Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando incoación y pliego de cargos, recaídos en el expediente sancionador que se cita. (MA-46/96/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 6 de marzo de 1996, en el establecimiento denominado «Restaurante El Paraíso¯, sito en Conjunto Pueblo Nuevo de Algarrobo-Costa (Málaga) y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha la incoación del expediente sancionador MA-46/96/M, seguido a Recreativos Valero, S.L., con NIF: B-29202637, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de doña Gema Ruiz Escobar, Inspectora de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, 15 de marzo de 1996.

Incoado con fecha 16 de marzo de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-46/96/M, a la entidad Recreativos Valero, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de los Tilos,

39 de Málaga, por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Encontrarse el día 6 de marzo de 1996 instalada y en funcionamiento en el establecimiento «Restaurante El Paraíso¯, sito en Conjunto Pueblo Nuevo de Algarrobo-Costa (Málaga) la máquina recreativa de tipo A, modelo Stopping, serie A-0836, siendo que la entidad propietaria de la misma tiene cancelado el título de empresa operadora desde el 14 de julio de 1995, estos hechos suponen presunta infracción del art. 19 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., y art. 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; tipificado como falta grave en el art. 29.1 de la Ley y art. 46.1 del citado Reglamento.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., en relación con el artículo 31.1 de la Ley 2/86, L.J.A.C.A., la infracción calificada como muy grave podrá ser sancionada con multa que oscila de cien mil una pesetas a cinco millones de pesetas. La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga de la Junta de Andalucía en Málaga.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A, el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 18 de marzo de 1996. El Instructor del Expediente. Gema Ruiz Escobar.

Málaga, 13 de mayo de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 6 de marzo de 1996, en el establecimiento denominado «Restaurante El Paraíso¯, sito en Conjunto Pueblo Nuevo de Algarrobo-Costa (Málaga) y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha la incoación del expediente sancionador MA-46/96/M, seguido a Recreativos Valero, S.L., con NIF: B-29202637, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de doña Gema Ruiz Escobar, Inspectora de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, 15 de marzo de 1996.

Incoado con fecha 16 de marzo de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-46/96/M, a la entidad Recreativos Valero, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de los Tilos,

39 de Málaga, por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Encontrarse el día 6 de marzo de 1996 instalada y en funcionamiento en el establecimiento «Restaurante El Paraíso¯, sito en Conjunto Pueblo Nuevo de Algarrobo-Costa (Málaga) la máquina recreativa de tipo A, modelo Stopping, serie A-0836, siendo que la entidad propietaria de la misma tiene cancelado el título de empresa operadora desde el 14 de julio de 1995, estos hechos suponen presunta infracción del art. 19 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., y art. 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; tipificado como falta grave en el art. 29.1 de la Ley y art. 46.1 del citado Reglamento.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., en relación con el artículo 31.1 de la Ley 2/86, L.J.A.C.A., la infracción calificada como muy grave podrá ser sancionada con multa que oscila de cien mil una pesetas a cinco millones de pesetas. La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga de la Junta de Andalucía en Málaga.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A, el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 18 de marzo de 1996. El Instructor del Expediente. Gema Ruiz Escobar.

Málaga, 13 de mayo de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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