Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando propuesta de resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (MA-295/94/ET).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, del acto consistente en la notificación de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador MA-295/94/ET incoado por esta Delegación por infracción a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador de referencia, seguido a Don Salvador Peinado Ortega, con DNI 31.988.731 y domicilio en c/ Cavite, 4 de Málaga, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que según Acta de Funcionarios Unidad de Policía Grupo 2º, de la Consejería de Gobernación, de fecha 14 de agosto de 1994, se pudo comprobar que el día 14 de agosto de 1994, sucedieron los siguientes hechos: Proceder a la reventa de localidades (una) correspondientes a la corrida de toros a celebrar en la Plaza de Toros de Málaga el 14-8-94, siendo incautada por los Agentes actuantes.

Segundo. Que con fecha 16 de agosto de 1994, se recibe en esta Delegación de Gobernación copia de la mencionada denuncia, siendo por ello y al amparo de lo preceptuado en el Capítulo II del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional III, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 25 de agosto de 1994 y mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, se acordó la incoación del presente expediente sancionador, por supuestas infracciones a la Ley 10/91, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos y al Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero.

Tercero. Que notificada en fecha 22 de junio 1995 la incoación del expediente, hasta la fecha el sujeto a expediente no formula en tiempo y forma los correspondientes descargos.

HECHOS PROBADOS

Primero. Que por el sujeto a expediente se procedía a la reventa de localidades (una) correspondientes a la corrida de toros a celebrar en la Plaza de Toros de Málaga el 14-8-94, siendo incautada por los Agentes actuantes.

Segundo. Que ha quedado manifiestamente probado ser responsable don Salvador Peinado Ortega, titular de

DNI 31.988.731, y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Cavite 4 de Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos probados y reseñados en el Hecho Probado Primero constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 67.2 del R.D. 2816/82, de 27 de agosto, tipificado como grave en el art. 15.n) de la Ley 10/91, de 4 de abril, en relación con el art. 81.34 del Reglamento de Espectáculos Públicos, aprobado por el Real Decreto 2816/82, citado y sancionable conforme al artículo 18.1.a) de la Ley 10/91, de 4 de abril.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, el Instructor del presente expediente sancionador, formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a don Salvador Peinado Ortega, con DNI 31.988.731 y, domicilio a efecto de notificaciones en c/ Cavite 4 de Málaga a: Por la infracción cometida y referida en el Hecho Probado Primero de esta Propuesta de Resolución, con multa de cien mil pesetas (100.000 ptas.), al tipificarse la infracción como grave en el art. 15.n) de la Ley 10/91, de 4 abril, y sancionarse conforme al art. 18.1.a) de igual Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.3, en relación con el artículo 18, ambos del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, a fin de que en el plazo de ocho días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se practique la notificación de la presente pueda alegar cuanto considere en su defensa. Málaga, a 17 de julio de 1995. El Instructor del expediente. Mª José Sosa Lozano.

Málaga, 10 de junio de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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