Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de mayo de 1996, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1996/97.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996 (BOJA del 23), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97, establece en su apartado primero.2 que el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera.2 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de escolarización y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1996/97 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

I. Ambito de aplicación

Primero. La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Organos

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA del 12 de marzo), el Consejo Escolar en los Centros docentes públicos desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes en el Centro, por cursos e idiomas autorizados, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público. El número de ellos será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionan y también la de aquéllos que repiten curso.

b) Estudiar las solicitudes de admisión presentadas.

c) En su caso, recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

d) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, disposiciones que lo desarrollan y en la presente Resolución.

e) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero de la presente Resolución.

III. Criterios de escolarización

Tercero. Para ser admitido en una Escuela Oficial de Idiomas será necesario, de acuerdo con lo establecido en el Cap. II, art. 50.3 de la Ley Orgánica

1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del título de graduado escolar, del certificado de escolaridad o de estudios primarios.

Cuarto. Todos los alumnos y alumnas matriculados en una Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico actual tendrán derecho, aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el Centro para el próximo curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones de edad y académicas exigidas por la legislación vigente.

Quinto. 1. A los alumnos y alumnas de nacionalidad extranjera que pretendan cursar estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas se les exigirá al matricularse la convalidación del título equivalente al exigido a los alumnos de nacionalidad española, salvo que se trate de cursos intensivos autorizados por esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa en la asignatura Español para extranjeros. En estos casos se formalizará una matrícula provisional y condicionada a los trámites de convalidación de sus estudios y títulos extranjeros.

2. Los alumnos y alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios, o aquéllos que deseen pasar su anterior matrícula libre a oficial, y soliciten incorporarse como oficiales a los mismos, serán considerados a todos los efectos como alumnos de nuevo ingreso, con sujeción a las normas de admisión que para éstos se establecen.

Ñ3. A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

4. No obstante el punto anterior, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 11 de octubre de 1996, previa solicitud razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director del Centro y del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar por una sola vez la matrícula oficial extraordinaria del mismo.

Ñ5. Dicha solicitud deberá presentarse en la Escuela Oficial de Idiomas entre los días 2 y 20 de septiembre, de acuerdo con el modelo que como Anexo III se adjunta a la presente Resolución.

6. Los citados informes del Director o Directora del Centro, que se ajustarán al modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Resolución, y del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se confeccionarán de forma individual para cada alumno o alumna.

7. Salvo que, una vez atendidas todas las solicitudes en un primer idioma, existan vacantes en algún grupo, no se admitirá la matrícula oficial en un segundo idioma. En estos supuestos, se procederá con los criterios establecidos en los apartados séptimo y octavo de la presente Resolución, teniendo preferencia aquellos alumnos y alumnas que hayan superado el Ciclo Elemental en el primer idioma.

8. Se podrá simultanear la matrícula oficial y libre en distintos Centros, cuando no se imparta el idioma en el Centro en el que se realicen los estudios oficiales, siendo necesario para ello haber superado el Ciclo Elemental en el primer idioma.

9. La solicitud a que se refiere el punto anterior, debidamente razonada y justificada, se presentará hasta el 30 de octubre de 1996 en la Escuela Oficial de Idiomas que custodie el expediente académico, será informada por la Dirección del Centro y remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Esta enviará toda la documentación recibida, con el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa, con anterioridad al 14 de diciembre de 1996, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que autorizará la matriculación solicitada, si procede.

10. Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre solicitarán la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas más próxima a su residencia, siendo necesario que reúnan los requisitos académicos establecidos por la normativa vigente.

11. Los alumnos y alumnas que se matriculen por enseñanza libre sólo podrán efectuar la matrícula en una única Escuela Oficial de Idiomas, debiendo hacer constar, mediante declaración jurada, que no han formalizado matrícula en alguna otra Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12. De acuerdo con lo establecido en el anteriormente citado Real Decreto

967/1988, para los alumnos y alumnas que cursen en enseñanza libre los estudios a que se refiere dicho Real Decreto, se convocarán anualmente las pruebas correspondientes para el otorgamiento, en su caso, de la certificación académica de superación del Ciclo Elemental, debiéndose dejar constancia en el expediente académico del alumno.

13. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto mencionado, los alumnos y alumnas que superen el Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especiales de idiomas, accederán al Ciclo Superior del mismo nivel, bien en régimen oficial, bien como libre, independientemente del régimen en que se hayan cursado las enseñanzas correspondientes al Ciclo Elemental. Para los alumnos que cursen enseñanza libre los estudios del Ciclo Superior, se convocarán, con carácter anual, pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud en el idioma correspondiente.

14. En ningún caso se podrá formalizar matrícula libre que permita presentarse a examen en ambos ciclos, elemental y superior, en un mismo curso académico; ni siquiera cuando dicha simultaneidad se plantee en sucesivas convocatorias.

15. Las Escuelas Oficiales de Idiomas que ofrezcan plazas de nuevo ingreso en 2º y 3º, podrán organizar, una vez finalizado el proceso de matriculación de alumnos y alumnas, pruebas específicas de nivel, con el fin de situar a aquellos alumnos y alumnas que lo soliciten en el curso que les corresponda según su nivel de conocimientos, siempre que por este procedimiento no se supere el tercer curso, ni se obtenga la certificación del Ciclo Elemental. La validez de dichas pruebas estará limitada al curso escolar y a la Escuela Oficial de Idiomas en que se efectúen.

16. Las pruebas a que se refiere el apartado anterior serán preparadas, aplicadas y calificadas por los departamentos didácticos. Si el consejo escolar así lo decide, el nivel de conocimientos de los solicitantes podrá ser valorado por los departamentos didácticos a través de la documentación oportuna que presenten. Los alumnos así valorados no necesitarán realizar la prueba antes señalada.

17. Los criterios que sirvan de base a los departamentos didácticos para la elaboración de los diversos modelos de pruebas deberán respetar los contenidos mínimos establecidos por los Reales Decretos 1523/1989, de 1 de diciembre (BOE del 18), y 47/1992 de 24 de enero (BOE 5 de febrero).

IV. Relación profesor/alumnos

Sexto. 1. La relación numérica profesor/alumnos será 1/25.

2. No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los Centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

V. Solicitud de plazas

Séptimo. 1. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso que será facilitado en las propias Escuelas Oficiales de Idiomas, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado ejemplar: Uno para el Centro, otro para la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y un tercero para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una única instancia, para la enseñanza del idioma y curso en que esté interesado, en la Escuela Oficial de Idiomas en el que solicita plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), si bien cuando se presente por esta vía, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá remitirse una fotocopia de la documentación al Centro en el que se solicita plaza.

3. En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud para Escuelas Oficiales de Idiomas diferentes, sólo se tendrá en cuenta aquélla que opte por el Centro más próximo al domicilio familiar.

4. Junto con la solicitud se presentará la documentación acreditativa de que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad exigidos por la ordenación académica vigente, así como, en su caso, la documentación que acredite el domicilio, la renta anual de la unidad familiar y la situación académica.

5. Asimismo, podrá presentarse documentación acreditativa de la minusvalía física, psíquica o sensorial que, en su caso, pueda presentar el alumno o alumna.

6. Para la acreditación de cada una de las circunstancias mencionadas en los puntos anteriores se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 12 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

7. Las Escuelas Oficiales de Idiomas remitirán el duplicado de la solicitudes a sus respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia que realizarán las actuaciones pertinentes para detectar las solicitudes presentadas en varios Centros de la misma enseñanza.

VI. Procedimiento para la admisión de alumnos y alumnas

Octavo. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Noveno. 1. La admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuando en las mismas no existan plazas para atender todas las solicitudes, se regirá, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, anteriormente mencionado, por los criterios de proximidad del domicilio y colectivos a los que van dirigidas estas enseñanzas, teniendo en cuenta lo recogido en el baremo que figura en el anexo II de la presente Resolución. Asimismo, se valorará la circunstancia de que el alumno o alumna presente algún tipo de minusvalía.

2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la aplicación del criterio de la renta de la unidad familiar, de acuerdo con lo recogido en el mencionado anexo II. De mantenerse el empate, se procederá a llevar a cabo un sorteo público ante el Consejo Escolar entre todos los alumnos y alumnas que mantuvieran esta situación.

3. Para la determinación de las áreas de influencia se actuará de forma análoga a lo dispuesto para la Educación Secundaria Post-Obligatoria en el apartado 2 del artículo 9 del referido Decreto 72/1996, de 20 de febrero.

Décimo. La lista de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas, especificándose, en su caso, los motivos de la no admisión.

VII. Matriculación

Undécimo. 1. Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas en que hayan sido admitidos, en el plazo establecido en el apartado duodécimo de la presente Resolución.

2. Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

3. En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia.

4. El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5. Para su formalización, aportarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la legislación vigente.

VIII. Calendario

Duodécimo. 1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas se llevará a cabo entre el 15 y el 30 de junio de 1996.

2. El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas será el comprendido entre el 10 y el 25 de julio de 1996.

3. En el mes de septiembre, la matriculación de alumnos y alumnas se llevará a cabo hasta el día 21 de septiembre de 1996.

4. La solicitud de matrícula oficial extraordinaria se llevará a cabo entre el 2 y el 20 de septiembre de 1996.

5. La solicitud de simultaneidad de matrícula oficial y libre se realizará hasta el 30 de octubre de 1996.

6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de

1997.

IX. Reclamaciones y sanciones

Decimotercero. 1. Los acuerdos y decisiones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, adopten los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas sobre la admisión de alumnos y alumnas, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación, y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Previo al recurso ordinario al que se refiere el punto anterior, el alumno o alumna, si lo estima conveniente, podrá reclamar en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos ante el Consejo Escolar del Centro que deberá resolver en el plazo de diez días desde su presentación.

3. El recurso ordinario deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Decimocuarto. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

X. Disposiciones finales

Primera. 1. Los Delegados o Delegadas Provinciales darán traslado de la presente Resolución a los Directores o Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito territorial de su competencia. Asimismo difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las relaciones de puestos escolares vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. El Servicio de Inspección Educativa organizará las tareas de información al público en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el proceso de escolarización y sobre los puestos escolares vacantes de cada Escuela Oficial de Idiomas y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Segunda. 1. La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Escuelas Oficiales de Idiomas, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Directores o Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán a las Asociaciones de Alumnos una copia de la presente Resolución.

Tercera. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A N E X O II

1. Proximidad del domicilio:

a) Alumnos y alumnas cuyo domicilio se encuentra en el área de influencia del Centro: 2 puntos.

b) Alumnos y alumnas de otras zonas: 0 puntos.

2. Situación académica:

a) Alumnos y alumnas que hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria y estén cursando el Bachillerato o la Formación Profesional Específica para cursar el ciclo superior o el ciclo elemental de un idioma distinto al que cursan en su Centro de estudios: 3 puntos.

Alumnos y alumnas del sistema universitario: 3 puntos.

Alumnos y alumnas reseñados en los dos puntos anteriores, durante los tres años posteriores a la finalización de sus estudios: 3 puntos.

b) Alumnos y alumnas que posean el título de Graduado en Educación Secundaria, o que hayan realizado estudios equivalentes (2º de BUP, FP1...) o superiores: 2 puntos.

c) Resto de alumnos y alumnas solicitantes: 1 punto.

3. Existencia de minusvalía:

Existencia de minusvalía: 1 punto.

4. Renta anual de la unidad familiar (en caso de empate):

a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

b) Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por dos dicho salario mínimo interprofesional: 1 punto.

c) Rentas per cápita superiores al resultado de dividir por dos el salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

ANEXO III

SOLICITUD DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Apellidos: Nombre:

DNI/Pasaporte Núm.:

Domicilio a efectos de comunicación:

Calle/Plaza: Número:

C.P.: Localidad: Tfno.:

SOLICITA:

Que le sea concedida matrícula oficial extraordinaria para el curso académico 19 / , en la/s siguiente/s asignatura/s:

IDIOMA CICLO CURSO

por los siguientes motivos:

A tales efectos, acompaña los siguientes documentos justificativos:

.................., a ....... de .................. de 19...

Firma

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE .......................

ANEXO IV

INFORME DE LA DIRECCION DEL CENTRO DE LAS SOLICITUDES DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Don/doña

Director/a de la Escuela Oficial de Idiomas de ..........., visto el expediente académico del/de la alumno/a

don/doña ................ y considerando la solicitud de matrícula oficial extraordinaria de la/s asignatura/s:

IDIOMA CICLO CURSOSI/NO (*)

y que al mismo tiempo se dan las siguientes circunstancias:

Por ello, emite el siguiente informe:

.................., a ....... de .................. de 19...

Fdo.: ........................................

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

(*) Indicar si ha tenido o no, anteriormente, matrícula oficial extraordinaria.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996 (BOJA del 23), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97, establece en su apartado primero.2 que el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera.2 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de escolarización y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1996/97 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

I. Ambito de aplicación

Primero. La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Organos

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA del 12 de marzo), el Consejo Escolar en los Centros docentes públicos desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes en el Centro, por cursos e idiomas autorizados, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público. El número de ellos será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionan y también la de aquéllos que repiten curso.

b) Estudiar las solicitudes de admisión presentadas.

c) En su caso, recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

d) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, disposiciones que lo desarrollan y en la presente Resolución.

e) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero de la presente Resolución.

III. Criterios de escolarización

Tercero. Para ser admitido en una Escuela Oficial de Idiomas será necesario, de acuerdo con lo establecido en el Cap. II, art. 50.3 de la Ley Orgánica

1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del título de graduado escolar, del certificado de escolaridad o de estudios primarios.

Cuarto. Todos los alumnos y alumnas matriculados en una Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico actual tendrán derecho, aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el Centro para el próximo curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones de edad y académicas exigidas por la legislación vigente.

Quinto. 1. A los alumnos y alumnas de nacionalidad extranjera que pretendan cursar estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas se les exigirá al matricularse la convalidación del título equivalente al exigido a los alumnos de nacionalidad española, salvo que se trate de cursos intensivos autorizados por esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa en la asignatura Español para extranjeros. En estos casos se formalizará una matrícula provisional y condicionada a los trámites de convalidación de sus estudios y títulos extranjeros.

2. Los alumnos y alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios, o aquéllos que deseen pasar su anterior matrícula libre a oficial, y soliciten incorporarse como oficiales a los mismos, serán considerados a todos los efectos como alumnos de nuevo ingreso, con sujeción a las normas de admisión que para éstos se establecen.

Ñ3. A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

4. No obstante el punto anterior, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 11 de octubre de 1996, previa solicitud razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director del Centro y del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar por una sola vez la matrícula oficial extraordinaria del mismo.

Ñ5. Dicha solicitud deberá presentarse en la Escuela Oficial de Idiomas entre los días 2 y 20 de septiembre, de acuerdo con el modelo que como Anexo III se adjunta a la presente Resolución.

6. Los citados informes del Director o Directora del Centro, que se ajustarán al modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Resolución, y del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se confeccionarán de forma individual para cada alumno o alumna.

7. Salvo que, una vez atendidas todas las solicitudes en un primer idioma, existan vacantes en algún grupo, no se admitirá la matrícula oficial en un segundo idioma. En estos supuestos, se procederá con los criterios establecidos en los apartados séptimo y octavo de la presente Resolución, teniendo preferencia aquellos alumnos y alumnas que hayan superado el Ciclo Elemental en el primer idioma.

8. Se podrá simultanear la matrícula oficial y libre en distintos Centros, cuando no se imparta el idioma en el Centro en el que se realicen los estudios oficiales, siendo necesario para ello haber superado el Ciclo Elemental en el primer idioma.

9. La solicitud a que se refiere el punto anterior, debidamente razonada y justificada, se presentará hasta el 30 de octubre de 1996 en la Escuela Oficial de Idiomas que custodie el expediente académico, será informada por la Dirección del Centro y remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Esta enviará toda la documentación recibida, con el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa, con anterioridad al 14 de diciembre de 1996, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que autorizará la matriculación solicitada, si procede.

10. Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre solicitarán la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas más próxima a su residencia, siendo necesario que reúnan los requisitos académicos establecidos por la normativa vigente.

11. Los alumnos y alumnas que se matriculen por enseñanza libre sólo podrán efectuar la matrícula en una única Escuela Oficial de Idiomas, debiendo hacer constar, mediante declaración jurada, que no han formalizado matrícula en alguna otra Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

12. De acuerdo con lo establecido en el anteriormente citado Real Decreto

967/1988, para los alumnos y alumnas que cursen en enseñanza libre los estudios a que se refiere dicho Real Decreto, se convocarán anualmente las pruebas correspondientes para el otorgamiento, en su caso, de la certificación académica de superación del Ciclo Elemental, debiéndose dejar constancia en el expediente académico del alumno.

13. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto mencionado, los alumnos y alumnas que superen el Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especiales de idiomas, accederán al Ciclo Superior del mismo nivel, bien en régimen oficial, bien como libre, independientemente del régimen en que se hayan cursado las enseñanzas correspondientes al Ciclo Elemental. Para los alumnos que cursen enseñanza libre los estudios del Ciclo Superior, se convocarán, con carácter anual, pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud en el idioma correspondiente.

14. En ningún caso se podrá formalizar matrícula libre que permita presentarse a examen en ambos ciclos, elemental y superior, en un mismo curso académico; ni siquiera cuando dicha simultaneidad se plantee en sucesivas convocatorias.

15. Las Escuelas Oficiales de Idiomas que ofrezcan plazas de nuevo ingreso en 2º y 3º, podrán organizar, una vez finalizado el proceso de matriculación de alumnos y alumnas, pruebas específicas de nivel, con el fin de situar a aquellos alumnos y alumnas que lo soliciten en el curso que les corresponda según su nivel de conocimientos, siempre que por este procedimiento no se supere el tercer curso, ni se obtenga la certificación del Ciclo Elemental. La validez de dichas pruebas estará limitada al curso escolar y a la Escuela Oficial de Idiomas en que se efectúen.

16. Las pruebas a que se refiere el apartado anterior serán preparadas, aplicadas y calificadas por los departamentos didácticos. Si el consejo escolar así lo decide, el nivel de conocimientos de los solicitantes podrá ser valorado por los departamentos didácticos a través de la documentación oportuna que presenten. Los alumnos así valorados no necesitarán realizar la prueba antes señalada.

17. Los criterios que sirvan de base a los departamentos didácticos para la elaboración de los diversos modelos de pruebas deberán respetar los contenidos mínimos establecidos por los Reales Decretos 1523/1989, de 1 de diciembre (BOE del 18), y 47/1992 de 24 de enero (BOE 5 de febrero).

IV. Relación profesor/alumnos

Sexto. 1. La relación numérica profesor/alumnos será 1/25.

2. No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los Centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

V. Solicitud de plazas

Séptimo. 1. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso que será facilitado en las propias Escuelas Oficiales de Idiomas, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado ejemplar: Uno para el Centro, otro para la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y un tercero para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una única instancia, para la enseñanza del idioma y curso en que esté interesado, en la Escuela Oficial de Idiomas en el que solicita plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), si bien cuando se presente por esta vía, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá remitirse una fotocopia de la documentación al Centro en el que se solicita plaza.

3. En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud para Escuelas Oficiales de Idiomas diferentes, sólo se tendrá en cuenta aquélla que opte por el Centro más próximo al domicilio familiar.

4. Junto con la solicitud se presentará la documentación acreditativa de que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad exigidos por la ordenación académica vigente, así como, en su caso, la documentación que acredite el domicilio, la renta anual de la unidad familiar y la situación académica.

5. Asimismo, podrá presentarse documentación acreditativa de la minusvalía física, psíquica o sensorial que, en su caso, pueda presentar el alumno o alumna.

6. Para la acreditación de cada una de las circunstancias mencionadas en los puntos anteriores se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 12 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

7. Las Escuelas Oficiales de Idiomas remitirán el duplicado de la solicitudes a sus respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia que realizarán las actuaciones pertinentes para detectar las solicitudes presentadas en varios Centros de la misma enseñanza.

VI. Procedimiento para la admisión de alumnos y alumnas

Octavo. En aquellas Escuelas Oficiales de Idiomas donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Noveno. 1. La admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuando en las mismas no existan plazas para atender todas las solicitudes, se regirá, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, anteriormente mencionado, por los criterios de proximidad del domicilio y colectivos a los que van dirigidas estas enseñanzas, teniendo en cuenta lo recogido en el baremo que figura en el anexo II de la presente Resolución. Asimismo, se valorará la circunstancia de que el alumno o alumna presente algún tipo de minusvalía.

2. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la aplicación del criterio de la renta de la unidad familiar, de acuerdo con lo recogido en el mencionado anexo II. De mantenerse el empate, se procederá a llevar a cabo un sorteo público ante el Consejo Escolar entre todos los alumnos y alumnas que mantuvieran esta situación.

3. Para la determinación de las áreas de influencia se actuará de forma análoga a lo dispuesto para la Educación Secundaria Post-Obligatoria en el apartado 2 del artículo 9 del referido Decreto 72/1996, de 20 de febrero.

Décimo. La lista de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas, especificándose, en su caso, los motivos de la no admisión.

VII. Matriculación

Undécimo. 1. Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas en que hayan sido admitidos, en el plazo establecido en el apartado duodécimo de la presente Resolución.

2. Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

3. En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia.

4. El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5. Para su formalización, aportarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la legislación vigente.

VIII. Calendario

Duodécimo. 1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas se llevará a cabo entre el 15 y el 30 de junio de 1996.

2. El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas será el comprendido entre el 10 y el 25 de julio de 1996.

3. En el mes de septiembre, la matriculación de alumnos y alumnas se llevará a cabo hasta el día 21 de septiembre de 1996.

4. La solicitud de matrícula oficial extraordinaria se llevará a cabo entre el 2 y el 20 de septiembre de 1996.

5. La solicitud de simultaneidad de matrícula oficial y libre se realizará hasta el 30 de octubre de 1996.

6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de

1997.

IX. Reclamaciones y sanciones

Decimotercero. 1. Los acuerdos y decisiones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, adopten los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas sobre la admisión de alumnos y alumnas, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación, y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Previo al recurso ordinario al que se refiere el punto anterior, el alumno o alumna, si lo estima conveniente, podrá reclamar en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos ante el Consejo Escolar del Centro que deberá resolver en el plazo de diez días desde su presentación.

3. El recurso ordinario deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Decimocuarto. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

X. Disposiciones finales

Primera. 1. Los Delegados o Delegadas Provinciales darán traslado de la presente Resolución a los Directores o Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito territorial de su competencia. Asimismo difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las relaciones de puestos escolares vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. El Servicio de Inspección Educativa organizará las tareas de información al público en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el proceso de escolarización y sobre los puestos escolares vacantes de cada Escuela Oficial de Idiomas y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Segunda. 1. La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Escuelas Oficiales de Idiomas, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Directores o Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán a las Asociaciones de Alumnos una copia de la presente Resolución.

Tercera. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A N E X O II

1. Proximidad del domicilio:

a) Alumnos y alumnas cuyo domicilio se encuentra en el área de influencia del Centro: 2 puntos.

b) Alumnos y alumnas de otras zonas: 0 puntos.

2. Situación académica:

a) Alumnos y alumnas que hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria y estén cursando el Bachillerato o la Formación Profesional Específica para cursar el ciclo superior o el ciclo elemental de un idioma distinto al que cursan en su Centro de estudios: 3 puntos.

Alumnos y alumnas del sistema universitario: 3 puntos.

Alumnos y alumnas reseñados en los dos puntos anteriores, durante los tres años posteriores a la finalización de sus estudios: 3 puntos.

b) Alumnos y alumnas que posean el título de Graduado en Educación Secundaria, o que hayan realizado estudios equivalentes (2º de BUP, FP1...) o superiores: 2 puntos.

c) Resto de alumnos y alumnas solicitantes: 1 punto.

3. Existencia de minusvalía:

Existencia de minusvalía: 1 punto.

4. Renta anual de la unidad familiar (en caso de empate):

a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

b) Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por dos dicho salario mínimo interprofesional: 1 punto.

c) Rentas per cápita superiores al resultado de dividir por dos el salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

ANEXO III

SOLICITUD DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Apellidos: Nombre:

DNI/Pasaporte Núm.:

Domicilio a efectos de comunicación:

Calle/Plaza: Número:

C.P.: Localidad: Tfno.:

SOLICITA:

Que le sea concedida matrícula oficial extraordinaria para el curso académico 19 / , en la/s siguiente/s asignatura/s:

IDIOMA CICLO CURSO

por los siguientes motivos:

A tales efectos, acompaña los siguientes documentos justificativos:

.................., a ....... de .................. de 19...

Firma

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE .......................

ANEXO IV

INFORME DE LA DIRECCION DEL CENTRO DE LAS SOLICITUDES DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Don/doña

Director/a de la Escuela Oficial de Idiomas de ..........., visto el expediente académico del/de la alumno/a

don/doña ................ y considerando la solicitud de matrícula oficial extraordinaria de la/s asignatura/s:

IDIOMA CICLO CURSOSI/NO (*)

y que al mismo tiempo se dan las siguientes circunstancias:

Por ello, emite el siguiente informe:

.................., a ....... de .................. de 19...

Fdo.: ........................................

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

(*) Indicar si ha tenido o no, anteriormente, matrícula oficial extraordinaria.

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