Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 18 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Córdoba, de adjudicación de dos viviendas construidas por la Consejería, Polígono del Guadalquivir.

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María Cecilia Puntas. Córdoba.

24 de mayo de 1996.

Expte. CO-87/214-V.

Cdo. Adjudicación Vivienda.

Para dar cumplimiento de lo establecido en el art. párrafos 3º y 4º del Decreto 413/90 de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se le notifica, que ha resultado adjudicatario de una de las viviendas del grupo de 110 viviendas promovidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba Capital, al amparo del expediente de referencia, determinándose a continuación, las características de las mismas y demás condiciones de la adjudicación.

Ubicación de la vivienda: Portal 5 Planta 1ª-A Cta.. Superficie útil: 60,99 m.

Régimen de adjudicación: Arrendamiento.

Alquiler mensual: 6.101.

El alquiler será considerado como provisional hasta la liquidación total de las obras, único momento en que se elevará definitivo. La renta definitiva no podrá exceder en su cuantía anual del 1,5% del coste total de la vivienda, actualizado según la variación del índice de precios al consumo y será revisable bianualmente de acuerdo con dichos índices coincidiendo con el momento de prórroga del contrato.

Se le hace constar que para aquellos adjudicatarios para quienes resulte excesivamente gravoso el coste mensual establecido podrán solicitar de la Comisión Provincial de Vivienda una deducción del 50% o 90% del importe de dicho coste, siempre que posean unos ingresos resultantes por miembro de la unidad familiar que estén comprendidos entre el 0,10 a 0,05 y menos de 0,05 respectivamente del Salario Mínimo Interprofesional.

La concesión de la subvención, que será compatible con los beneficios establecidos por la Ley 25/71 de Protección a las Familias Numerosas, y que representa una deducción del importe del alquiler mensual establecido, según la categoría del título de familia numerosa, corresponderá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a propuesta de la comisión. La concesión en su caso de la Subvención, será por períodos bianuales prorrogables a petición del adjudicatario, si se demuestra la persistencia de la condición de baja renta que le han motivado.

La solicitud se formulará en el impreso que se adjunta y deberá venir acompañada por la documentación que le sea de aplicación de entre las siguientes:

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Justificante de los ingresos que percibe por todos los conceptos tanto del titular como del resto de los miembros de la unidad familiar, durante los últimos 6 meses.

- Certificación acreditativa de encontrarse en paro y de los haberes que percibe por este concepto.

- Acreditación vigente de Familia Numerosa, debidamente diligenciada por la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, sita en calle Sevilla, núm. 14 de Córdoba.

- Cualquier otra circunstancia que pueda acreditar documentalmente y que pueda dar lugar a la concesión de la subvención.

Los oportunos contratos de arrendamiento, tendrán una duración bianual, prorrogándose por iguales períodos a solicitud del arrendatario, con justificación de que se mantienen las condiciones personales, familiares y económicas que motivaron la adjudicación, pudiéndose denegar la prórroga cuando no justifiquen estas circunstancias.

La renta será revisable en más o menos dos años en un 50% de la modificación que experimente en ese período el IPC, Sector Arrendamiento, o indicador que le sustituya, coincidiendo la revisión con la prórroga del contrato.

El arrendamiento vendrá también obligado a satisfacer los gastos que se produzcan por servicios comunes de la construcción, así como los tributos y demás cantidades que, en su caso, la Consejería de O.P. y Ttes., abone por la prestación de servicios.

Igualmente el arrendatario estará obligado a mantener la vivienda y zonas comunes de la construcción y sus elementos funcionales y arquitectónicos en buen estado de conservación, policía e higiene, quedando obligado a reparar a su costa cuantas roturas y desperfectos sufra la misma.

Serán consideradas como condiciones resolutorias expresas del contrato de arrendamiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, la falta de pago de la renta, el subarriendo oculto o manifiesto de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, la no ocupación habitual de la vivienda, así como la cesión de la misma, incluso a título no oneroso.

El perfeccionamiento de los contratos quedará expresamente sometido a la condición suspensiva de ocupar la vivienda adjudicada en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de llaves, salvo en el caso de emigrantes donde el plazo será de seis meses. Durante dicho plazo y en cualquier caso, hasta que se produzca la efectiva ocupación de la vivienda, la Administración retendrá la posesión civil de la misma, y podrá hacer uso además de las medidas que se prevé en la legislación de Viviendas de Protección Oficial, de las prerrogativas que el art. 70 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía Ley 4/1986 de 5 de mayo le reconoce.

Para la efectividad de esta adjudicación, deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días contados a partir del siguiente al recibo de esta notificación el correspondiente justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo, que asciende a la cantidad de 6.100 ptas., y que tendrá el carácter de fianza. Dicho ingreso deberá efectuarlo en la c/c núm. 888.917271, que la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana tiene en el Banco Español de Crédito, oficina principal, advirtiéndole que la no cumplimentación por usted de este requisito en el plazo estipulado se entenderá como no aceptación o renuncia de la adjudicación, pasando esta Delegación Provincial a disponer de dicha vivienda.

Inmediatamente después se deberán constituir Junta de Administración del edificio y portales, que correrá con todos los gastos comunes de conservación y servicios. Dichas Juntas de Administración deberán encargarse de la contratación y puesta en servicio de todos los elementos comunes del inmueble, cuya administración y conservación correrán a su cargo.

El arrendatario queda obligado a la firma del contrato de esta vivienda cuando sea requerido para ello.

En el supuesto de habérsele adjudicado la vivienda por tratarse de una futura unidad familiar, se le pone de manifiesto, que el incumplimiento del compromiso de constituir el núcleo familiar de forma permanente en el plazo estipulado, será considerado como condición suspensiva de la adjudicación.

Miguel Angel Ovalle Mancilla. Córdoba.

24 de mayo de 1996.

Expte. CO-87/214-V.

Cdo. Adjudicación Vivienda.

Para dar cumplimiento de lo establecido en el art. párrafos 3º y 4º del Decreto 413/90 de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se le notifica, que ha resultado adjudicatario de una de las viviendas del grupo de 110 viviendas promovidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba Capital, al amparo del expediente de referencia, determinándose a continuación, las características de las mismas y demás condiciones de la adjudicación.

Ubicación de la vivienda: Portal 35 Dúplex Cta. 94.

Superficie útil: 73,00 m.

Régimen de adjudicación: Arrendamiento.

Alquiler mensual: 7.302 ptas.

El alquiler será considerado como provisional hasta la liquidación total de las obras, único momento en que se elevará definitivo. La renta definitiva no podrá exceder en su cuantía anual del 1,5% del coste total de la vivienda, actualizado según la variación del índice de precios al consumo y será revisable bianualmente de acuerdo con dichos índices coincidiendo con el momento de prórroga del contrato.

Se le hace constar que para aquellos adjudicatarios para quienes resulte excesivamente gravoso el coste mensual establecido podrán solicitar de la Comisión Provincial de Vivienda una deducción del 50% o 90% del importe de dicho coste, siempre que posean unos ingresos resultantes por miembro de la unidad familiar que estén comprendidos entre el 0,10 a 0,05 y menos de 0,05 respectivamente del Salario Mínimo Interprofesional.

La concesión de la subvención, que será compatible con los beneficios establecidos por la Ley 25/71 de Protección a las Familias Numerosas, y que representa una deducción del importe del alquiler mensual establecido, según la categoría del título de familia numerosa, corresponderá a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a propuesta de la comisión. La concesión en su caso de la Subvención, será por períodos bianuales prorrogables a petición del adjudicatario, si se demuestra la persistencia de la condición de baja renta que le han motivado.

La solicitud se formulará en el impreso que se adjunta y deberá venir acompañada por la documentación que le sea de aplicación de entre las siguientes:

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Justificante de los ingresos que percibe por todos los conceptos tanto del titular como del resto de los miembros de la unidad familiar, durante los últimos 6 meses.

- Certificación acreditativa de encontrarse en paro y de los haberes que percibe por este concepto.

- Acreditación vigente de Familia Numerosa, debidamente diligenciada por la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, sita en calle Sevilla, núm. 14 de Córdoba.

- Cualquier otra circunstancia que pueda acreditar documentalmente y que pueda dar lugar a la concesión de la subvención.

Los oportunos contratos de arrendamiento, tendrán una duración bianual, prorrogándose por iguales períodos a solicitud del arrendatario, con justificación de que se mantienen las condiciones personales, familiares y económicas que motivaron la adjudicación, pudiéndose denegar la prórroga cuando no justifiquen estas circunstancias.

La renta será revisable en más o menos dos años en un 50% de la modificación que experimente en ese período el IPC, Sector Arrendamiento, o indicador que le sustituya, coincidiendo la revisión con la prórroga del contrato.

El arrendamiento vendrá también obligado a satisfacer los gastos que se produzcan por servicios comunes de la construcción, así como los tributos y demás cantidades que, en su caso, la Consejería de O.P. y Ttes., abone por la prestación de servicios.

Igualmente el arrendatario estará obligado a mantener la vivienda y zonas comunes de la construcción y sus elementos funcionales y arquitectónicos en buen estado de conservación, policía e higiene, quedando obligado a reparar a su costa cuantas roturas y desperfectos sufra la misma.

Serán consideradas como condiciones resolutorias expresas del contrato de arrendamiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, la falta de pago de la renta, el subarriendo oculto o manifiesto de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, la no ocupación habitual de la vivienda, así como la cesión de la misma, incluso a título no oneroso.

El perfeccionamiento de los contratos quedará expresamente sometido a la condición suspensiva de ocupar la vivienda adjudicada en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de llaves, salvo en el caso de emigrantes donde el plazo será de seis meses. Durante dicho plazo y en cualquier caso, hasta que se produzca la efectiva ocupación de la vivienda, la Administración retendrá la posesión civil de la misma, y podrá hacer uso además de las medidas que se prevé en la legislación de Viviendas de Protección Oficial, de las prerrogativas que el art. 70 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía Ley 4/1986 de 5 de mayo le reconoce.

Para la efectividad de esta adjudicación, deberá presentar en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días contados a partir del siguiente al recibo de esta notificación el correspondiente justificante de haber realizado el ingreso del depósito previo, que asciende a la cantidad de 7.300 ptas., y que tendrá el carácter de fianza. Dicho ingreso deberá efectuarlo en la c/c núm. 888.917271, que la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana tiene en el Banco Español de Crédito, oficina principal, advirtiéndole que la no cumplimentación por usted de este requisito en el plazo estipulado se entenderá como no aceptación o renuncia de la adjudicación, pasando esta Delegación Provincial a disponer de dicha vivienda.

Inmediatamente después se deberán constituir Junta de Administración del edificio y portales, que correrá con todos los gastos comunes de conservación y servicios. Dichas Juntas de Administración deberán encargarse de la contratación y puesta en servicio de todos los elementos comunes del inmueble, cuya administración y conservación correrán a su cargo.

El arrendatario queda obligado a la firma del contrato de esta vivienda cuando sea requerido para ello.

En el supuesto de habérsele adjudicado la vivienda por tratarse de una futura unidad familiar, se le pone de manifiesto, que el incumplimiento del compromiso de constituir el núcleo familiar de forma permanente en el plazo estipulado, será considerado como condición suspensiva de la adjudicación.

Córdoba, 18 de junio de 1996.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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