Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 26 de junio de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, sobre producción integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas.

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El Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, sobre Producción Integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas (BOJA núm. 125 de

26.9.1995) autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución y, en particular, para la aprobación de los Reglamentos de Producción.

Esta Orden establece los requisitos generales que deben cumplir las Asociaciones que quieran acogerse a la Producción Integrada y hacer uso de la Marca de Garantía y las Reglas Generales válidas para todas las explotaciones integradas en las Asociaciones

En dichos requisitos generales se han tenido en cuenta los principios y directrices técnicas de la Organización Internacional de Lucha Biológica (OILB) con objeto de conseguir de esta forma una armonización de la normativa y de los requisitos para su reconocimiento internacional.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Disposición Final primera del Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación prevista en el Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, sobre producción integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas, en lo que se refiere a la elaboración y contenido de los Reglamentos de Producción, las autorizaciones y credenciales para el uso de la marca de garantía de Producción Integrada, la vigilancia y control del uso de la marca de garantía y el registro de asociaciones autorizadas creado por el citado Decreto.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. La regulación establecida en la presente Orden será de aplicación a los productos obtenidos mediante técnicas de Producción Integrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No se podrán utilizar términos, expresiones o marcas que, por su similitud fonética o gráfica puedan inducir a confusión con los productos que son objeto de protección.

Artículo 3. Competencias.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de las Direcciones Generales de la Producción Agraria y de Industrias y Promoción Agroalimentaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerá las funciones de defensa de la marca de garantía de Producción Integrada, fomento y control de la calidad de los productos y vigilancia y control de la calidad de los productos y vigilancia y control de lo previsto en esta Orden.

CAPITULO II

De los Reglamentos de Producción

Artículo 4. Reglas generales.

Los Reglamentos de producción específicos contemplados en el artículo siguiente deberán incorporar las Reglas Generales que figuran como Anexo I a esta Orden.

Artículo 5. Reglamentos específicos.

1. La Dirección General de la Producción Agraria, una vez que las técnicas de Producción Integrada de un determinado producto se encuentren suficientemente desarrolladas, oídas las asociaciones de agricultores interesadas, elaborará una propuesta de Reglamento de Producción específico para ese producto, que será aprobado mediante Orden.

2. El Reglamento de Producción específico, con el contenido previsto en el artículo 5 del Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, contemplará las prácticas prohibidas, obligatorias y recomendadas.

CAPITULO III

De las autorizaciones para el uso del distintivo de la marca de garantía

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de autorización para el uso del distintivo de la marca de garantía serán formuladas por las asociaciones de agricultores interesadas conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

2. A la solicitud se acompañará:

a) El compromiso de los agricultores de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 215/1995.

b) Una distribución en Agrupaciones de Producción Integrada de acuerdo con la estructura definida en el correspondiente Reglamento específico de Producción.

c) El compromiso de las asociaciones de agricultores de contratar un técnico competente por cada Agrupación de Producción Integrada, que deberá formarse en los cursos de Producción Integrada correspondientes y en los adicionales para la formación sistemática y adquisición de nuevos conocimientos.

d) Compromiso de los operadores comerciales de:

- Comercializar por separado la producción obtenida bajo el Reglamento de Producción Integrada.

- Llevar un Registro de las partidas, de tal manera que en todo momento pueda comprobarse el origen, uso y destino de las mismas.

- Someterse a los controles de inspección y supervisión establecidos.

- Hacer buen uso de la marca de garantía de Producción Integrada.

e) Una Memoria, con el siguiente contenido:

- Relación de agricultores.

- Superficie y ubicación de las parcelas.

- Antecedentes culturales.

- Estimación del volumen de los productos a comercializar.

- Relación de operadores comerciales, indicando el número de registro de industrias agrarias, número de registro sanitario y número de operador comercial.

- Sistema específico de manipulación, elaboración y envasado de los productos.

- Marcas comerciales y, en su caso, calidades con las que desea utilizar el distintivo.

- Canales a través de los que se comercializará la producción amparada por la marca de garantía de Producción Integrada.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. La Dirección General de la Producción Agraria estudiará las solicitudes presentadas, concediendo audiencia a las asociaciones de agricultores autorizadas para el uso del distintivo de la marca de garantía con ese producto, para que en un plazo de 10 días aleguen lo que estimen procedente.

2. El Consejero de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, dictará la resolución que proceda en un plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

3. La Dirección General de la Producción Agraria expedirá, para cada agricultor integrado en una asociación autorizada, una credencial acreditativa de su condición.

Artículo 8. Extinción.

1. Las autorizaciones para el uso del distintivo de la marca de garantía de Producción Integrada quedarán sin efecto por alguna de las causas siguientes:

a) Transcurso del plazo de vigencia de 5 años, salvo que, con tres meses de antelación al vencimiento, se haya solicitado su renovación.

b) Renuncia.

c) Extinción de la personalidad jurídica de la asociación autorizada.

d) Revocación de la autorización y su suspensión, mientras ésta dure.

2. Las credenciales a que se refiere el artículo 7 perderán su eficacia cuando la pierda la autorización de la asociación en que se integre el agricultor o cuando sean dejadas sin efecto por incumplimiento de los requisitos para su utilización.

CAPITULO IV

De los controles

Artículo 9. Deber general.

Todas las parcelas de producción integrada y así como los centros de transformación, conservación y comercialización de los operadores comerciales podrán ser inspeccionadas para vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los resultados de las inspecciones serán anotados, evaluados y documentados de acuerdo con los Reglamentos de Producción Integrada y los Protocolos de Inspección y evaluación de registros.

Artículo 10. Protocolos de Inspección y de Supervisión. Para el ejercicio de las funciones de control especificadas en el artículo

8.2 del Decreto 215/95, de 19 de septiembre, la Dirección General de la Producción Agraria, oídas las asociaciones de agricultores interesadas, establecerá los Protocolos de Inspección, a llevar a cabo por las asociaciones de agricultores autorizadas, y de Supervisión de las actividades de dichas asociaciones por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 11. Práctica de las inspecciones.

1. En las inspecciones se evaluarán parámetros cuantificables y los requisitos estipulados en el Reglamento específico para cada uno de los cultivos.

2. Las observaciones se anotarán en el correspondiente protocolo de inspección.

Artículo 12. Cuaderno de explotación y registro de las partidas.

1. Los registros de cada parcela contendrán básicamente aquellas actividades y elementos de la gestión que no puedan ser comprobados directamente en la inspección de campo y se anotarán en el correspondiente cuaderno de explotación.

2. Los registros de partidas contendrán básicamente los datos relativos al origen, uso y destino de los mismos.

3. En ambos casos estarán a disposición de los controladores establecidos.

Artículo 13. Inspecciones de supervisión.

1. Sin perjuicio de las inspecciones realizadas por las asociaciones autorizadas, la Consejería de Agricultura y Pesca efectuará supervisiones de control tanto de las parcelas de producción como de centros de transformación, conservación y comercialización de los operadores comerciales integrantes de las asociaciones autorizadas.

2. Con carácter ordinario se efectuará la inspección de todos los centros de transformación, conservación y comercialización de los operadores comerciales y de, al menos, el 10% de las parcelas, elegidas al azar, mediante visitas no anunciadas.

CAPITULO V

Régimen disciplinario

Artículo 14. Régimen de responsabilidad.

1. El incumplimiento del Reglamento de Producción o Reglamento de uso de la marca de garantía de Producción Integrada podrá ser sancionado con la revocación o suspensión de la autorización o con otras sanciones que fije el Reglamento de uso.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca, como titular de la marca de garantía, podrá ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes utilicen la marca de garantía de Producción Integrada sin contar con la autorización regulada en esta Orden o cuando ésta haya sido revocada o suspendida y contra quienes de cualquier otro modo lesionen su derecho sobre la marca.

Artículo 15. Revocación y suspensión de la autorización.

1. Podrá dar lugar a la revocación o suspensión de la autorización de una asociación alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de los Reglamentos de Producción o del Reglamento de uso de la marca de garantía.

b) El incumplimiento de sus obligaciones de control.

c) La negativa a atender el requerimiento de la Consejería de Agricultura y Pesca para dar de baja a los productores asociados que incumplan el Reglamento de producción.

2. Podrá acordarse la revocación o suspensión de la autorización para un productor asociado, con la retirada consecuente de la credencial, por alguna de las causas siguientes:

a) El incumplimiento de los Reglamentos de Producción.

b) Dejar de pertenecer a una asociación autorizada.

c) No someterse a las instrucciones específicas o controles del técnico correspondiente o impedir el acceso a la finca para la práctica de los controles.

d) No llevar el cuaderno de explotación o no ponerlo a disposición de los controles que se le practiquen.

3. La revocación será acordada en los casos de reincidencia, de infracciones graves de los reglamentos de producción que impidan garantizar la producción integrada o de incumplimientos que no puedan ser subsanados. En los demás casos se acordará la suspensión por un plazo no superior a un año.

Artículo 16. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio por la Dirección General correspondiente en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o como consecuencia de comunicación o denuncia de las asociaciones autorizadas.

2. La Dirección General competente previa audiencia de la asociación o agricultor afectado, elaborará una propuesta de resolución para la suspensión o revocación de la autorización, que será acordada por el Consejero de Agricultura y Pesca.

3. Las asociaciones o agricultores a los que se revoque la autorización o se les retire la credencial no podrán obtener de nuevo la autorización para el uso del distintivo de la marca de garantía de Producción Integrada en un plazo de 5 años desde la notificación de la resolución revocatoria.

CAPITULO VI

Del Registro de asociaciones autorizadas

Artículo 17. Adscripción.

El Registro de asociaciones autorizadas para el uso del distintivo de la marca de garantía de Producción Integrada, creado por el artículo 9 del Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, se adscribe a la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 18. Estructura.

El Registro se estructura por secciones y contendrá tantas como Reglamentos específicos de Producción Integrada se establezcan. La aprobación de un Reglamento específico supondrá la creación automática de una nueva sección en el Registro.

Artículo 19. Inscripciones.

1. Se inscribirán en el Registro, en la sección que corresponda, las asociaciones autorizadas para el uso del distintivo de la marca de garantía de Producción Integrada. Si una misma asociación hubiera obtenido autorización para varios productos, será inscrita en cada una de las secciones correspondientes. En cada sección se asignará un número de orden correlativo a las inscripciones que se practiquen.

2. En las inscripciones se harán constar los siguientes datos:

- Denominación, domicilio y Código de Identificación Fiscal de la asociación.

- Número de Agrupaciones de Producción Integrada, con indicación de los titulares del cultivo, superficie, término municipal, polígono y parcela.

- Operadores con los que se ha suscrito el compromiso de comercializar su producto.

- Relación de credenciales expedidas, con indicación de los datos identificativos de los agricultores.

Artículo 20. Procedimiento.

1. Las inscripciones se practicarán y cancelarán de oficio una vez que se haya otorgado la autorización o haya quedado sin efecto, respectivamente. Asimismo, serán modificados de oficio los datos que constan en las inscripciones una vez que tenga conocimiento de ello la Dirección General de la Producción Agraria.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las asociaciones afectadas podrán solicitar del Registro la inscripción, cancelación o modificación de los datos cuando no hayan sido realizadas de oficio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

REGLAS GENERALES DE PRODUCCION INTEGRADA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACION DEL USO

DEL DISTINTIVO DE LA MARCA DE GARANTIA

DE PRODUCCION INTEGRADA

D. ..................................... con DNI núm.

como Presidente de ................................ con domicilio social en (calle/plaza) ....................................(término municipal)........................ (provincia)................. y CIF núm............ de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de ..... de ...... de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 215/1995 de 19 de septiembre sobre producción integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas.

EXPONE

Que habiendo sido aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de ...................... (BOJA núm. ....) el Reglamento Específico de Producción Integrada en ......................, los agricultores distribuidos en las Agrupaciones de Producción Integrada, que se detallan en la documentación que se adjunta, se comprometen a cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Decreto 215/1995.

SOLICITA

Que, en base a la documentación que se acompaña de acuerdo con el artículo

6.2 de la Orden de ..... de ..... de 1996 por lo que se desarrolla el Decreto 215/1995, autorice a esta Asociación a la utilización del distintivo de la marca de garantía de Producción Integrada en el cultivo de

Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca.

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