Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 18/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 53/1996, de 6 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Termas Romanas de Lecrín, en Granada.

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1.- El art. 13.2º de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la Promoción del Patrimonio Histórico".

Asimismo, el artº 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artº.

5.3, el Director General de Bienes Culturales, el encargado de iniciar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultura, el Consejero de Cultura (artº. 3.3), el encargado de proponer el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el artº. 1.1 a esta último, dicha declaración.

II. Las termas romanas de Lecrin están situadas en terreno urbano edificable por la que cualquier tipo de remoción de tierra, reestructuración de alcantarillado o trabajos de cimentación afectarían gravemente las estructuras murales y de pavimentación, ya que la parte superior de los muros aflora a pocos cms. del relleno actual.

Por otra parte, la entidad de este edificio implica la existencia de un complejo proceso de romanización, del que en esta zona oriental de la Bética apenas existe constancia más que de hallazgos aislados. El caso que nos ocupa adquiere mayor importancia por localizarse en la periferia de los grandes ejes viales de la Península Ibérica.

A raíz de la documentación obtenida durante la excavación, la interpretación de este tipo de arquitectura remite a un espacio de uso público y privado, pero en ambas hipótesis, quedaría manifiesta la importancia de la infraestructura económica y administrativa de estos núcleos de población.

El carácter funcional del edificio, ajeno a la producción económica, explicaría en mayor grado hasta que punto el proceso de romanización se infiltra en áreas de ámbito rural como la que nos ocupa. Asimismo, la potencia del estrato arqueológico y el buen estado de conservación que se constató durante el proceso de la excavación, permitiría un estudio detallado de la infraestructura constructiva de canalizaciones y desagües, así como de áreas especializadas y las distintas remodelaciones o fases con una cronología relativa precisa.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, por Resolución de 21 de noviembre de 1985, inició expediente de declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural a favor de las Termas Romanas de Lecrin, en Granada, según la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero y Decreto de 22 de julio de 1958.

En la tramitación del expediente emitió informe favorable la Real Academia de Bellas Artes Ntra. Sra. de las Angustias de Granada.

De acuerdo con la legislación vigente se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artº. 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento, con la categoría de Zona Arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, en relación con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del R.D.

111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del R.D.

64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 1996.

D I S P O N G O :

ARTICULO 1º: Se declara Bien de interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, las Termas Romanas de Lecrin, en Granada.

ARTICULO 2º: Las cuatro parcelas en las que se encuentran las Termas, quedan definidas por un área poligonal de líneas rectas cuyos vértices, comenzando por el noroeste y siguiendo la dirección de las agujas del reloj, corresponden a los siguientes puntos:

a.- 4.089.725/451.160 coordenadas U.T.M.

b.- 4.089.698/451.095 coordenadas U.T.M.

c.- 4.089.734/451.046 coordenadas U.T.M.

d.- 4.089.752/451.057 coordenadas U.T.M.

e.- 4.089.740/451.089 coordenadas U.T.M.

Las líneas tienen las siguientes longitudes:

a-b: 26.80 m. linda con la propiedad de D. Nicolás Quirantes Morilla. b-c: 58.15 m. paralela a la calle Feche.

c-d: 20.10 m. paralela a la calle Granada.

d-e: 30.00 m. linda con una edificación existente.

e-a: 25.95 m. linda con una edificación y huertos.

Entre las parcelas 2, 3, y 4 existe un acceso a vivienda, perpendicular a la calle Feche, que actualmente no tiene nombre.

ARTICULO 3.- La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 6 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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