Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 18/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de diciembre de 1995, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se presta conformidad a la enajenación mediante subasta de parcela de propiedad municipal que se cita, del Ayuntamiento de Linares (Jaén).

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Linares, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l), 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y

80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio.

Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.

En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:

Primero. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, acordada por el Ilmo. Ayuntamiento de Linares (Jaén), en sesión plenaria de

14.9.95 de la siguiente parcela:

Parcela núm. 1 (A-1) en el Sector 3 del PGOU. Con una superficie de 320,35 m2 y con los siguientes linderos: Al Norte, con la c/ Camelia; al Sur, con la parcela núm.3 (A-3) propiedad del Ayuntamiento; al Este, con la c/ Hortensia; y al Oeste, con la parcela núm. 2 (A-2) propiedad municipal. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Linares en el tomo 704, libro

702, folio 57, finca 37.427, inscripción 1ª Valor pericial: 4.271.643 ptas.

Segundo. Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Linares.

Tercero. Remitir la presente resolución al BOJA para su publicación.

Jaén, 11 de diciembre de 1995.- El Delegado, Miguel Ocaña Torres.

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