Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 18/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 180/1996, de 7 de mayo, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de la empresa de la Junta de Andalucía, Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, SA.

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El Decreto 165/1989, de 27 de junio (BOJA núm. 59, de 25 de julio de

1989) autorizó la constitución de la Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, como una empresa de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la previsión del artículo 54 de la Ley de Reforma Agraria.

La evolución que se ha producido, tanto en la estructura administrativa, como en las políticas de reforma agraria y de desarrollo rural, aconsejan una revisión de algunos aspectos de la configuración de la empresa, particularmente en cuanto al objeto social previsto inicialmente, a fin de permitir su adaptación a las nuevas necesidades.

Tanto el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, como el citado Decreto 165/1989, de 27 de junio, permiten ampliar la actividad de la empresa para ejecutar obras y servicios que se le encomienden por la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y, especialmente, la encomienda de gestión material, técnica o de servicios de los Centros Periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca y la explotación de las fincas y establecimientos que de ella dependan, agilizando su actuación allí donde los criterios de gestión conforme al derecho privado pueden aportar mayores ventajas que la intervención estrictamente administrativa. Asimismo, su carácter de medio propio de la Administración puede ser potenciado, ampliando y clarificando el objeto social de la empresa, para facilitar y flexibilizar sus relaciones con otras Consejerías y Organismos, adaptándose a la organización administrativa que pueda adoptar en cada momento la Junta de Andalucía.

Desde el punto de vista de la política de intervención administrativa, las actuaciones de reforma agraria, conforme fueron previstas por la Ley de Reforma Agraria, se han visto complementadas con un fuerte impulso de las actuaciones de modernización y reforma de las infraestructuras agrarias y pesqueras y de desarrollo rural en general, con un carácter mucho más amplio que la estricta reforma agraria. Un reflejo de este esfuerzo se manifiesta en el Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía.

Por estos motivos, es conveniente ampliar el objeto social de la empresa dando cabida a este tipo de actuaciones, permitiendo así la utilización de este medio de la Administración andaluza con una mayor potencialidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de mayo de 1996,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la modificación de los estatutos de la empresa de la Junta de Andalucía, Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, S.A., alterando la denominación, el objeto social, el sistema de control y la designación de los administradores, en los términos previstos en los artículos siguientes.

Segundo. La sociedad tendrá por objeto:

a) La realización de trabajos y actividades relacionados con el desarrollo rural en el territorio andaluz y con la ejecución y aplicación de la planificación general de la Junta de Andalucía en materia de desarrollo rural.

b) La construcción, modernización y mejora de equipamientos, instalaciones para el uso racional del agua y la gestión de los recursos hídricos, instalaciones de depuración y tratamiento del agua, estructuras para el abastecimiento de energía eléctrica, y otras infraestructuras de carácter agrario o pesquero.

c) La gestión material y la explotación del patrimonio del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

d) La gestión de los medios e instalaciones de los Centros Periféricos, de los Servicios periféricos de ámbito comarcal y local y de otros establecimientos de la Consejería de Agricultura y Pesca o del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, así como la gestión material y explotación de las fincas que tengan adscritas.

e) La gestión y explotación de los bienes y el apoyo a los servicios de la Junta de Andalucía que le puedan ser atribuidos.

f) La redacción de estudios e informes y la prestación de servicios agrarios y pesqueros.

g) La generación y transferencia de tecnología en el ámbito de actuación de la empresa.

h) La preparación y ejecución de programas de formación, investigación, información y divulgación en el ámbito agrario y pesquero.

i) En general, cualquier otra actividad que sea presupuesto, complemento, consecuencia o desarrollo de las anteriores.

Tercero. La sociedad estará sometida, en cuanto a los controles financieros y a la elaboración del programa de actuación, inversión y financiación, a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Los administradores de la sociedad serán designados por la junta general de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación mercantil. Los que representen a las acciones suscritas por la Comunidad Autónoma de Andalucía serán determinados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.

Quinto. Quedan sin efecto los artículos 2, 6 y 8 del Decreto 165/1989, de 27 de junio.

Sexto. Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda y al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Séptimo. El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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