a que se refiere el presente apartado. Para ello se constituirá un Tribunal designado por el Director.

3. La prueba de acceso a las enseñanzas de arte dramático, para los alumnos y alumnas que no reúnen los requisitos académicos exigidos en el apartado octavo de la presente Resolución, constará de dos ejercicios.

4. Los Tribunales calificadores establecerán el orden de realización de los mismos.

5. Uno de los ejercicios, común a todas las especialidades, consistirá en la exposición oral de los trabajos y las actividades realizadas en el área de la especialidad correspodiente, seguido de un diálogo con el Tribunal en el que éste podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de la madurez intelectual, formación teatral y actividades desarrolladas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar previamente a su celebración una Memoria justificativa de los trabajos y actividades realizadas. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

6. El otro ejercicio tendrá el siguiente contenido:

a) En la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, el aspirante deberá elaborar un texto dramático a partir de una situación imaginaria planteada por el Tribunal y proponer su traducción escénica. En esta prueba se valorarán las habilidades creativas y expresivas del aspirante en relación con el hecho dramático.

b) En la especialidad de Interpretación, el aspirante deberá interpretar varios fragmentos dramáticos. En esta prueba se valorarán las habilidades interpretativas, expresivas y corporales del aspirante. Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

7. La puntuación definitiva de la prueba resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en ambos ejercicios.

Duodécimo. 1. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos escolares en el Centro, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos y alumnas que superen las pruebas en el Centro.

2. Sólo en caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos o alumnas que hayan realizado la prueba en un Centro distinto.

3. En todo caso, para la adjudicación definitiva de plazas, se procederá de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso. Ñ

4. Cada alumno o alumna dispondrá de un máximo de tres convocatorias para superar la prueba de acceso.

Decimotercero. La lista de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático, especificando la calificación obtenida en la prueba realizada y, en su caso, los motivos de la no admisión.

VII. Matriculación

Decimocuarto. 1. Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en la Escuela Superior de Arte Dramático en que hayan sido admitidos, en el plazo establecido en el apartado decimoquinto de la presente Resolución.

2. Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

3. En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia.

4. El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5. Para su formalización, aportarán, en su caso, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la legislación vigente.

VIII. Calendario

Decimoquinto. 1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas Superiores de Arte Dramático se llevará a cabo entre el 15 y el 30 de junio de 1996.

2. Las pruebas de acceso para alumnos y alumnas de nuevo ingreso se fijarán por el Director o Directora del Centro entre los días 1 y 15 de septiembre de 1996.

3. El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático será el comprendido entre el 16 y el 27 de septiembre de

1996.

IX. Reclamaciones y sanciones

Decimosexto. 1. Los acuerdos y decisiones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, adopten los Consejos Escolares de las Escuelas Superiores de Arte Dramático sobre la admisión de alumnos y alumnas, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Previo al recurso ordinario al que se refiere el punto anterior, el alumno o alumna, si lo estima conveniente, podrá reclamar en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos ante el Consejo Escolar del Centro que deberá resolver en el plazo de diez días desde su presentación.

3. El recurso ordinario deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Decimoséptimo. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

X. Disposiciones Finales

Primera. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales darán traslado de la presente Resolución al Director o Directora de la Escuela Superior de Arte Dramático del ámbito territorial de su competencia. Asimismo, difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las relaciones de puestos escolares vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Superiores de Arte Dramático.

2. El Servicio de Inspección Educativa organizará las tareas de información al público en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el proceso de escolarización y sobre los puestos escolares vacantes de cada Escuela Superior de Arte Dramático y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Segunda. 1. La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Escuelas de Arte Dramático, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Directores o Directoras de las Escuelas Superiores de Arte Dramático facilitarán a las Asociaciones de Alumnos una copia de la presente Resolución.

Tercera. La. presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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