Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 02/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (MA-601/ 93/EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, del acto consistente en la notificación de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador MA-601/93/EP, incoado por esta Delegación por infracción a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador de referencia, seguido a don Manuel Berlinches Martín, como titular del establecimiento Bar Reflejo, de Málaga,

Resultando. Que con fecha 9 de noviembre de 1993 fue dictada Providencia de Incoación de expediente sancionador, por el Procedimiento Simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional III, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, siendo notificada al interesado el 2 de enero de 1995.

Resultando. Que si bien el establecimiento Bar Reflejo, de Málaga no disponía el 24 de septiembre de 1993, del documento identificativo de titularidad, aforo y horario a que se refiere la Orden de 14 de mayo de

1987, de la Consejería de Gobernación, este hecho no es susceptible de ser sancionado por infracción al art. 26.j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el Procedimiento Sancionador del Capítulo V del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, y Capítulo IV de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.

Considerando. Que según el art. 8 del Decreto 29/86, de 19 de febrero, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados no constituyen infracción al art. 26.j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y vigente Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que es de aplicación, y R.D.

1398/93, de 4 de agosto,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por el Instructor del expediente 601/93/EP acordando sobreseer dicho expediente seguido a don Manuel Berlinches Martín.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación de la Resolución, con los requisitos señalados en los artículo 114 y siguientes de la vigente Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Málaga a 6 de marzo de 1995.

Málaga, 23 de mayo de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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