Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 04/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 179/1996, de 7 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Bayarque (Almería), para adoptar su escudo heráldico.

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El Ayuntamiento de Bayarque (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de marzo de 1996, elevó a esta Consejería de Gobernación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previos informes favorables de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 1996

D I S P O N G O

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Bayarque (Almería) para adoptar su Escudo Heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente: «De azur y dos montañas de oro sostenidas de ondas de plata y azur movientes de la punta y surmontadas de un creciente ranversado de plata. Al timbre, Corona Real cerrada¯.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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