Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando incoación y pliego de cargos, recaídos en el expediente sancionador que se cita. (MA-65/96/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 20 de marzo de 1996, en el establecimiento denominado Bar Venta Las Pitas, sito en Pantano El Agujero, antigua Carretera Casabermeja, 35 y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha, la incoación del expediente sancionador MA-65/96/M, seguido a la empresa Comunicación Recreativa, S.A., con NIF: A-08957144 y, ECJO12000, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Bernabé, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, a 26 de marzo de 1996.

Incoado con fecha 26 de marzo de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-65/96/M, a la entidad Comunicación Recreativa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Alcalde Orozco Poada, 16 de Málaga, por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Tener instalada y en funcionamiento en el establecimiento Bar-Venta Las Pitas, sito en Pantano del Agujero, 35, antigua carretera de Casabermeja-(Málaga), la máquina recreativa de tipo «B¯, modelo Baby Fórmula

2 serie 1-18300, guía de circulación 744941-P, Matrícula MA000460, careciendo del correspondiente permiso de explotación, toda vez que la Operadora Comunicación Recreativa, S.A., se encuentra cancelada desde el 10 de abril de 1992.

La instalación de la indicada máquina se considera infracción al art. 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, encontrándose tipificada como falta muy grave en el art. 45.3 y sancionable conforme al art. 48.1 del mismo Reglamento.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., en relación con el artículo 31.1 de la Ley 2/86, L.J.A.C.A., las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. a 50.000.000 ptas.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A, el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 26 de marzo de 1996. El Instructor del Expediente. Enrique Ramos Bernabé.

Málaga, 13 de mayo de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 20 de marzo de 1996, en el establecimiento denominado Bar Venta Las Pitas, sito en Pantano El Agujero, antigua Carretera Casabermeja, 35 y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha, la incoación del expediente sancionador MA-65/96/M, seguido a la empresa Comunicación Recreativa, S.A., con NIF: A-08957144 y, ECJO12000, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Bernabé, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, a 26 de marzo de 1996.

Incoado con fecha 26 de marzo de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-65/96/M, a la entidad Comunicación Recreativa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Alcalde Orozco Poada, 16 de Málaga, por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Tener instalada y en funcionamiento en el establecimiento Bar-Venta Las Pitas, sito en Pantano del Agujero, 35, antigua carretera de Casabermeja-(Málaga), la máquina recreativa de tipo «B¯, modelo Baby Fórmula

2 serie 1-18300, guía de circulación 744941-P, Matrícula MA000460, careciendo del correspondiente permiso de explotación, toda vez que la Operadora Comunicación Recreativa, S.A., se encuentra cancelada desde el 10 de abril de 1992.

La instalación de la indicada máquina se considera infracción al art. 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, encontrándose tipificada como falta muy grave en el art. 45.3 y sancionable conforme al art. 48.1 del mismo Reglamento.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., en relación con el artículo 31.1 de la Ley 2/86, L.J.A.C.A., las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multas de 5.000.001 ptas. a 50.000.000 ptas.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A, el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 26 de marzo de 1996. El Instructor del Expediente. Enrique Ramos Bernabé.

Málaga, 13 de mayo de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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