Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de mayo de 1996, por la que se convocan becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, musicales y de la imagen para 1996.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art..26 atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.

A la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, le corresponde el fomento y promoción del teatro, la música y la cinematografía. En desarrollo de las competencias atribuidas, la Consejería de Cultura viene convocando anualmente becas o ayudas para el perfeccionamiento o ampliación de estudios relacionados con las materias referidas.

La finalidad de la convocatoria es fomentar la especialización de los beneficiarios de la misma a través de su inclusión en proyectos de plan de especialización técnica en las materias objeto de la misma, o bien de alta cualificación profesional.

Dentro de estos fines el pasado año se dio un paso adelante en un doble sentido, de una parte introduciendo específicamente dentro de la convocatoria el flamenco, la danza y la fotografía, y de otra permitiendo que la convocatoria pudiera dar cabida a cualquier nuevo medio proporcionado por el avance de la tecnología. Como quiera que una vez evaluados los resultados, una vez introducidas las variables anteriores, éstas han sido satisfactorias, el presente año se da continuidad a las innovaciones introducidas.

En consecuencia y con arreglo a criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (BOJA 141/93 de

31 de diciembre) con especial referencia a sus artículos 21 y 22, y del Decreto 289/95, de 12 de diciembre de prórroga de los presupuestos, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y con la Ley 5/1983 de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me están conferidas.

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan ayudas para perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las materias escénicas, musicales y de la imagen.

La concesión de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de los dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Segundo. Asignación presupuestaria.

La dotación global de las ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria

01.19.00.01.00.48408.35B.1 del presente ejercicio económico.

Tercero. Delegación de competencias.

Se delegan en la Directora General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de tramitación y resolución de la presente convocatoria, según lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 1995 (BOJA 56/95 de 17 de abril).

Cuarto. Participantes.

Podrá optar a estas ayudas cualquier persona física que reúna los requisitos de la convocatoria.

No podrán concurrir a la presente convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos de la Consejería de Cultura, que no hayan justificado las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas normas reguladores.

Quinto. Objeto.

Serán objeto de ayuda los proyectos de perfeccionamiento y/o ampliación de estudios relacionados con alguna de las siguientes materias: Teatro, danza, música, flamenco, fotografía, cine y vídeo, aisladamente o en concurrencia, en centros públicos o privados radicados en territorio nacional o en el extranjero.

La duración de los cursos será como mínimo de tres meses y como máximo de dos años.

Los cursos deberán comenzar dentro del año natural en el que se conceda la ayuda.

Sexto. Inscripción.

Las solicitudes, según modelo que figura en Anexo, se presentarán en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Levíes, 17, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP y del PAC.

Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

- Memoria explicativa del proyecto, objetivos, razones de la elección, presupuesto detallado de los gastos que representa (matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, etc.).

- Fotocopia del DNI del solicitante o cualquier otro documento oficial admitido por los Convenios Internacionales de los cuales España sea parte.

- Curriculum vitae relativo tanto a estudios y titulaciones como experiencia profesional e indicación de idiomas, en su caso, y nivel de conocimiento.

- Prueba acreditativa del contacto formal establecido con el centro o institución propuesto referido exactamente al programa de trabajo, con indicación de costes, calendario y todo tipo de condiciones.

- Declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas para el mismo proyecto.

La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información complementaria que resulte necesaria en relación con los requisitos señalados.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Selección.

1. El estudio y selección de los proyectos será llevado a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: La Directora General de Fomento y Promoción Cultural.

- Vocales: Dos representantes de los Consejos Asesores de las materias a que se refieren los proyectos.

- Secretario: La Jefa de Servicio de Coordinación de Programas.

La Comisión podrá estar asistida por expertos en las materias sobre las que verse la presente convocatoria, cuando así lo estimen oportuno los miembros de la misma. Asimismo podrá recabar de los solicitantes los datos que considere necesarios, a fin de mejorar la selección de los beneficiarios.

2. Para la valoración de las solicitudes serán tenidos en cuenta los siguientes aspectos:

- Interés que presenta para la Comisión el programa de trabajo presentado.

- Expediente académico y trayectoria profesional del solicitante.

- Adecuación entre curriculum y contenido del programa propuesto.

- Prestigio del centro o institución elegida por el solicitante.

- La dificultad del proyecto para acceder a otro tipo de ayudas con cargo a fondos públicos.

- El grado de compromiso y solvencia del proyecto respecto a su total cumplimiento en condiciones satisfactorias.

3. El fallo de la Comisión se realizará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales como máximo desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

4. A los candidatos seleccionados, se les comunicará la decisión de la Comisión, debiendo enviar en el plazo de quince días naturales, desde dicha notificación, su aceptación expresa. En caso contrario, se considerará que renuncian a ser beneficiarios de las ayudas.

Octavo. Cuantía.

La cuantía de cada ayuda será estimada por la comisión en función de la duración y el coste de cada proyecto, si bien se establece una limitación máxima de 3.000.000 de pesetas.

No obstante, en ningún caso la cuantía podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Noveno. Resolución.

La resolución será dictada en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose a los interesados con indicación de las cuantías concedidas.

Décimo. Pagos.

El pago de las ayudas se hará efectivo de una sola vez. Decimoprimero. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir el programa de trabajo en las condiciones y plazos previstos en la presente convocatoria y según lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 9/93 de 30 de diciembre, de presupuestos para la Comunidad Autónoma y demás normas concordantes. Igualmente se comprometen a comunicar al órgano concedente la concesión, en cualquier momento, de otras ayudas públicas o privadas recibidas para la misma actividad.

La aceptación de la convocatoria implica la conformidad de los beneficiarios respecto a las actuaciones de comprobación y seguimiento que la Dirección General considere necesarias, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información sea requerida al efecto.

Decimosegundo. Justificación.

La justificación de las ayudas se hará en el momento fijado en cada caso, según el calendario propuesto, mediante la presentación, al menos, de los siguientes documentos:

- Memoria explicativa del desarrollo de la actividad para la que se concedió la ayuda.

- Certificación del centro o institución que acredite la matriculación, asistencia y, en general, el aprovechamiento del alumno respecto al curso o programa de trabajo.

- Facturas y comprobantes de empleo de la subvención de acuerdo con el presupuesto previsto.

Decimotercero. Revisión y revocación.

Toda modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada previamente al órgano concedente en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas, el cual decidirá sobre su autorización. En caso contrario podrá proceder a la revisión de la ayuda.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, en parte o en su totalidad y al reintegro de la ayuda, así como al abono de intereses de demora desde el momento del pago, según lo previsto en el art. 22 de la Ley 9/93 de 30 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás normas concordantes.

Decimocuarto. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

Sevilla, 17 de mayo de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

D/Dª

DNI núm. ................... NIF núm.

domicilio .................... núm. ........... pº

localidad ............................ provincia

teléfono ............. entidad bancaria

localidad ............. agencia núm.

domicilio de la agencia

núm. de la c/c l/a ............................

EXPONE

Que según lo dispuesto en la Orden de.... de ....... de 1995 (BOJA núm. .......... de ........... de 1996), por la que se convocan becas para el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, musicales y de la imagen.

SOLICITA

Le sea concedida una ayuda de ......... ptas. para la actividad ...................... para la cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas:

- Memoria explicativa del proyecto, objetivos, razones de la elección, presupuesto detallado de los gastos que representa (matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, etc.).

- Fotocopia del DNI del/de la solicitante o cualquier otro documento oficial admitido por los Convenios Internacionales de los cuales España sea parte.

- Curriculum vitae relativo tanto a estudios y titulaciones como a experiencia profesional e indicación de idiomas, en su caso, y a nivel de conocimiento.

- Prueba acreditativa del contacto formal establecido con el centro o institución propuesto referido exactamente al programa de trabajo, con indicación de costes, calendario y todo tipo de condiciones.

- Declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas por otra instituciones públicas o privadas para el mismo proyecto.

En ............., a ....... de .......... de 1996

Firma del/de la solicitante.

Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y de la Junta de Andalucía. Sevilla.

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