Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando Providencia de Incoación y Pliego de Cargos, recaídos en el expediente sancionador que se cita. (MA-70/96/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 20 de marzo de 1996, en el establecimiento denominado Venta Montevideo, sito en Pantano Agujero, Antigua Carretera Casabermeja y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada.

Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha, la incoación del expediente sancionador MA-70/96/M, seguido a Automáticos Coma, S.A., con NIF: A-29206349 y ECJ014827, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Bernabé, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, a 26 de marzo de 1996.

Incoado con fecha 26 de marzo de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-70/96/M, a la entidad Automáticos Coma, S.A., con NIF B-29206349, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ La Regente, 10, de Málaga, por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Tener instaladas y en funcionamiento, el día 20 de marzo de 1996, en la Venta Montevideo, sito en Ctra. de Casabermeja, s/n (Málaga), las máquinas recreativas y de azar de tipo «A¯, 1 Modelo Stopping, serie ST-1378, guía de circulación 740369-T, matrícula MA-A/9636, y careciendo del preceptivo Boletín de Instalación autorizado para el citado establecimiento.

Presuntas infracciones a los artículos 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, y artículos 38, en relación con el

40, del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificada como una falta grave en el art. 46.1 del citado texto, y artículos 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, de esta Comunidad Autónoma, pudiendo ser sancionado conforme dispone el art. 48.1 del Decreto 181/87, y art. 31.1 de la Ley 2/86.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga, de conformidad con el artículo 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del RMRA, el sujeto a expediente podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 26 de marzo de 1996. El Instructor del expediente, Enrique Ramos Bernabé.

Málaga, 8 de mayo de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 20 de marzo de 1996, en el establecimiento denominado Venta Montevideo, sito en Pantano Agujero, Antigua Carretera Casabermeja y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada.

Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha, la incoación del expediente sancionador MA-70/96/M, seguido a Automáticos Coma, S.A., con NIF: A-29206349 y ECJ014827, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Bernabé, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, a 26 de marzo de 1996.

Incoado con fecha 26 de marzo de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-70/96/M, a la entidad Automáticos Coma, S.A., con NIF B-29206349, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ La Regente, 10, de Málaga, por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Tener instaladas y en funcionamiento, el día 20 de marzo de 1996, en la Venta Montevideo, sito en Ctra. de Casabermeja, s/n (Málaga), las máquinas recreativas y de azar de tipo «A¯, 1 Modelo Stopping, serie ST-1378, guía de circulación 740369-T, matrícula MA-A/9636, y careciendo del preceptivo Boletín de Instalación autorizado para el citado establecimiento.

Presuntas infracciones a los artículos 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la CAA, y artículos 38, en relación con el

40, del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificada como una falta grave en el art. 46.1 del citado texto, y artículos 29.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas, de esta Comunidad Autónoma, pudiendo ser sancionado conforme dispone el art. 48.1 del Decreto 181/87, y art. 31.1 de la Ley 2/86.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga, de conformidad con el artículo 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del RMRA, el sujeto a expediente podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 26 de marzo de 1996. El Instructor del expediente, Enrique Ramos Bernabé.

Málaga, 8 de mayo de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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