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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Escúzar (Granada), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2.l) y
47.3.k), de la Ley 7/85, de 2 de abril; arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; arts. 109.1, 112.2, 113, 114,118 y 119 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de permuta de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9, del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 1990, por el que se permutan las siguientes fincas:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Solar número dos en término de Escúzar, zona conocida por Las Eras Altas, calle denominada hoy Martín Palma, con superficie de doscientos cuarenta y siete metros cuadrados, y que linda: Norte, el solar número uno propiedad de doña Encarnación Vega Saldaña; Sur, solar número tres propiedad de don Jesús Guerrero López; Este,resto de finca matriz; y Oeste, calle Martín Palma, que es su frente, propiedad del Ayuntamiento de Escúzar con la calificación de bien patrimonial. Valorada en trescientas nueve mil pesetas (309.000 ptas.).
PROPIEDAD PARTICULAR
Solar procedente de la casa demolida sita en calle San Blas, si número, del pueblo de Escúzar, que constaba de planta alta y baja con superficie construida, por planta, de veintidós metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados,y además un patio de veinticuatro metros cuadrados, ocupando por tanto su solar una superficie de cuarenta y seis metros, ochenta y ocho decímetros cuadrados, y que linda por todos sus vientos con la calle San Blas, propiedad de doña María del Carmen López Ruiz. Valorada en doscientas veinticinco mil pesetas (225.000 ptas.).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Prestar conformidad a la permuta de una finca propiedad del Ayuntamiento de Escúzar (Granada), por otra propiedad de doña María del Carmen López Ruiz.
Segundo. Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Escúzar (Granada).
Tercero. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Contra esta resolución podrá interponerse recurso ordinario, regulado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Granada, 20 de diciembre de 1995.- El Delegado, Enrique Cobo Fernández.
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