Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando propuesta de resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (MA-371/95/EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, del acto consistente en la notificación de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador MA-371/95/EP, incoado por esta Delegación por infracción a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador de referencia, seguido a don Francisco Zurita Carpio, con DNI núm. desconocido, domiciliado en Cuesta Las Rojas, 8 bajo, de Antequera, titular del establecimiento denominado Disco Pub Sugar, sito en Crta. MA-222 Km. 6,00 de Archidona, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que según Acta de la Guardia Civil, Puesto de Colmenar, de fecha 15 de abril de 1995, el establecimiento denominado Disco Pub Sugar, se encontraba abierto al público a las 2,10 horas del día de la denuncia, observándose que tenía encendida en el interior del mismo una estufa de leña con fuego en su parte superior, sin contar con ningún dispositivo para evitar quemaduras o la propagación de un incendio.

Segundo. Que con fecha 4 de mayo de 1995, se recibe en esta Delegación de Gobernación copia de la mencionada denuncia, siendo por ello y al amparo de lo preceptuado en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional III de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 15 de junio de 1995 y mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, se acordó la incoación del presente expediente sancionador, por supuestas infracciones a la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, y al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto.

Tercero. Que notificado en fecha 14 de octubre de 1995, la incoación del expediente, no ha sido presentado escrito de alegaciones alguno hasta la fecha.

HECHOS PROBADOS

Primero. Que el día 15 de abril de 1995 se encontraba abierto el citado establecimiento, siendo las 2,10 horas, observándose que tenía encendida en el interior del mismo una estufa de leña con fuego en su parte superior, sin contar con ningún dispositivo para evitar quemaduras o la propagación de un incendio.

Segundo. Que consta como titular del citado establecimiento don Francisco Zurita Carpio, titular del DNI desconocido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos reseñados y probados en el Hecho Probado Primero constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 13.4 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art.

17.5 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.D. 2816/82, de 27 de agosto), tipificada como falta grave por el artículo 23.n) de la Ley Orgánica y sancionable conforme el artículo 28 de mismo cuerpo legal.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, el Instructor del presente expediente sancionador, formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a don Francisco Zurita Carpio, con DNI desconocido y domicilio a efectos de notificaciones en Cuesta Las Rojas, 8 bajo, de Antequera a: Por la infracción cometida y referida en el Hecho Probado Primero de esta Propuesta de Resolución, con multa de setenta y cinco mil pesetas (75.000 ptas.), al tipificarse la infracción como grave.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, a fin de que en el plazo de ocho días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se practique la notificación de la presente pueda alegar cuanto considere en su defensa. El Instructor del Expte. Mª José Sosa Lozano.

Málaga, 6 de noviembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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