Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de mayo de 1996, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1996/97.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996 (BOJA del 23), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97, establece en su apartado primero.2 que el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera.2 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de escolarización y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1996/97 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

I. Ambito de aplicación

Primero. La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Organos

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 72/1996 de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA del 12 de marzo), el Consejo Escolar en los Centros docentes públicos desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes en el Centro, por cursos y especialidades autorizadas, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público. El número de ellos será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionan y también la de aquellos que repiten curso.

El número de puestos escolares disponibles estará referido, en su caso, a:

- Enseñanzas regladas para alumnos y alumnas de régimen oficial (Plan 1963)

1º, 2º y 3. curso de comunes y 1º y 2º curso de especialidad.

- Enseñanzas regladas para alumnos y alumnas de régimen oficial de Módulos Profesionales Experimentales.

- Bachillerato en la modalidad de Artes: 1º y 2º curso.

- Enseñanzas regladas para alumnos y alumnas de régimen libre (Plan 1963).

No se computará como plazas disponibles las correspondientes a los cursos monográficos.

b) Estudiar las solicitudes de admisión presentadas.

c) En su caso, recabar de los/las solicitantes la documentación que se estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

d) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, disposiciones que lo desarrollan y en la presente Resolución.

e) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse, de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto de la presente Resolución.

III. Criterios de escolarización

Tercero. Para ser admitido en una Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos será necesario reunir, en su caso, los requisitos de edad y los académicos establecidos por la ordenación académica vigente.

Cuarto. Todos los alumnos y alumnas matriculados en una Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos durante el año académico actual tendrán derecho, aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el Centro para el próximo curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas por la legislación vigente.

Quinto. 1. Los alumnos y alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios, o aquéllos que deseen pasar su anterior matrícula libre a oficial, y soliciten incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, serán considerados a todos los efectos como alumnos o alumnas de nuevo ingreso, con sujeción a las normas de admisión que para éstos o éstas se establecen.

2. A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

3. No obstante el punto anterior, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 11 de octubre de 1996, previa solicitud razonada y justificada del interesado o interesada, y vistos los informes del Director o Directora del Centro y del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar por una sola vez la matrícula oficial extraordinaria del/de la solicitante.

4. Dicha solicitud deberá presentarse en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos entre los días 2 y 20 de septiembre, de acuerdo con el modelo que como Anexo III se adjunta a la presente Resolución.

5. Los citados informes del Director o Directora del Centro, que se ajustarán al modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Resolución, y del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se confeccionarán de forma individual para cada alumno o alumna.

6. Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre solicitarán la matrícula en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos más próxima a su residencia, siendo necesario que reúnan los requisitos académicos establecidos por la normativa vigente.

IV. Relación profesor/alumnos

Sexto. 1. La relación profesor/alumnos será la siguiente:

- En los cursos comunes: 1/40 en las asignaturas teóricas y 1/30 en las teórico-prácticas.

- En los cursos de especialidad: 1/30 en las asignaturas teóricas y 1/20 en las teórico-prácticas.

- En los Módulos Profesionales Experimentales: 1/30.

- En el Bachillerato, modalidad de Arte: 1/35.

2. No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los Centros en relación con el cupo de profesorado y a la previsión de los horarios lectivos.

V. Solicitud de plazas

Séptimo. 1. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso que será facilitado en las propias Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado ejemplar: Uno para el Centro, otro para la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y un tercero para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una única instancia, para la enseñanza de la especialidad y curso en que esté interesado/a. La misma deberá presentarse en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en la que solicita plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), si bien cuando se presente por esta vía, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá remitirse una fotocopia de la documentación al Centro en el que se solicita plaza.

3. En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud para Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos diferentes, sólo se tendrá en cuenta aquélla que opte por el Centro más próximo al domicilio familiar.

4. Junto con la solicitud se presentará la documentación acreditativa de que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad exigidos por la Ordenación Académica vigente. Así como, en su caso, la documentación que acredite el domicilio, la renta anual de la unidad familiar y el número de hermanos y hermanas matriculados en el Centro.

5. Asimismo, podrá presentarse documentación acreditativa de la minusvalía física, psíquica o sensorial que, en su caso, pueda presentar el alumno o alumna.

6. Para la acreditación de cada una de las circunstancias mencionadas en los puntos anteriores se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 12 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

7. Las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos remitirán el duplicado de las solicitudes a su respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que realizará las actuaciones pertinentes para detectar las solicitudes presentadas en varios Centros de la misma enseñanza.

VI. Procedimiento para admisión de alumnos y alumnas

Octavo. En aquellas Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Noveno. 1. Salvo para los ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, que se regularán por normativa específica, la admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, cuando en las mismas no existan plazas para atender todas las solicitudes, se regirá por los criterios recogidos en el Anexo II de la presente Resolución.

2. En el caso de empate, se estará a lo dispuesto en artículo 21 del Decreto

72/1996, de 20 de febrero, anteriormente mencionado.

3. Para la determinación de las áreas de influencia se actuará de forma análoga a lo dispuesto para la Educación Secundaria Post-Obligatoria en el apartado 2 del artículo 9 del referido Decreto 72/1996, de 20 de febrero.

Décimo. La lista de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, especificándose, en su caso, los motivos de la no admisión.

VII. Matriculación

Undécimo. 1. Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados/as deberán formalizar la matrícula en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en que hayan sido admitidos/as, en el plazo establecido en el apartado duodécimo de la presente Resolución.

2. Si algunos de los/las solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos/as como sustitutos/as en la lista de reserva.

3. En previsión de que algunos de los/las solicitantes admitidos/as no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula. Se establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los/las admitidos/as en primera instancia.

4. El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5. Para su formalización, aportarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la legislación vigente.

VIII. Calendario

Duodécimo. 1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se llevará a cabo entre el

15 y el 30 de junio de 1996.

2. El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos será el comprendido entre el 10 y el 25 de julio de 1996.

3. En el mes de septiembre, la matriculación de alumnos y alumnas se llevará a cabo hasta el día 21 de septiembre de 1996.

4. La solicitud de matrícula oficial extraordinaria se llevará a cabo entre el 2 y el 20 de septiembre de 1996.

5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de

1997.

IX. Cursos monográficos

Decimotercero. 1. Las enseñanzas no regladas (cursos monográficos y otras modalidades) se regularán mediante normativa específica, no pudiéndose organizar, ni impartir tales enseñanzas sin la previa autorización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los alumnos y alumnas matriculados en las enseñanzas regladas no podrán ser admitidos, ni cursar enseñanzas correspondientes a cursos monográficos.

X. Reclamaciones y sanciones

Decimocuarto. 1. Los acuerdos y decisiones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, adopten los Consejos Escolares de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos sobre la admisión de alumnos y alumnas, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Previo al recurso ordinario al que se refiere el punto anterior, el alumno o alumna, si lo estima conveniente, podrá reclamar en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos ante el Consejo Escolar del Centro que deberá resolver en el plazo de diez días desde su presentación.

3. El recurso ordinario deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Decimoquinto. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

XI. Disposición adicional

La escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en Bachillerato, modalidad de Artes, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97 (BOJA del 23).

XII. Disposiciones finales

Primera. 1. Los Directores y Directoras de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos informarán a los alumnos y alumnas en el momento de su matriculación del Calendario de extinción de los planes de estudios anteriores a la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

2. Los Delegados y Delegadas Provinciales difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las relaciones de puestos escolares vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

3. El Servicio de Inspección Educativa organizará las tareas de información al público en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el proceso de escolarización y sobre los puestos escolares vacantes de cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Segunda. 1. La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Directores o Directoras de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos facilitarán a las Asociaciones de Alumnos una copia de la presente Resolución.

Tercera. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

1. Proximidad del domicilio:

a) Alumnos y alumnas cuyo domicilio se encuentra en el área de influencia del Centro: 6 puntos.

b) Alumnos y alumnas cuyo domicilio se encuentra en las áreas limítrofes a la zona de influencia del Centro: 3 puntos.

c) Alumnos y alumnas de otras zonas: 0 puntos.

2. Existencia de hermanos y hermanas matriculados en el Centro:

a) Primer hermano o hermana en el Centro: 3 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos o hermanas siguientes: 1 punto.

3. Renta anual de la unidad familiar:

a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

b) Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por dos dicho salario mínimo interprofesional: 1 punto.

c) Rentas per cápita superiores al resultado de dividir por dos el salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

4. Existencia de minusvalía física, psíquica o sensorial: Existencia de minusvalía física, psíquica o sensorial del alumno: 1 punto.

5. Alumnos y alumnas mayores de 16 años en paro y sin escolarizar: (Presentarán tarjeta de demanda de empleo y declaración jurada de no estar escolarizados): 1 punto.

6. Profesionales en activo que necesiten del conocimiento y reciclaje en algunas de las especialidades de las Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: (Presentarán certificado del Centro de trabajo o declaración jurada, si son autónomos): 1 punto.

ANEXO III

SOLICITUD DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Apellidos: Nombre:

DNI/Pasaporte Núm.:

Domicilio a efectos de comunicación:

Calle/Plaza: Número:

C.P.: Localidad: Tfno.:

SOLICITA:

Que le sea concedida matrícula oficial extraordinaria para el curso académico 19 / , en la/s siguiente/s asignatura/s:

MATERIA ESPECIALIDAD/COMUNES CURSO

por los siguientes motivos:

A tales efectos, acompaña los siguientes documentos justificativos:

.................., a ....... de .................. de 19...

Firma

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE .......................

ANEXO IV

INFORME DE LA DIRECCION DEL CENTRO DE LAS SOLICITUDES DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Don/doña

Director/a de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de ..........., visto el expediente académico del/de la alumno/a don/doña ................ y considerando la solicitud de matrícula oficial extraordinaria de la/s materia/s:

MATERIA ESPECIALIDAD/CURSO SI/NO (*)

COMUNES

y que al mismo tiempo se dan las siguientes circunstancias:

Por ello, emite el siguiente informe:

.................., a ....... de .................. de 19...

Fdo.: ........................................

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

(*) Indicar si ha tenido o no, anteriormente, matrícula oficial extraordinaria.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996 (BOJA del 23), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97, establece en su apartado primero.2 que el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera.2 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de escolarización y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1996/97 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

I. Ambito de aplicación

Primero. La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Organos

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 72/1996 de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA del 12 de marzo), el Consejo Escolar en los Centros docentes públicos desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes en el Centro, por cursos y especialidades autorizadas, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público. El número de ellos será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionan y también la de aquellos que repiten curso.

El número de puestos escolares disponibles estará referido, en su caso, a:

- Enseñanzas regladas para alumnos y alumnas de régimen oficial (Plan 1963)

1º, 2º y 3. curso de comunes y 1º y 2º curso de especialidad.

- Enseñanzas regladas para alumnos y alumnas de régimen oficial de Módulos Profesionales Experimentales.

- Bachillerato en la modalidad de Artes: 1º y 2º curso.

- Enseñanzas regladas para alumnos y alumnas de régimen libre (Plan 1963).

No se computará como plazas disponibles las correspondientes a los cursos monográficos.

b) Estudiar las solicitudes de admisión presentadas.

c) En su caso, recabar de los/las solicitantes la documentación que se estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

d) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, disposiciones que lo desarrollan y en la presente Resolución.

e) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse, de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto de la presente Resolución.

III. Criterios de escolarización

Tercero. Para ser admitido en una Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos será necesario reunir, en su caso, los requisitos de edad y los académicos establecidos por la ordenación académica vigente.

Cuarto. Todos los alumnos y alumnas matriculados en una Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos durante el año académico actual tendrán derecho, aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el Centro para el próximo curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas por la legislación vigente.

Quinto. 1. Los alumnos y alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios, o aquéllos que deseen pasar su anterior matrícula libre a oficial, y soliciten incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, serán considerados a todos los efectos como alumnos o alumnas de nuevo ingreso, con sujeción a las normas de admisión que para éstos o éstas se establecen.

2. A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

3. No obstante el punto anterior, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 11 de octubre de 1996, previa solicitud razonada y justificada del interesado o interesada, y vistos los informes del Director o Directora del Centro y del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar por una sola vez la matrícula oficial extraordinaria del/de la solicitante.

4. Dicha solicitud deberá presentarse en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos entre los días 2 y 20 de septiembre, de acuerdo con el modelo que como Anexo III se adjunta a la presente Resolución.

5. Los citados informes del Director o Directora del Centro, que se ajustarán al modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Resolución, y del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se confeccionarán de forma individual para cada alumno o alumna.

6. Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre solicitarán la matrícula en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos más próxima a su residencia, siendo necesario que reúnan los requisitos académicos establecidos por la normativa vigente.

IV. Relación profesor/alumnos

Sexto. 1. La relación profesor/alumnos será la siguiente:

- En los cursos comunes: 1/40 en las asignaturas teóricas y 1/30 en las teórico-prácticas.

- En los cursos de especialidad: 1/30 en las asignaturas teóricas y 1/20 en las teórico-prácticas.

- En los Módulos Profesionales Experimentales: 1/30.

- En el Bachillerato, modalidad de Arte: 1/35.

2. No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los Centros en relación con el cupo de profesorado y a la previsión de los horarios lectivos.

V. Solicitud de plazas

Séptimo. 1. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso que será facilitado en las propias Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado ejemplar: Uno para el Centro, otro para la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y un tercero para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una única instancia, para la enseñanza de la especialidad y curso en que esté interesado/a. La misma deberá presentarse en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en la que solicita plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), si bien cuando se presente por esta vía, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá remitirse una fotocopia de la documentación al Centro en el que se solicita plaza.

3. En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud para Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos diferentes, sólo se tendrá en cuenta aquélla que opte por el Centro más próximo al domicilio familiar.

4. Junto con la solicitud se presentará la documentación acreditativa de que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad exigidos por la Ordenación Académica vigente. Así como, en su caso, la documentación que acredite el domicilio, la renta anual de la unidad familiar y el número de hermanos y hermanas matriculados en el Centro.

5. Asimismo, podrá presentarse documentación acreditativa de la minusvalía física, psíquica o sensorial que, en su caso, pueda presentar el alumno o alumna.

6. Para la acreditación de cada una de las circunstancias mencionadas en los puntos anteriores se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 12 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

7. Las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos remitirán el duplicado de las solicitudes a su respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que realizará las actuaciones pertinentes para detectar las solicitudes presentadas en varios Centros de la misma enseñanza.

VI. Procedimiento para admisión de alumnos y alumnas

Octavo. En aquellas Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Noveno. 1. Salvo para los ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, que se regularán por normativa específica, la admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, cuando en las mismas no existan plazas para atender todas las solicitudes, se regirá por los criterios recogidos en el Anexo II de la presente Resolución.

2. En el caso de empate, se estará a lo dispuesto en artículo 21 del Decreto

72/1996, de 20 de febrero, anteriormente mencionado.

3. Para la determinación de las áreas de influencia se actuará de forma análoga a lo dispuesto para la Educación Secundaria Post-Obligatoria en el apartado 2 del artículo 9 del referido Decreto 72/1996, de 20 de febrero.

Décimo. La lista de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, especificándose, en su caso, los motivos de la no admisión.

VII. Matriculación

Undécimo. 1. Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados/as deberán formalizar la matrícula en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en que hayan sido admitidos/as, en el plazo establecido en el apartado duodécimo de la presente Resolución.

2. Si algunos de los/las solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos/as como sustitutos/as en la lista de reserva.

3. En previsión de que algunos de los/las solicitantes admitidos/as no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula. Se establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los/las admitidos/as en primera instancia.

4. El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5. Para su formalización, aportarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa, en su caso, de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la legislación vigente.

VIII. Calendario

Duodécimo. 1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se llevará a cabo entre el

15 y el 30 de junio de 1996.

2. El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos será el comprendido entre el 10 y el 25 de julio de 1996.

3. En el mes de septiembre, la matriculación de alumnos y alumnas se llevará a cabo hasta el día 21 de septiembre de 1996.

4. La solicitud de matrícula oficial extraordinaria se llevará a cabo entre el 2 y el 20 de septiembre de 1996.

5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de

1997.

IX. Cursos monográficos

Decimotercero. 1. Las enseñanzas no regladas (cursos monográficos y otras modalidades) se regularán mediante normativa específica, no pudiéndose organizar, ni impartir tales enseñanzas sin la previa autorización de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los alumnos y alumnas matriculados en las enseñanzas regladas no podrán ser admitidos, ni cursar enseñanzas correspondientes a cursos monográficos.

X. Reclamaciones y sanciones

Decimocuarto. 1. Los acuerdos y decisiones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, adopten los Consejos Escolares de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos sobre la admisión de alumnos y alumnas, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Previo al recurso ordinario al que se refiere el punto anterior, el alumno o alumna, si lo estima conveniente, podrá reclamar en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos ante el Consejo Escolar del Centro que deberá resolver en el plazo de diez días desde su presentación.

3. El recurso ordinario deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Decimoquinto. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

XI. Disposición adicional

La escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en Bachillerato, modalidad de Artes, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97 (BOJA del 23).

XII. Disposiciones finales

Primera. 1. Los Directores y Directoras de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos informarán a los alumnos y alumnas en el momento de su matriculación del Calendario de extinción de los planes de estudios anteriores a la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

2. Los Delegados y Delegadas Provinciales difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las relaciones de puestos escolares vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos y alumnas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

3. El Servicio de Inspección Educativa organizará las tareas de información al público en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el proceso de escolarización y sobre los puestos escolares vacantes de cada Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Segunda. 1. La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Directores o Directoras de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos facilitarán a las Asociaciones de Alumnos una copia de la presente Resolución.

Tercera. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

1. Proximidad del domicilio:

a) Alumnos y alumnas cuyo domicilio se encuentra en el área de influencia del Centro: 6 puntos.

b) Alumnos y alumnas cuyo domicilio se encuentra en las áreas limítrofes a la zona de influencia del Centro: 3 puntos.

c) Alumnos y alumnas de otras zonas: 0 puntos.

2. Existencia de hermanos y hermanas matriculados en el Centro:

a) Primer hermano o hermana en el Centro: 3 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos o hermanas siguientes: 1 punto.

3. Renta anual de la unidad familiar:

a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

b) Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por cuatro el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por dos dicho salario mínimo interprofesional: 1 punto.

c) Rentas per cápita superiores al resultado de dividir por dos el salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

4. Existencia de minusvalía física, psíquica o sensorial: Existencia de minusvalía física, psíquica o sensorial del alumno: 1 punto.

5. Alumnos y alumnas mayores de 16 años en paro y sin escolarizar: (Presentarán tarjeta de demanda de empleo y declaración jurada de no estar escolarizados): 1 punto.

6. Profesionales en activo que necesiten del conocimiento y reciclaje en algunas de las especialidades de las Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: (Presentarán certificado del Centro de trabajo o declaración jurada, si son autónomos): 1 punto.

ANEXO III

SOLICITUD DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Apellidos: Nombre:

DNI/Pasaporte Núm.:

Domicilio a efectos de comunicación:

Calle/Plaza: Número:

C.P.: Localidad: Tfno.:

SOLICITA:

Que le sea concedida matrícula oficial extraordinaria para el curso académico 19 / , en la/s siguiente/s asignatura/s:

MATERIA ESPECIALIDAD/COMUNES CURSO

por los siguientes motivos:

A tales efectos, acompaña los siguientes documentos justificativos:

.................., a ....... de .................. de 19...

Firma

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE .......................

ANEXO IV

INFORME DE LA DIRECCION DEL CENTRO DE LAS SOLICITUDES DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Don/doña

Director/a de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de ..........., visto el expediente académico del/de la alumno/a don/doña ................ y considerando la solicitud de matrícula oficial extraordinaria de la/s materia/s:

MATERIA ESPECIALIDAD/CURSO SI/NO (*)

COMUNES

y que al mismo tiempo se dan las siguientes circunstancias:

Por ello, emite el siguiente informe:

.................., a ....... de .................. de 19...

Fdo.: ........................................

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA DE

(*) Indicar si ha tenido o no, anteriormente, matrícula oficial extraordinaria.

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