Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 18/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 80/1996, de 20 de febrero, por el que se declara de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa la adquisición del bien paleontológico denominado Zafarraya I Fragmento de Fémur, objeto de hallazgo en las excavaciones arqueológicas autorizadas por el Ministerio de Cultura en la cueva denominada Boquete de Zafarraya, sita en el término de Alcaucín (Málaga).

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1º En fecha 10 de octubre de 1982, durante el transcurso de la segunda campaña de excavaciones arqueológicas, autorizadas con carácter de urgencia por el Ministerio de Cultura a través del Museo Provincial de Málaga, en la cueva denominada «Boquete de Zafarraya¯, en el término municipal de Alcaucín (Málaga), se produjo el hallazgo del Bien Paleontológico denominado «Zafarraya I¯ (Fragmento de Fémur), perteneciente al hombre de Neanderthal, época Würn, de la última glaciación europea.

Dicho hallazgo supone una importante aportación al estudio paleontológico del hombre de Neanderthal, no sólo para el conocimiento del proceso evolutivo del género humano, sino por los datos que aporta en lo que a costumbres y prácticas ritualistas antropofágicas se refiere, entre los cazadores musterienses de la cueva, siendo ésta la primera vez que se señala la presencia de un fémur neanderthalense en la Península Ibérica.

El referido bien fue depositado en el Museo Provincial de Málaga por el entonces director de las excavaciones, resultando como titular del mismo, el particular don Simeón Reina Moreno, propietario, en aquella fecha, de los terrenos en donde se realizó el hallazgo.

2º Con fecha 1 de septiembre de 1993, don Simeón Reina Moreno solicita de tal Administración pretensión indemnizatoria sobre tal bien, alegando el desconocimiento del hallazgo hasta fecha muy reciente, en que, casualmente, tuvo conocimiento de su existencia, pese al tiempo transcurrido desde que el mismo se produjo.

Tales circunstancias, entiende esta Administración Cultural, deben ser valoradas a favor del interesado, por cuanto no consta le fuera notificado personalmente en su momento tal hallazgo - sobre cuya existencia se hizo mención en publicaciones especializadas, de difícil acceso para personas ajenas a la materia- considerando en consecuencia, existan dudas más que razonables sobre el desconocimiento alegado por el mismo; constando acreditado, no obstante, que el referido hallazgo se produjo en terrenos propiedad por aquel entonces del interesado, previo a la enajenación de los mismos a la Administración Autónoma operada en el año 1986.

3º La importancia del resto paleontológico «Zafarraya I¯ (fragmento de fémur), hace aconsejable su adquisición por la Junta de Andalucía, la que deberá llevarse a cabo -habida cuenta la fecha en que se produjo el hallazgo (1982), anterior a la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de

1985- de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Excavaciones, de 7 de julio de 1911, y concordante del Real Decreto de 1 de marzo de 1912, así como Ley de Patrimonio Histórico Nacional de 13 de mayo de 1933 y su Reglamento de 16 de abril de 1936, mediante Decreto de Utilidad Pública y previo la correspondiente indemnización al dueño del terreno.

La determinación de la aplicación de tales disposiciones legales, se lleva a cabo tras efectuarse una minuciosa labor exegética, ya que conforme al tenor literal de las normas contenidas en las mismas (artículos 1.2 y 1.3, respectivamente, de la Ley de 7 de julio de 1911 y su Reglamento de 1 de marzo de 1912), únicamente vienen referidos a dos conceptos legales, cuando son los de «Antigüedades¯ y «Ruinas de Edificios Antiguos¯ (artículo 2 de la Ley y su Reglamento).

No considerándose, a priori, los restos paleontológicos no encuadrables en ninguno de ellos; por tal razón, para interpretar el meritado artículo 2, se han de tener presentes los criterios indicados legalmente para la interpretación de las normas (art. 3.1 del Código Civil) siendo el primero de los cuales, el del sentido propio de sus palabras con relación con el contexto: El sentido etimológico de «restos paleontológicos¯ hace referencia a restos de carácter antiguo (paleo-antiguo, viejo); por lo que no cabe mayor aproximación que el concepto «antigüedades¯ utilizado en la normativa aplicable, debiendo considerarse como tales los restos paleontológicos ya que si no, se sustraerían a las consecuencias prescritas por la Ley de Excavaciones, y posterior Reglamento para su desarrollo.

4º Por todo ello, se hace necesario declarar la utilidad pública del meritado bien paleontológico, en orden a su adquisición mediante expropiación forzosa, la que deberá llevarse a cabo, a efectos de lo prevenido en los artículos y 12 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, mediante el procedimiento especial establecido al efecto en el artículo 76 del mencionado cuerpo legal, y artículo 92 del Decreto de 26 de abril de

1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y ello habida cuenta la sustitución operada de la Ley de Excavaciones de

1911, en punto a sus aspectos procedimentales de tasación de objetos arqueológicos y antig?edades, al no declararse expresamente vigentes las Disposiciones sobre expropiación forzosa contenidas en la misma, en virtud de Decreto de 25 de diciembre de 1955, y en consonancia con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la meritada Ley de 16 de diciembre de

1954.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 1996

D I S P O N G O

Se declara de utilidad pública las actuaciones expropiatorias que procedan para la adquisición del Bien Paleontológico denominado «Zafarraya I¯ (Fragmento de Fémur).

Sevilla, 20 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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