Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando incoación y pliego de cargos, recaídos en el expediente sancionador que se cita. (MA-32/96/M).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producido en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 12 de febrero de 1996, en el establecimiento denominado «Bar Automar¯, sito en C/ Miguel Angel Catalán, s/n de Marbella y examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha la incoación del expediente sancionador MA-32/96/M, seguido a Degri, S.L., con NIF: B-29416708 y EJA002087, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Bernabé, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, a 13 de febrero de 1996.

Incoado con fecha 13 de febrero de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-32/96/M, a la entidad Degri, S.L., por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de

10 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Tener instalada y en funcionamiento el día 12 de febrero de 1996, en el establecimiento denominado «Bar Automar¯ sito en C/ Miguel Angel Catalán s/n de Marbella (Málaga) las máquinas recreativas y de azar de tipo «B¯

1. Modelo Fireman, serie 95-0772, guía de circulación 1223320, matrícula MA003986, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación autorizado para el citado establecimiento.

Presuntas infracciones a los artículos 25.4 de la Ley 2/1986 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., y artículos 38, en relación con el 40, del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificado como una falta Grave en el art. 46.1 del citado texto, y artículos 30 y 29.1 de la Ley 2/86, de

19 de abril, del Juego y Apuestas, de esta Comunidad Autónoma; pudiendo ser sancionado conforme dispone el art. 48.1 del Decreto 181/87, y art. 31.1 de la Ley 2/86.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga, de conformidad con el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A, el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 13 de febrero de 1996. El Instructor del Expediente, Enrique Ramos Bernabé.

Málaga, 13 de mayo de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producido en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 12 de febrero de 1996, en el establecimiento denominado «Bar Automar¯, sito en C/ Miguel Angel Catalán, s/n de Marbella y examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha la incoación del expediente sancionador MA-32/96/M, seguido a Degri, S.L., con NIF: B-29416708 y EJA002087, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Bernabé, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, a 13 de febrero de 1996.

Incoado con fecha 13 de febrero de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-32/96/M, a la entidad Degri, S.L., por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de

10 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Tener instalada y en funcionamiento el día 12 de febrero de 1996, en el establecimiento denominado «Bar Automar¯ sito en C/ Miguel Angel Catalán s/n de Marbella (Málaga) las máquinas recreativas y de azar de tipo «B¯

1. Modelo Fireman, serie 95-0772, guía de circulación 1223320, matrícula MA003986, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación autorizado para el citado establecimiento.

Presuntas infracciones a los artículos 25.4 de la Ley 2/1986 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., y artículos 38, en relación con el 40, del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio; tipificado como una falta Grave en el art. 46.1 del citado texto, y artículos 30 y 29.1 de la Ley 2/86, de

19 de abril, del Juego y Apuestas, de esta Comunidad Autónoma; pudiendo ser sancionado conforme dispone el art. 48.1 del Decreto 181/87, y art. 31.1 de la Ley 2/86.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga, de conformidad con el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A, el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquel en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 13 de febrero de 1996. El Instructor del Expediente, Enrique Ramos Bernabé.

Málaga, 13 de mayo de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

Descargar PDF