Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 04/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 177/1996, de 7 de mayo, por el que se acuerda la inadmisión de la solicitud de segregación de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Aldea de Fuente Carreteros del municipio de Fuente Palmera (Córdoba) para constituir un municipio independiente.

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Don José Antonio Gallego González instó expediente, en nombre y representación de la mayoría de los electores y vecinos residentes en la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio (E.A.T.I.M.) de Aldea de Fuente Carreteros, perteneciente al municipio de Fuente Palmera (Córdoba), para su segregación de éste y creación de un nuevo municipio, teniendo entrada en fecha 24 de marzo de 1995, en la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, la petición antedicha, en cuya documentación constaba que el solicitante ostentaba la representación de 680 firmantes, otorgada ante Notario, que suponen la mayoría del número de vecinos de la E.A.T.I.M. de Aldea de Fuente Carreteros, ya que, según la certificación que obra en el mismo expediente, aquél se elevaba a 1.299 habitantes, con referencia a 1 de enero de 1994.

De igual modo se afirmaba, que la distancia que separa el núcleo de Aldea de Fuente Carreteros de la capitalidad del municipio es de unos 7 kilómetros, y se fundamentaba la petición en el suficiente nivel de desarrollo de Aldea de Fuente Carreteros, que le posibilitan un adecuado autogobierno, siendo necesario, por ello, adecuar su situación jurídica, para dotarla de plenitud de personalidad, que permita una completa autonomía dentro de la Administración Local española.

A la vista de la documentación aportada con la petición, se requirió al solicitante para que de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aportase, en el plazo de diez días, la memoria exigida en el artículo

14.1.a) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, en la que se acreditase el cumplimiento de los requisitos de población y distancia entre núcleos establecidos en el artículo 8.1 de dicha norma.

El anterior requerimiento fue contestado por el solicitante, en el sentido de que la documentación instada ya obraba entre la remitida, por lo que, a su juicio, procedía la continuación del trámite del expediente hasta su resolución final.

El escrito de alegaciones citado adolecía de un defecto formal que fue subsanado en tiempo y forma.

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma se emitieron informes desfavorables a la admisión de la solicitud por faltar los presupuestos necesarios para la misma.

Por su parte, el Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen en fecha 22 de febrero de 1996.

Teniendo en cuenta que el artículo 8.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía establece la necesidad de que el municipio que pretenda segregarse cuente con una población no inferior a cuatro mil habitantes y que entre aquél y el municipio matriz exista una franja de terreno clasificable como suelo no urbanizable de siete mil quinientos metros entre los núcleos principales y puesto que, del examen de la solicitud, queda suficientemente acreditado que dichos requisitos no se dan en la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio de Aldea de Fuente Carreteros, pues mediante certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Fuente Palmera queda constatado que el número de habitantes es de 1.299, sin que se acredite tampoco fehacientemente la distancia entre núcleos que, según la afirmación del propio solicitante, no alcanza el mínimo legal, resulta de aplicación el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que «... la Administración podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución¯.

En razón de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, la resolución de este corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación.

En su virtud, de conformidad con los informes emitidos por la Dirección General de Administración Local y Justicia y Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de mayo de 1996.

DISPONGO

Primero. Resolver la inadmisión de la solicitud de segregación de la Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio de Aldea de Fuente Carreteros, perteneciente al municipio de Fuente Palmera (Córdoba), formulada por don José Antonio Gallego González, en nombre y representación de la mayoría de los vecinos y electores residentes en ella, al no concurrir los requisitos legales exigidos para la creación de un municipio independiente, como son contar con una población no inferior a cuatro mil habitantes y que entre aquél y el municipio matriz exista una franja de terreno clasificada como suelo no urbanizable de una anchura mínima de siete mil quinientos metros entre los núcleos principales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Segundo. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a tenor de lo establecido en los artículos

57 y siguiente de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, todo ello previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

Sevilla 7 de mayo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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