Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica Resolución dictada en el expediente sancionador que se cita. (SE/22/96 M).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador SE/22/96 M., seguido a Cano Navarrete, S.L., con domicilio en Alcalá de Guadaira (Sevilla), c/ Silos, 75.

Resultando: Que con fecha 18-4-96 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA).

Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que en el art. 39 de la citada Ley 2/86, LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución, la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33) de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/84, de 16 de octubre), el art. 51.1.a) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.).

Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente SE/22/96 M., seguido a Cano Navarrete, S.L., con CIF: B-41247420 y domicilio en c/ Silos, 75, de Alcalá de Guadaira (Sevilla), imponiendo la sanción siguiente: Multa de ciento una mil pesetas (101.000 ptas.).

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día de la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, a partir del día de la notificación o publicación del presente escrito, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

Descargar PDF